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Ayudas a la contratación

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Si eres empresario y estás pensando contratar a un nuevo trabajador, es posible que tengas derecho a determinadas ayudas, bonificaciones y reducciones, en función del tipo de trabajador y de contrato. A continuación te explicamos todo lo que debes saber acerca de las ayudas a la contratación que están vigentes en estos momentos.

1. Ayudas a la contratación de jóvenes

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Aquí tienes una relación de ayudas a la contratación en caso de que contrates trabajadores jóvenes:

Contratos de formación y aprendizaje para jóvenes menores de 25 años

  • Se ofrece una reducción del 100% en las cuotas por contingencias comunes en aquellas empresas que tengan menos de 250 trabajadores, y del 75% en las restantes.
  • Esta ayuda va dirigida a la contratación de personas menores de 25 años, e inscritas como demandantes de empleo, es decir, apuntadas al paro.
  • La reducción se ofrece durante toda la vigencia del contrato.

Contrato de formación

Contrato indefinido a trabajadores procedentes de una ETT con contrato de prácticas

  • Esta ayuda es para la contratación de trabajadores que hayan sido contratados por una Empresa de Trabajo Temporal con un contrato de prácticas, y que hayan sido puestos a disposición de una empresa usuaria que los contrate por tiempo indefinido.
  • Se ofrece una bonificación para las cuotas a la Seguridad Social, de 700 euros al año para las trabajadoras mujeres, y 500 euros al año para los trabajadores hombres.
  • Tiene una duración de 3 años.

Contrato indefinido a trabajadores procedentes de ETT, contratados para su formación y aprendizaje

  • El supuesto es el de trabajadores que, procediendo de una Empresa de Trabajo Temporal con un contrato para la formación y el aprendizaje, sean puestos a disposición de una empresa usuaria para ser contratados de forma indefinida.
  • Se ofrece una reducción a la cuota de la Seguridad Social, de 1500 euros para los hombres y 1800 para las mujeres.
  • Dura 3 años.
  • Tiene prevista una vigencia indefinida.

Contratos formalizados por empresas de inserción a trabajadores inscritos como demandantes de empleo

  • En caso de los trabajadores menores de 30 años o de 35 y con discapacidad, se disfrutará de una bonificación de 1650 euros.
  • Esta medida dura 3 años.
  • Tiene prevista una vigencia indefinida.

2. Ayudas para contratar en general

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A nivel de trabajadores en general, también existen ayudas a la contratación. Aquí las tienes:

Contratación de trabajadores de más de 45 años

  • Se ofrece una ayuda a los trabajadores de más de 45 años beneficiarios
    de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.
  • La bonificación será la que corresponda que corresponda según el Programa de Fomento de Empleo vigente. Dependiendo del colectivo, será la Ley 43/2006 o la Ley 3/2012.
  • La duración y vigencia de la medida será la correspondiente según la normativa aplicable del
    Programa de Fomento de Empleo

Contratación por tiempo indefinido de determinados colectivos

  • Se ofrece una ayuda anual de 1.500 euros para la contratación de: las víctimas de violencia de género, de trata de personas, y del terrorismo.
  • Esta cantidad es de 850 euros para las víctimas de violencia doméstica.
  • Se ofrecen distintas ayudas, que van desde los 4.500 hasta los 6.300 euros anuales, para las personas con discapacidad, dependiendo de sus condiciones.
  • Esta ayuda dura 4 años, excepto para las víctimas de trata de personas (que dura 2 años), y para las personas con discapacidad (dura todo lo que dure el contrato).
  • Tiene una vigencia de carácter indefinido, es decir, no tiene prevista una fecha tope.

Contratación por un Centro Especial de Empleo, de un trabajador persona con discapacidad, por tiempo indefinido

  • Se ofrece una reducción del total de todas las cuotas empresariales, en todos los conceptos.
  • Tiene la misma duración que tenga el contrato.
  • Esta medida tiene una vigencia de carácter indefinido.

Contratación de trabajadores mayores de 52 años, beneficiarios del subsidio por desempleo, a tiempo completo y con carácter indefinido

  • Se le aplicará la bonificación que según el Programa de Fomento de Empleo le corresponda (depende del colectivo).
  • La duración de la ayuda también será la que el Programa de Fomento de Empleo establezca, y la vigencia de la ayuda también.

Conversión de otros contratos en contratos indefinidos

  • Se prevé esta ayuda para aquellos contratos de prácticas que a su finalización se conviertan en indefinidos, y para contratos de relevo y sustitución por jubilación en empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
  • Consiste en una ayuda anual de 500 euros para los hombres, y 700 para las mujeres.
  • Tiene una duración de 3 años.
  • Su vigencia es indefinida.

Contratos a personas con discapacidad

  • Se prevé una ayuda para la conversión en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo, los contratos en prácticas y los contratos para la formación y aprendizaje en empresas ordinarias. El régimen de cuantía anual, duración y vigencia es el mismo que para las contrataciones indefinidas iniciales, en empresas ordinarias.
  • También se prevé una ayuda para la conversión en indefinidos de todos los contratos en Centros Especiales de Empleo, que consistirá en la reducción total de todas las cuotas a la Seguridad Social, por todos los conceptos, y de las cuotas de recaudación en su conjunto.

Transformación en indefinidos contratos para la formación y el aprendizaje

También se aplica para contratos de formación celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, y que se hayan convertido en indefinidos después del 1 de enero de 2012.

  • Se prevé una reducción anual de 1.500 euros para los hombres, y 1.800 para las mujeres
  • Tiene una duración de 3 años
  • Su vigencia es de carácter indefinido

Conversión en indefinidos de contratos celebrados con determinados colectivos

  • Se ofrece una ayuda de:
    • 1.500 euros a las víctimas de violencia de género y terrorismo,
    • 850 euros para las víctimas de violencia doméstica,
    • Y 600 euros para las personas en riesgo de exclusión social.
  • Tiene una duración de 4 años
  • No tiene una vigencia definida

Contratación temporal de determinados colectivos

  • Se ofrecen las siguientes ayudas:
    • 600 euros anuales para las víctimas de violencia de género o doméstica, víctimas del terrorismo y víctimas de trata de personas
    • 500 euros anuales para los trabajadores en riesgo de exclusión social
    • Diferentes ayudas (reducciones y cuantías anuales) para las personas con discapacidad, en función de su tipo de contrato específico y de sus características personales
  • Estas ayudas tienen la misma duración que el contrato
  • Son de vigencia indefinida

Contratos temporales, para formación y aprendizaje

  • Se dirige a las personas jóvenes y desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo, y sean contratadas con un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Se reduce el 75% o el 100% de las cuotas del empresario.
  • Su tiempo de vigencia es durante todo el contrato.
  • Tiene una duración de carácter indefinido.

3. Ayudas para la contratación en ámbitos específicos

Se ofrecen ayudas específicas a la contratación de trabajadores por áreas geográficas (por ejemplo Ceuta y Melilla en determinados sectores), por colectivos (autónomas reincorporadas tras la maternidad), y a la contratación en las empresas de inserción.

Estas ayudas consisten en diferentes reducciones, excepto en las empresas de inserción, que consiste en una cuantía anual que depende del supuesto de que se trate.

La vigencia es distinta en cada una de ellas, hay que buscar el caso concreto (unas son indefinidas, otras durante la duración del contrato, etc.).

4. Ayudas para trabajadores parados de larga duración

  • La contratación a trabajadores parados de larga duración tiene una bonificación de 1.300 euros en el caso de los hombres, y 1.500 en el de las mujeres.
  • La duración de la medida es de 3 años.
  • Su vigencia es indefinida.

5. Bonificaciones y reducciones para el mantenimiento del empleo

Son las que vemos a continuación:

Trabajadores mayores de 65 o 67 años con determinadas cotizaciones

Estas bonificaciones se aplican a los trabajadores mayores de 65 años, con 38 años y 6 meses cotizados y contrato indefinido, o trabajadores de 67 años y 37 cotizados

  • Se ofrece una reducción del 100% de la cuota por contingencias comunes, excepto la de incapacidad temporal
  • Esta ayuda dura por tiempo indefinido
  • Si cuando el trabajador cumple esa edad no tiene antigüedad suficiente, se aplica desde que se cumple el requisito

Ayudas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral

  • Contratos interinos con personas desempleadas para sustituir las bajas por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, lactancia o por riesgo durante el embarazo:
    • Se reduce el 100% de la cuota empresarial del trabajador interino, y el 100% de la cuota del trabajador en caso de maternidad.
    • Esta ayuda dura lo que dure el contrato de sustitución.
  • Contratos interinos con personas que sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, para la sustitución de trabajadores en excedencia por cuidado de familiares:
    • Se reduce el 95% de las contingencias comunes el primer año, el 60% el segundo y el 50% el tercero.
    • Dura lo mismo que la excedencia.
  • Contratos interinos para sustituir a trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, y que suspendan su contrato en el ejercicio de su derecho la la movilidad geográfica o de cambio de centro de trabajo:
    • Se reduce el 100% de las contingencias comunes.
    • Dura lo mismo que la sustitución, o 6 meses si es por movilidad geográfica o por traslado de centro de trabajo.

Ayudas para el empleo selectivo

  • Se dirige a trabajadores que han recobrado su plena capacidad para trabajar o solo estén incapacitados parcialmente, tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta y haber recibido sus correspondientes prestaciones para la recuperación profesional.
  • Se reduce el 50% de las contingencias comunes.
  • Tiene una duración de 2 años.

Ayudas para la prolongación de los períodos de actividad  fijos discontinuos

  • Están pensadas para los trabajadores fijos discontinuos de turismo, comercio y hostelería, si generan producción en los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Se reduce el 50% de las contingencias comunes, por desempleo, Fogasa y Formación Profesional, en los meses de febrero, marzo y noviembre (todos los años).
  • Dura esos meses, en el período desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021.

6. Bonificaciones y reducciones para los autónomos

Los autónomos pueden disfrutar de las bonificaciones y reducciones que citamos a continuación:

Bonificaciones y reducciones con carácter general

  • Con base mínima de cotización
    • Dirigida a aquellos que no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores.
    • Consiste en una tarifa plana de 60 euros al mes de la cuota por contingencias comunes.
    • Dura 12 meses tras el alta, prorrogables por otros 24 meses en determinadas Comunidades Autónomas.
  • Con base superior de cotización
    • Si no se ha estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.
    • Se reduce el 80% de la cuota por contingencias comunes.

Bonificaciones para personas con discapacidad, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género

  • Reducción de la cuota de contingencias comunes incluida la incapacidad temporal, que queda en 60 euros mensuales por un período de 12 meses.
  • Es necesario no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 24 meses.
  • A partir de los 12 meses del alta, se reduce la cuota en un 50%.

Trabajadores autónomos que cesan y se sustituyen por desempleados

Esta bonificación se aplica por la sustitución de un autónomo por una persona desempleada con un contrato de interinidad bonificado. El autónomo tiene que cesar por maternidad, paternidad, acogimiento, riesgo durante el embarazo, adopción y lactancia.

  • Se reduce el 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima o fija el tipo de cotización obligatorio durante la sustitución.
  • Dura lo mismo que la sustitución.

Altas nuevas de familiares colaboradores de los autónomos

  • Se reduce en un 50% los primeros 18 meses, y en un 25% del mes 19 al 24.
  • Dura 24 meses.

Trabajadores autónomos de determinados sectores en Ceuta y Melilla

  • Se reduce en un 50% la base de cotización de contingencias comunes.
  • Tiene una duración indefinida.

Conciliación de la vida personal y familiar, con vinculación a la contratación

  • Para autónomos que sigan de alta pero contraten a un trabajador, por cuidado de un menor de 7 años, o por tener a su cargo a otros familiares determinados.
  • Se reduce al 100% la cuota por contigencias comunes resultante de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores, el tipo de cotización vigente.
  • Dura 12 meses, pero el contrato tiene que tener una duración mínima de 3 meses.

Más Información

Descarga toda la información de las ayudas y bonificaciones que te hemos detallado en el siguiente enlace:

Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral