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¿Cuáles son los derechos de las empleadas del hogar?

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¿Conoces los derechos de las empleadas del hogar? Aunque sus derechos son los mismos que los del resto de los trabajadores a nivel general, tienen una serie de particularidades que te explicamos a continuación.

1. ¿Cuáles son los derechos de las empleadas del hogar?

Aunque en principio las empleadas del hogar tienen los mismos derechos que todos los trabajadores, lo cierto es que tienen una serie de particularidades. Se trata de las siguientes:

  • Su período de prueba no puede ser superior a dos meses, salvo que en el Convenio Colectivo aplicable se establezca otra cosa.
  • Cualquier accidente que sufran en la casa en la que trabajan será un accidente laboral, siempre que tenga lugar mientras están prestando sus servicios.
  • Ya que trabajan en una casa y no en un centro de trabajo, tienen unas reglas especiales para asegurar las condiciones de seguridad y salud.
  • Su jornada máxima legal es de 40 horas semanales. No obstante, se puede pactar además el tiempo de presencia en la casa. Empleador y empleado acordarán el pago de estos tiempos y su duración, que no puede ser de más de 20 horas semanales, salvo que se compensen a través de descansos retribuidos.
  • Los empleados del hogar internos pueden tener tan solo 10 horas de descanso entre jornadas de trabajo, en vez de 12. Esas dos horas de diferencia se compensan acumulándose a través de períodos de descanso. Estos tienen además 2 horas para comer al día, que no cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

2. ¿Cómo son las vacaciones de los empleados del hogar?

Los empleados del hogar tienen derecho a 30 días de vacaciones. Estas se pueden dividir en dos o más períodos. No obstante, uno de esos períodos tiene que ser de un mínimo de 15 días consecutivos. Los empleados internos no tiene que vivir obligatoriamente en la casa durante sus vacaciones.

El tiempo en que se disfrutarán las vacaciones debe pactarse. En caso de no llegar a un acuerdo, 15 días los decidirá el empleador, y los otros 15 el empleado.

3. ¿Tienen derecho a paro estos trabajadores?

No, los empleados del hogar no cotizan por desempleo. Esto significa que una vez que cesan en su puesto, no tienen derecho a cobrar el paro, excepto en el caso de que hubieran acumulado cotizaciones anteriores, pertenecientes a trabajos en el régimen general.

4. ¿Cuál es su salario?

El salario que debe cobrar un empleado del hogar también tiene una serie de especialidades:

  • En primer lugar hay que tener en cuenta que este debe recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada completa de trabajo. No obstante, siempre se puede acordar una mejora de dicho salario.
  • El pago tiene que ser en dinero, metálico o talón. Parte del salario se puede pagar en especie siempre que se pacte así, mediante la manutención o el alojamiento. El salario en especie no puede superar el 30% del total, y debe pagarse en metálico el SMI.
  • El empleado del hogar tiene derecho a dos pagas extra, una finales de junio y otra a finales de diciembre. Su cuantía se puede pactar, pero si no será como mínimo el SMI en cómputo anual.
  • En el caso de que el empleado del hogar trabaje solo por horas, el salario se fijará en función del SMI para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar. Dicho salario debe pagarse siempre en metálico, y de forma proporcional a las horas de trabajo efectivo.
  • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no se hace responsable del pago de los salarios o indemnizaciones que no se abonen en el régimen de empleados del hogar.

5. ¿Cómo finaliza el contrato del empleado del hogar?

Las causas de despido de los empleados del hogar son las mismas que para el resto de los trabajadores, exceptuando aquellas que solo se prevén para las empresas, es decir, el despido colectivo, la fuerza mayor y las causas objetivas.

No obstante, los despidos de los empleados del hogar conocen una serie de particularidades también:

  • Si el despido se declara improcedente en un Juzgado, la indemnización es de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades. Dicha indemnización debe ser en metálico.
  • El empleador puede dar por finalizado el contrato por desestimiento, o lo que es lo mismo, porque no quiere seguir contando con los servicios del empleado. Debe decirlo de forma clara y por escrito, con un preaviso de 20 días si el contrato tiene más de un año de antigüedad, y de 7 días en caso contrario. La indemnización sería de 12 días por año, con un límite de 6 mensualidades, en metálico y al momento de comunicar el desestimiento.
  • En el caso de que el empleado sea interno, no podrá ser despedido después de las 5 de la tarde y antes de las 8 de la mañana, salvo que el despido haya sido motivado por una falta muy grave que dé lugar a una ruptura de la confianza.

Más información

En los siguientes artículos encontrarás más información acerca de la situación laboral de los empleados del hogar:

El finiquito de las empleadas del hogar

La baja médica de las empleadas del hogar

Cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar