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Cómo pedir la invalidez

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¿Sabes cómo pedir la invalidez? Si tienes derecho a una prestación por incapacidad permanente y tienes dudas sobre su solicitud, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre esta cuestión.

1. Tipos de invalidez

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Tiene lugar cuando el trabajador sufre una disminución al menos del 33% del rendimiento normal en su profesión, pero no le impide realizar las tareas fundamentales propias de la misma.

Incapacidad parcial

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas las tareas, o al menos las fundamentales propias de su profesión, pero puede dedicarse a otra profesión diferente.

Incapacidad total

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es el caso del trabajador que se ve inhabilitado para todo tipo de profesión u oficio.

Incapacidad absoluta

Gran invalidez

La gran invalidez tiene lugar cuando el trabajador está afectado por incapacidad permanente y además, a causa de pérdidas anatómicas o funcionales, precisa de ser asistido por otra persona para realizar los actos esenciales del día a día, como comer, vestirse, etc.

Gran invalidez

Veamos cuáles son los requisitos y cómo se puede tramitar la invalidez dependiendo del grado que tengas reconocido.

2. Requisitos para pedir la incapacidad permanente

Los requisitos para pedir la incapacidad permanente son diferentes en cada caso:

Requisitos de la incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • Es necesario estar afiliado, en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • Cuando la incapacidad permanente es causada por una enfermedad común, hay que cumplir los siguientes requisitos:
    • Haber cotizado al menos 1.800 días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de que se extinga la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
    • En el caso de los trabajadores menores de 21 años en el momento de la baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de las siguientes cantidades:
      • La mitad de los días que hayan transcurrido entre la fecha en que este cumpliera los 16 años de edad, y el comienzo del proceso de incapacidad temporal.
      • El plazo de duración máxima de incapacidad temporal (545 días).
  • Si se trata de una incapacidad permanente causada por un accidente, de trabajo o no, o por una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.

Requisitos para la incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • Estar afiliado, dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Cuando la incapacidad es a causa de una enfermedad común, hay que tener cotizados unos plazos a la Seguridad Social:
    • En el caso de los trabajadores menores de 31 años de edad, un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha que se cumplen los 16 años, y en la que tiene lugar el hecho causante.
    • Si se trata de trabajadores que han cumplido 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 20 años, y en la que se produjera el hecho causante. Tiene que transcurrir un mínimo de 2 años. Además, al menos una quinta parte de dicho período de cotización debe estar comprendido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
  • En el caso de que la incapacidad permanente esté causada por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.

Requisitos para la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Se exigen las siguientes cotizaciones:

  • En el caso de que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta:
    • Si la incapacidad permanente se deriva de enfermedad común, el período de cotización exigido es el mismo que para la incapacidad permanente total.
    • Si la incapacidad se deriva de accidente, laboral o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
  • Cuando el trabajador no está en alta ni en situación asimilada al alta:
    • Si la incapacidad permanente se deriva de enfermedad común, o de accidente no laboral, el trabajador tiene que haber cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte tiene que estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Requisitos de la gran invalidez

Los requisitos exigidos son exactamente los mismos que en el caso de la incapacidad permanente absoluta.

3. Duración y cuantías de la prestación

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se trata de una indemnización a tanto alzado. Equivale a 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la prestación por incapacidad temporal que dio lugar a la incapacidad permanente.

Se abona en un único pago, no es una pensión mensual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Se trata de una pensión de cuantía igual al 55% de la base reguladora. Esta cuantía se incrementa en un 20% en el caso de los mayores de 55 años, cuando se presuma su dificultad para conseguir un empleo distinto a su profesión habitual.

Si se deriva de enfermedad común, no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización en caso de mayores de 18 años. Hay que tomar como referencia la base vigente en cada momento, en términos anuales.

Esta pensión puede sustituirse por una indeminzación a tanto alzado. Para ello, debe solicitarse dentro de los 3 años siguientes a la resolución o sentencia firme que dé lugar a dicha pensión. Además, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador tiene que tener menos de 60 años.
  • Tiene que presumirse que la incapacidad no va a sufrir modificación alguna.
  • Además, el trabajador tiene que realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y si no, invertir dicha indemnización en su preparación o en desarrollar otras fuentes de ingreso como autónomo.
  • Cuando se trate de un trabajador menor de 21 años, dicha solicitud tiene que tener lugar dentro de los 3 años siguientes al momento de cumplir esa edad.

Esta indemnización se calcula de la siguiente forma:

  • En el caso de menores de 54 años, es igual a 84 mensualidades de la pensión.
  • Si tiene 54 años o más, se calcula en función de una escala descendente de 12 mensualidades por año: 72 mensualidades de esta pensión a los 54 años, hasta 12 mensualidades a los 59.

Cuando cumple 60 años, el beneficiario pasa a recibir la pensión reconocida en el primer momento. Esta pensíon se revaloriza con los incrementos establecidos desde que se autorizara la sustitución.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

La pensión es igual al 100% de la base reguladora, y está exenta del IRPF.

Gran invalidez

La pensión por gran invalidez es igual al 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento para remunerara a la persona que atiende al beneficiario. Este importe se obtiene de sumar los siguientes conceptos:

  • el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se produjo el hecho causante
  • y el 30% de la última base de cotización del trabajador, en la contingencia de la cual se derive la incapacidad permanente

En todo caso, el complemento no podrá nunca ser inferior al 45% de la pensión percibida sin complemento.

La prestación por gran invalidez está exenta del IRPF

4. Modelo de solicitud de invalidez

Para tramitar la incapacidad permanente, hay que cumplimentar el correspondiente modelo de solicitud.

Descarga el modelo aquí:

Modelo Oficial de Solicitud de Incapacidad Permanente

Una vez cumplimentado este modelo, debe entregarse, junto al resto de la documentación, en el INSS.

5. Documentación que debe acompañar a la solicitud

A la solicitud deben acompañarse los siguientes documentos. Deben ser originales para ser compulsados, o fotocopias ya compulsadas. En el caso del DNI, basta con su exhibición.

  • Acredicación de la identidad del interesado, de su representante legal o demás personas que estén en la solicitud.
    • DNI, pasaporte, o documento de identidad vigente en el país de origen y NIE.
  • Documentación que acredite la representación legal o emancipación del solicitante menor de edad. En el caso de que el tutor sea una institución:
    • CIF o NIF de este.
    • Documento acreditativo del nombramiento de dicha tutela.
    • Certificación que acredite la representación por parte de tal institución.

En caso de enfermedad común

  • Los justificantes de pago de cotizaciones relativos a los 3 últimos meses. Esto en el caso de que el obligado a ingresarlas sea el beneficiario mismo, y que la incapacidad se produzca en ese período mismo.

En caso de accidente de trabajo/enfermedad profesional

  • Parte del accidente o enfermedad.
  • Certificado empresarial relativo a los salarios reales del año anterior.

Estos son los documentos que deben presentarse siempre. En determinados casos, y también para la asistencia sanitaria, se puede solicitar documentos adicionales.

Recuerda que para realizar el tramite en las oficinas del INSS, es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido. Pincha a continuación si quieres concertar día y hora:

Cita previa Seguridad Social

Más información

Seguridad Social-Incapacidad permanente

Guía Laboral – Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social