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Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social

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Las deudas con la Seguridad Social repercuten a la hora de acceder a diversas prestaciones, como el paro o la pensión de jubilación. Por eso es muy importante estar al día con esta Administración. Por suerte, gracias a Internet es muy fácil consultar si se está al corriente de las obligaciones con ella. A continuación, te explicamos cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social.

1. Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social

Para saber si tienes deudas con la Seguridad Social, lo primero que debes tener es un número de afiliación (NAF). En caso de tener el NAF y un certificado digital, puedes pedir un certificado de que estás al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

Esto se hace a través de la Sede Electrónica del portal de esta Administración. Puedes acceder al trámite haciendo clic directamente a continuación:

Seguridad Social- Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social

Este servicio te permite saber si tienes o no deudas con la Seguridad Social, con independencia del Régimen al que te encuentres adscrito.

Pero en el caso de que no dispongas de un certificado digital, también puedes solicitar un informe de que estás al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Puedes obtenerlo en el siguiente enlace:

Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social

Si en este informe se refleja una deuda vigente con la Seguridad Social, aparecerá el número de documento de dicha deuda. Igualmente aparecerá el período y el importe por los cuales esta se emitió.

2. Cómo saber si ha prescrito una deuda con la Seguridad Social

En principio, es el propio certificado o informe de estar al corriente con la Seguridad Social el que nos da la información. Si en este documento aparece una deuda, es que esta está vigente y por lo tanto no ha prescrito.

No obstante, hay que tener presente que lo que dispone la Ley a este respecto. A nivel normativo se ha establecido que la Seguridad Social tiene un plazo de cuatro años para exigir el pago de las deudas por cuotas, así como por conceptos de recaudación conjunta.

Cuando las obligaciones con la Seguridad Social sean por otros conceptos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el que se establezca en las normas aplicables en cada caso.

Aunque depende del tipo de obligación del que se trate, por lo general las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.

3. ¿Tengo derecho al paro si debo dinero a la Seguridad Social?

Si tienes una deuda con la Seguridad Social, a la hora de cobrar el paro te embargarán aquella parte de la prestación que supere al Salario Mínimo Interprofesional. Este embargo se hará mediante orden judicial, o a través de una resolución administrativa de embargo. Además, tendrá lugar sobre la cuantía neta.

4. Soy autónomo y quiero jubilarme, ¿cómo me afecta deber dinero a la Seguridad Social?

¿Qué ocurre con las deudas a la Seguridad Social de autónomos y la jubilación? Aquel autónomo que se quiera jubilar, debe estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Mientras este no se ponga al día y resuelva la situación, no podrá solicitar la jubilación.

Si no puede pagar la deuda de una vez, el autónomo que se quiera jubilar puede dirigirse a la Seguridad Social para negociar un fraccionamiento del pago antes de pedir la jubilación. Si esta Administración concede el aplazamiento, ya se puede hacer los trámites necesarios para acceder a la jubilación.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social considera que el deudor es incobrable y no se le puede exigir la deuda, el período relativo a dicha deuda se da por no cotizado, y se descuenta a la hora de calcular el total de tiempo de cotización.

5. ¿Cómo se pide un aplazamiento de deuda en la Seguridad Social?

Para solicitar el aplazamiento de deuda tendrás que dirigirte personalmente a la Seguridad Social y presentar la correspondiente solicitud además de la liquidación de la deuda que no se pueda aplazar. Esta última se pagará allí en ese momento. También se presentará la liquidación de la deuda que se quiere aplazar.

Son cuotas inaplazables las siguientes:

  • Las conocidas como cuotas obreras, que corresponden a los empresarios que tienen a gente trabajando para ellos. Esta cuota la tiene que pagar el empresario, no el autónomo.
  • La destinadas a dar cobertura a las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo.

Más información

Si deseas ampliar información sobre este tema, consulta la Ley General de la Seguridad Social.