Por suerte, en España hemos avanzado mucho en nuestros derechos laborales. Pero existen aún muchos otros que conseguir o mejorar. Hoy vamos a centrarnos en si nos pueden despedir por hacernos un tatuaje.
Índice del artículo
- ¿Me pueden despedir por hacerme un tatuaje?
- ¿Pueden despedirme por un tatuaje que ya sabían que tenía?
- ¿Puede obligarme mi jefe a quitarme un tatuaje?
- Me han despedido por tatuarme y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?
1. ¿Me pueden despedir por hacerme un tatuaje?
Aunque en pleno siglo XXI esto pueda sonar de lo más extraño hacerse la pregunta de si me pueden despedir por hacerme un tatuaje, lo cierto es que sí podemos tener problemas en algunos trabajos por tener un tatuaje. Evidentemente los tatuajes no son una de las causas establecidas para permitir el despido disciplinario, pero a la hora de la verdad pueden surgir complicaciones.
¿Por qué? Pues sencillamente, porque no hay ninguna legislación que se acerque a este tema, y por lo tanto tampoco una norma general que pueda aplicarse a todas las situaciones. Para valorar cada caso se tiene en cuenta por un lado el derecho del trabajador, y por otro el del empresario.
Lo que sí es evidente que si una empresa intenta establecer alguna regulación al respecto, debe responder a unos criterios completamente objetivos y que estén suficientemente razonados. En ningún caso se podrá imponer una norma a este respecto que no esté justificada o no sea proporcional.
Expertos en este tema señalan que, de forma muy excepcional, y siempre que se trate de una decisión justificada, proporcional e idónea, el empleador podrá inferir en la privacidad y los derechos fundamentales del trabajador si la empresa ha establecido un código de imagen.
Puedes tener problemas en el trabajo por tener un tatuaje, siempre que existan razones muy justificadas.
No obstante, si los tribunales aceptan este hecho, debe ser tan solo en casos cuya excepcionalidad quede demostrada, y con muchos matices. Un ejemplo que ponen es el siguiente: un trabajador tiene un tatuaje con inclinaciones políticas o religiosas que choquen frontalmente con la compañía. Aquí podría justificarse la interferencia en la libertad de este empleado.
2. ¿Pueden despedirme por un tatuaje que ya sabían que tenía?
Esta cuestión es más delicada, y desde luego a todas luces parece bastante más descabellada. Se entiende que una empresa puede evolucionar con el paso del tiempo en algunos aspectos, pero cuesta pensar que experimente una transformación ideológica que le lleve a tener problemas con sus empleados en este sentido.
Dicho de otra forma. Lo razonable es pensar que la empresa sigue una filosofía desde sus orígenes. Por ello, cuando hace un proceso de selección, puede descartar a algunos candidatos por un tatuaje que no encaje con su propio espíritu, tal como puede hacerlo por otros muchos motivos. Pero es difícil pensar en un caso en que esté justificado despedir a un trabajador que está ya en la compañía, por uno o varios tatuajes que se sabía ya que tenía.
Distinto es que, una vez el trabajador entre a formar parte del negocio, se descubra que tiene un tatuaje. En ese caso, si se dieran las circunstancias que hemos visto en el primer apartado, podríamos entender que de forma excepcional, y por analogía, la empresa pudiera prescindir de sus servicios.
3. ¿Puede obligarme mi jefe a quitarme un tatuaje?
De ninguna forma. Existe un consenso entre expertos en que en ningún caso saldría adelante una operación quirúrgica que propusiera la empresa para que un trabajador se quitara un tatuaje. Si un empresario se atreviera a proponer algo como esto, por convenio colectivo o por contrato, con toda probabilidad tendría problemas judiciales si se le demandara.
4. Me han despedido por tatuarme y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?
Si te han despedido por hacerte un tatuaje y piensas que no está justificado, puedes recurrir el despido ante los tribunales. Para ello cuentas con un plazo de 20 días, a contar desde la fecha en que se notifica el despido. Antes de ir directamente al juzgado debes presentar lo que se llama papeleta de conciliación, para que se celebre un acto de conciliación en el que el empresario y tú lleguéis a un acuerdo.
En caso de que no se dé dicho acuerdo, podrás interponer la demanda directamente en el juzgado. Los días transcurridos desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra ese acto suspenden el plazo de 20 días que indicábamos antes, es decir, que esos días no cuentan para que siga corriendo ese plazo.
Aunque no es necesario contar con un abogado para presentar la demanda por despido, te aconsejamos que tengas uno. Recuerda que en este caso puedes contar con un abogado de oficio, por lo que no tendrás que pagar nada por sus servicios. Si ganas el juicio, o bien tendrán que reincorporarte a la empresa, o te pagarán una indemnización por despido improcedente. Esto queda a elección del empresario.
Más información
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