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Cómo empadronarse en Bilbao

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¿Necesitas información sobre cómo empadronarse en Bilbao? ¡Has llegado al lugar adecuado! En este post que hemos preparado para ti te explicamos todo lo que necesitas para empadronarte en esta ciudad, ¡toma nota!

1. Cómo pedir el empadronamiento en Bilbao

Si vas a empadronarte en Bilbao tienes que hacerlo de manera presencial. Es decir, tienes que acudir en persona con los documentos que te señalamos en el siguiente apartado. Solo así conseguirás tu certificado de empadronamiento.

Para empadronarte en Bilbao tienes que hacerlo presencialmente, en todos los casos.

2. ¿Qué documentos se necesitan para empadronarse en Bilbao?

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Para empadronarte en Bilbao debes presentar los documentos siguientes:

  • Solicitud de inscripción en el padrón de habitantes, es decir, la hoja padronal.
  • Documentos acreditativos de la identidad
  • Documentos acreditativos de la representación (menores e incapacitados)
  • Documentos acreditativos del uso de la vivienda

Todos estos documentos tienen que ser originales e ir acompañados, en su caso, de traducción oficial. Ahora vamos a ver qué documentos concretos sirven en cada caso.

Solicitud de inscripción

Es necesario presentar la hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

Documentos acreditativos de la identidad

Se distinguen dos supuestos:

En el caso de los españoles

  • Mayores de edad: DNI original de quien la persona presencialmente y original o fotocopia compulsada de quienes no lo hagan.
  • Menores con 14 años cumplidos: Libro de Familia o certificado de nacimiento y DNI original o fotocopia compulsada.
  • Menores de 14 años: Libro de Familia o certificado de nacimiento y DNI, en caso de que lo tengan.

Ciudadanos extranjeros

  • Mayores de edad:
    • Procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE y pasaporte o documento nacional de identidad originales y en vigor.
      Los ciudadanos con nacionalidad rumana que no se presenten en persona: NIE y Pasaporte originales y en vigor (porque en su documento nacional de identidad no figura rúbrica alguna).
    • Personas de otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, de régimen comunitario) originales y en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por las autoridades españolas, goza de preferencia frente a cualquier otro documento y tiene que presentarse siempre en todos los trámites padronales.
  • Menores de edad:
    • Nacidos en España y con hasta un año de edad: Libro de familia o certificado de nacimiento, junto con la tarjeta de residencia y/o pasaporte si lo tuviesen. Todos estos documentos tienen que ser originales.
    • Nacidos en España, con más de un año de edad y no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros además del libro de familia o certificado de nacimiento. Todos originales.

Documentos acreditativos de la representación

Cuando se trate de personas menores y personas con discapacidad, además de la documentación que acredita su identidad señalada en el apartado anterior, se tendrá que presentar la documentación identificativa de su padre, madre, tutor o representante legal, junto con los documentos acreditativos de la representación, en su caso.

Dicho lo cual, los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Representación de los menores: 
    • Menor que se va a empadronar con sus dos progenitores: Documentación identificativa del menor y del padre y/o la madre que pide el empadronamiento, que firmará la solicitud.
    • Menor que se empadrona únicamente con uno de sus progenitores: además de la documentación identificativa del menor, y del progenitor solicitante del empadronamiento, quien firmará la solicitud, y del otro progenitor, cuando intervenga como autorizante, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
      • Autorización del otro progenitor, que se recogerá de forma preferente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.
      • Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada al progenitor que solicita el empadronamiento por resolución judicial.
      • Guardia y custodia compartida otorgada a través de resolución judicial. En este caso también se exige la autorización del otro progenitor, excepto en el caso de que la resolución judicial establezca el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que se fije en esa resolución. En caso de que la resolución judicial fije que la residencia del menor sea de manera alternativa con ambos progenitores, se necesitará autorización del otro progenitor o presentar resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
      • Volante de empadronamiento en el que figure que el menor figura empadronado en el municipio de procedencia sólo con el progenitor que solicita el empadronamiento, al menos, durante los tres últimos meses. Si el domicilio anterior también es en Bilbao, debe comprobarse de oficio.
    • Menor que se empadrona con personas que no son sus progenitores: además de la documentación identificativa del menor, de los dos progenitores y de la persona mayor de edad con la que va a empadronarse, que firmará la solicitud se deberá presentar:
      • La autorización de ambos progenitores, que se recogerá de manera preferente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal, o;
      • En casos de tutela o acogimiento, aquella resolución judicial o administrativa en la que se establezca la misma.
      • En este caso, a efectos padronales se considerará representante del menor a la persona mayor de edad con la que se haya empadronado, por lo que cualquier gestión padronal posterior que ser refiera al menor tendrá que ser autorizada por dicho representante, incluso cuando sea alguno de los progenitores no empadronado quien la solicite.
    • Menor acogido: en casos de acogimiento de un menor decretado por diputación o Juzgado, además de la documentación identificativa del menor y de la persona responsable del mismo se tendrá que presentar:
      • Orden Foral o Decreto o Certificado que justifique el acogimiento
      • Acogimiento en colectivo: el representante del colectivo que haga la gestión padronal tendrá que presentar autorización sellada de Diputación o del responsable legal del menor para realizar el trámite
    • Menor de edad emancipado: no necesita representación para pedir su empadronamiento, ya que se hará con la misma documentación que para los mayores de 18 años
      A efectos padronales, se considera menor de edad emancipado a la persona:

      • Española menor de edad con 16 o más años que ha conseguido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
      • Española menor de edad con 14 años o más que se ha casado.
      • Española menor de edad con 16 años o más que está empadronado en Bilbao sin ningún mayor de edad empadronado con él.
  • Representación de personas con discapacidad:
    Además de la documentación identificativa del menor y su representante legal, tendrá que presentar el documento que acredite la representación de la persona con discapacidad.

Documentos acreditativos del uso de la vivienda

Deben presentarse en todos los supuestos, excepto en caso de empadronamiento de menores no emancipados:

  • Carta de pago o recibo del IBI
  • Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, electricidad, agua o gas o contrato del suministro a nombre de la persona solicitante, formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
  • Escritura de compraventa formalizada en el año anterior a la fecha de la solicitud o contrato de arrendamiento en vigor a nombre de la persona solicitante (en los contratos prorrogados tendrá que ir acompañada del último recibo del pago del alquiler).
  • Autorización de empadronamiento de propietario o arrendatario de la vivienda, que tendrá que estar empadronado en la misma. Esta autorización se emite en la misma hoja padronal señalando que se autoriza a inscribirse en la vivienda y se acompañará de cualquiera de los documentos anteriores a nombre de la persona que autoriza, y original o copia compulsada del documento de identidad del autorizante.
  • Si el interesado no cuenta con ninguno de los documentos anteriores, presentará la solicitud de empadronamiento y el Ayuntamiento registrará la variación padronal una vez haga la comprobación de su residencia efectiva en el domicilio.
  • En caso de que el empadronamiento vaya tener lugar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.), habrá que presentar la autorización del Director de dicho establecimiento y el sello de la Institución en la hoja padronal, o en impreso aparte.

3. Requisitos para pedirlo

Respecto a los requisitos para empadronarse en Bilbao, tan solo es necesario vivir la mayor parte del año en esta ciudad. Si parte del año vives en otro lugar pero la mayoría del tiempo lo haces aquí, debes empadronarte en Bilbao.

4. Dónde empadronarse en Bilbao

Puedes presentar la hoja padronal y el resto de la documentación en la Oficina de Atención Ciudadana (infórmate aquí) o en las Oficinas Municipales de Distrito.

Más información

Ayuntamiento de Bilbao_Alta y cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

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