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¿Cómo se pone una demanda laboral?

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¿Quieres saber cómo se pone una demanda laboral? ¿Te interesa conocer cómo debe ser una demanda por despido? ¡Te lo explicamos todo!

1. Trámites previos: la papeleta de conciliación

Antes de poner una demanda laboral es necesario presentar la papeleta de conciliación. Se trata de una gestión previa cuyo objetivo es precisamente evitar el paso por el Juzgado. Este acto de conciliación puede tener cuatro posibles resultados:

  • Desestimiento: el demandante no asiste al acto, o desea retirar la papeleta.
  • Con aveniencia: se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin aveniencia: la empresa acude al acto de conciliación, pero no hay acuerdo.
  • Sin efecto: la empresa no acude al acto de conciliación.

Antes de ir al Juzgado para poner una demanda laboral, se debe presentar la papeleta de conciliación.

2. ¿Cómo se pone una demanda laboral?

Cuando se celebra el acto de conciliación, pero este resulta sin aveniencia, el trabajador ya puede poner una demanda laboral en el Juzgado de lo Social. Para ello tiene que presentar el justificante del resultado del acto de conciliación si lo tiene. Si no dispone de este documento, tiene la obligación de aportarlo en un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación.

3. Demanda laboral por despido

En caso de despido, el trabajador puede demandar por sí mismo, o bien representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Normalmente, el Juzgado competente será el del lugar donde el trabajador haya venido prestando sus servicios, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

¿Cómo debe ser la demanda?

La demanda debe ser por escrito, y contendrá los siguientes aspectos:

  • El órgano ante el cual se presenta, y la modalidad procesal mediante la cual se debe enjuiciar la pretensión.
  • Datos del demandante, incluyendo su número de documento nacional de identidad.
  • Datos de las demás personas interesadas que deben ser llamadas al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido en el caso de las personas físicas, y la denominación social si se trata de una persona jurídica.
  • Cuando la demanda se dirija a un grupo sin personalidad, deberá constar el nombre y apellidos de las personas que aparezcan como organizadores, directores o gestores de este, así como sus domicilios.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que trate la pretensión, y de todos aquellos que, según la Ley, sean imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. Nunca se podrán alegar hechos distintos de los que se hayan aducido en la conciliación, salvo que hayan tenido lugar con posterioridad a este acto.
  • Antigüedad del trabajador en la empresa. Se deben concretar los períodos de prestación de servicios, la categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, modalidad y duración del contrato, lugar de trabajo y jornada. Si las hubiera, deben constar las características particulares del trabajo que se realizaba antes del despido.
  • Fecha en la que se hace efectivo el despido, y forma en que se produjo. Deben expresarse también los hechos alegados por parte del empresario, junto con la comunicación recibida en su caso, o hacer mención suficiente de su contenido.
  • En el caso de que el trabajador ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores habrá que hacerlo constar. También cualquier otra circunstancia que resulte relevante para la declaración de nulidad o improcedencia, o en su caso para la titularidad de la operación derivada.
  • Si el trabajador está afiliado a algún sindicato deberá constar también, siempre y cuando que este alegue la improcedencia del despido por que este se haya realizado sin la previa audiencia de los delegados sindicales, en caso de haberlos.
  • Siempre que el demandante litigue por sí mismo, debe designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal en el que se vayan a practicar todas las diligencias que deban entenderse con él.
  • Fecha y firma.

4. ¿Hasta cuándo se puede poner la demanda por despido?

El plazo para interponer la demanda por despido es de veinte días hábiles desde el momento en que este se produjo. Se suman, para computar los días entre el día siguiente al despido y el de la presentación de la demanda, con los que van entre el día siguiente a la celebración de la conciliación y el de la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social. Se trata de un plazo de caducidad a todos los efectos.

Si la demanda por despido es contra alguien a quien se ha atribuido la cualidad de empresario por error, y en un momento posterior (sea en el juicio o antes) se acredita que lo era un tercero, el trabajador puede promover una nueva demanda contra este otro. El cómputo del plazo de caducidad no comienza hasta que conste quién es el empresario.

Más información

Estatuto de los Trabajadores