¿Es posible rescatar un plan de pensiones antes de tiempo? Depende de la situación en la que te encuentres sí que podría cobrarse antes de llegar a la edad de jubilación, como por ejemplo en los casos de enfermedad grave o ser parado de larga duración. Te contamos cuándo se puede rescatar un plan de pensiones.
Índice del artículo
1. ¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones antes de tiempo?
Lo normal para poder rescatar un plan de pensiones es alcanzar la edad de jubilación ya que precisamente se contrata para eso, para poder disponer de un dinero ahorrado cuando llegue el momento de jubilarse.
Solo podremos rescatar un plan de pensiones antes de tiempo en casos muy específicos y reuniendo los requisitos para ello
Por eso, rescatar el dinero antes de tiempo no es fácil y solamente podrá hacerse en casos muy concretos. Para ello además tendremos que reunir los requisitos en cada caso, pues de lo contrario no podremos disponer del capital hasta que nos jubilemos.
Además de alcanzar la edad de jubilación, podremos disponer del dinero de nuestro plan de pensiones en los siguientes supuestos:
- Incapacidad total
- Enfermedad grave
- Muerte del partícipe
- Parado de larga duración
- Diez años después
Incapacidad total para trabajar
En los casos de incapacidad permanente total o absoluta para trabajar, será posible rescatar el plan de pensiones. También podrán hacerlo quienes se encuentren en situación de gran invalidez.
Si nos encontramos en alguno de estos supuestos, será necesario que presentar el certificado emitido por el tribunal médico conforme estamos incapacitados para el trabajo.
Enfermedad grave
Puede rescatarse el plan de pensiones en el caso de enfermedad grave del partícipe. También podrá recuperarse si la padece nuestro cónyuge o hijo siempre que demostremos que existe una dependencia y además estaba contemplado en el plan que contratamos en su momento.
Una enfermedad grave debe justificarse con el certificado médico correspondiente, bien sea de la Seguridad Social o de cualquier otra entidad concertada.
En el certificado tiene que constar que existe una dolencia, ya sea física o psíquica, que impida temporalmente al partícipe realizar su actividad habitual de forma continuada durante al menos tres meses y además necesite ser intevenido quirúrgicamente.
También se incluyen los casos de enfermedad grave que dejen secuelas permanentes que limiten a la persona para trabajar parcial o totalmente.
Muerte del partícipe
En caso de fallecimiento del partícipe también podrá rescatarse el plan de pensiones. Se podrá retirar el saldo que se haya acumulado por el cónyuge o los hijos si el partícipe ya lo estaba cobrando y también si aún estaba realizando aportaciones.
Bastará aportar la documentación que justifique el fallecimiento.
Parado de larga duración
Los desempleados que lleven apuntados al paro más de doce meses de manera ininterrumpida pueden rescatar su plan de pensiones si no reciben prestaciones por desempleo.
En este caso se presentarán los documentos que acrediten que se es un parado de larga duración, principalmente con el documento DARDE.
También los autónomos podrán rescatar su plan si han cesado en la actividad y han agotado las posibles prestaciones a las que tuvieran derecho y están dados de alta como demandantes de empleo.
Diez años después de realizar la primera aportación
La reforma fiscal permitió que además de los supuestos anteriores, pudiera rescatarse el plan de pensiones diez años después de haber realizado la primera aportación.
Eso sí, solamente podrán hacerlo quienes realizaron las primeras aportaciones a partir de 2015, y por tanto, no los recatarían hasta 2025. Quienes iniciaran sus aportaciones en 2021 podrán recuperarlo en 2026 y así sucesivamente.
2. Cómo rescatar un plan de pensiones
Ahora que ya sabemos cuándo podemos rescatar un plan de pensiones, tenemos que ver cómo podemos rescatarlo, pues existen varias modalidades para retirar el saldo que tenemos acumulado.
Concretamente podemos hablar de cuatro formas de rescatarlo:
- De una sola vez
- En una renta
- Modalidad mixta
- En una renta asegurada
De una sola vez
Tal como indica el título, es la forma de recuperar el saldo de una vez, en un pago único, es decir, cobrar todo el saldo acumulado de una sola vez.
Esta modalidad se conoce como el rescate del plan de pensiones en forma de capital.
En una renta
Otra opción es ir cobrando una renta periódica que puede ser mensual, trimestral, anual o semestral. En este caso, si el partícipe decide, en un momento dado, liquidar totalmente el saldo que tiene pendiente o solo una parte de éste, podrá hacerlo y dejará de cobrar la renta hasta compensar el dinero que ha cobrado por adelantado si ha retirado parcialmente una cantidad.
En el caso de cobrar el plan de pensiones en forma de renta, tributa en el IRPF como si fuera un sueldo y no tributará según las bases del ahorro.
Modalidad mixta
La modalidad mixta es la forma de cobrar el saldo combinando la modalidad de capital y el de renta, es decir, las dos anteriores.
En una renta asegurada
Es la forma de cobrar una renta de por vida, es decir una renta vitalicia.
Más información
Para más información, consulta el artículo 9 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Puedes acceder en el siguiente enlace:
Real Decreto 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones