¿Cuándo darse de baja del paro? Si estás cobrando la prestación por desempleo, probablemente te preguntes en qué casos estás obligado a darte de baja. Te respondemos a esta pregunta y muchas más en el siguiente artículo.
Índice del artículo
1. ¿A qué nos referimos con la «baja del paro»?
Cuando hablamos de la posibilidad de darse de baja del paro en el Inem, normalmente estamos hablando del caso de aquellas personas que encuentran un empleo y lo comunican en la oficina correspondiente.
No estamos pues refiriéndonos a la persona que se da de baja como demandante de empleo, sin más. Tampoco nos referimos al caso de la renuncia ni el desistimiento en el cobro de la prestación.
2. ¿Cuándo hay que parar el paro?
No solamente hay que darse de baja en el caso de que hayamos encontrado empleo y se incompatible con el cobro de la prestación, sino que existen otros supuestos que también dan lugar a lo que se conoce como «cambio de situación», y que se tramitan igual que la baja.
Concretamente, los casos en que hay que darse de baja del paro son los siguientes:
- Invalidez, sea provisional o permanente
- Incapacidad temporal, debida a enfermedad común
- Invalidez permanente absoluta
- Gran invalidez
- Jubilación
- Emigración
- Traslado al extranjero
- Maternidad o paternidad
- Cumplimiento de una condena
- Fallecimiento
- Finalmente, el caso que comentábamos primero. Es decir, comenzar a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia, salvo algunas excepciones.
3. ¿Siempre hay que darse de baja del paro si se empieza a trabajar?
No siempre hay que darse de baja del paro completamente por comenzar un trabajo. Esto irá en función de que el nuevo contrato sea a tiempo completo o parcial, o que se empiece a trabajar como autónomo, que es posible compatibilizar ambas cosas.
Contrato a tiempo parcial
- Cuando se trata de un contrato a tiempo parcial, se puede compaginar con el cobro del paro. Lo que ocurrirá es que el importe de la prestación se reducirá en la parte proporcional a las horas que se vayan a trabajar.
Contrato de jornada completa
En el caso de que el nuevo trabajo sea con contrato a jornada completa, el cobro del paro se parará por completo. Dentro de este caso, nos podemos encontrar con las siguientes opciones:
- Que el contrato sea de duración indefinida.
- Que se trate de un contrato temporal. En este caso, al finalizar el contrato, se puede solicitar que se reanude el cobro de la prestación al que se tenga derecho todavía. Tenemos que tener en cuenta que, si el contrato dura más de 360 días, se puede volver a cobrar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Esto se conoce como derecho de opción.
Darse de alta como autónomo
- Con independencia de lo que se prevea que durará este trabajo, cuando una persona se da de alta como autónomo, se tiene que suspender el cobro de la prestación. No obstante, en el caso de los menores de 30 años, hay un régimen especial que permite seguir cobrando el paro aún dándose de alta como autónomo durante unos meses.
Por tanto, hay veces en los que se puede compatibilizar el trabajo con el paro. Pincha y accede a toda la información detallada:
4. ¿Es obligatorio decir en el SEPE que se va a comenzar un trabajo?
Es obligatorio para el beneficiario de una prestación por desempleo.
Siempre que comience un nuevo trabajo tiene que notificarse en la oficina de empleo.
Es indiferente que se trate de un trabajo por cuenta ajena o propia. Hay que comunicarlo siempre en el SEPE.
5. Cómo se comunica la baja del paro en el INEM
Tanto la baja del paro como el cambio de situación pueden comunicarse por las siguientes vías:
Por teléfono
El número de teléfono para darse de baja del paro es el de información general del SEPE:
901 11 99 99( Llamar aquí )
No obstante, también puedes utilizar el teléfono del SEPE de tu provincia para este fin. Aquí tienes todos los números provinciales:
De forma presencial
Tan solo tienes que ir a tu oficina de empleo para comunicar la baja del paro. Recuerda que para este trámite, tienes que solicitar cita previa. Puedes acceder a este trámite haciendo clic directamente en el siguiente enlace:
A través de Internet
También es posible hacer la gestión a través de Internet. Puedes hacerlo directamente pinchando en el siguiente enlace:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Usuario y contraseña. Para obtenerlos, hay que acceder a Conoce Cl@ve
Más información
Si quieres saber más sobre el paro, modelos de solicitud, cuantías 2022 y requisitos, pincha en el siguiente artículo: