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¿Si pido una excedencia cobro algo?

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¿Si se pide una excedencia se cobra algo? En el siguiente post podrás resolver todas tus dudas sobre este tema, ¡infórmate con nosotros!

1. ¿Qué tipos de excedencia existen?

Los tipos de excedencia que existen en España son los siguientes:

Excedencia forzosa

Esta es una excedencia que la empresa tiene que conceder por obligación, por diversas razones, si bien suele ser principalmente por las siguientes:

  • Que el trabajador haya sido designado o elegido para un cargo público que le impida asistir al trabajo.
  • Que este tenga que realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.

En este caso, la empresa tiene que conservar el puesto del trabajador y respetar su antigüedad en la misma. Una vez que finalice la causa que dio lugar a la excedencia, el empleado tendrá un plazo de un mes para solicitar su reingreso.

Excedencia voluntaria

Para que un trabajador pueda pedir una excedencia voluntaria, tiene que llevar al menos un año trabajando en la empresa. No existe un derecho de reserva del puesto, pero sí un derecho preferente a que el trabajador vuelva a la empresa si existe una plaza vacante que lo permita.

Esta excedencia puede durar entre cuatro meses y cinco años. Se puede pedir dos veces, si han pasado al menos cuatro años entre el final de la primera excedencia y el comienzo de la segunda.

Excedencia por cuidado de familiares

Existen dos tipos de excedencia por cuidado de familiares:

Excedencia por cuidado de hijos

Esta será de un máximo de tres años por hijo. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha de nacimiento, o de la resolución de adopción o acogimiento correspondiente.

Excedencia por cuidado de hijos

Hay también un tipo de excedencia por cuidado de un familiar, que no podrá durar más de dos años, salvo que el Convenio Colectivo aplicable al sector establezca algo distinto. Está prevista para cuidar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones que dan lugar a esta excedencia pueden ser:

  • La edad avanzada del familiar a cuidar.
  • Un accidente o enfermedad sufrida por el mismo, y que no le permite valerse por sí mismo ni llevar a cabo actividades retribuidas.

En caso de que haya más de un trabajador que solicite esta excedencia, el empresario tiene la posibilidad de limitarla por motivos de tipo logístico y productivo.

2. ¿Si pido una excedencia cobro algo?

En relación al sueldo, durante el tiempo de excedencia no se cobra nada. Pero si el trabajador está disfrutando de la excedencia, y firma un contrato con otra empresa, una vez que este finalice, puede solicitar la prestación por desempleo, si cumple los requisitos para ello. También podrá pedir otras prestaciones u subsidios si, igualmente, reúne las condiciones exigidas.

Durante la excedencia no se cobra el sueldo. Pero si se trabaja en otra cosa mientras, se puede pedir el paro al finalizar este otro trabajo.

Hay que tener en cuenta que, una vez que finalice el tiempo de excedencia, termina también el derecho a cobrar la prestación correspondiente. Llegado ese momento, al trabajador tan solo le queda solicitar su reincorporación, y que la empresa se la conceda.

3. ¿Puedo cobrar el paro durante la excedencia si no he trabajado en otra cosa?

En este caso no, porque el trabajador no está en situación legal de desempleo, ya que ha pedido una excedencia y no ha trabajado en otro empleo mientras. Este tiene que esperar a que finalice la excedencia, y pedir el ingreso, o encontrar un nuevo puesto de trabajo y una vez que que termine este otro contrato, pedir una prestación si cumple con los requisitos correspondientes para hacerlo.

4. ¿En qué tipos de excedencia está permitido trabajar en otra empresa?

Durante la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa,  ya que en este caso no hay que dar siquiera explicaciones sobre las causas por las que se desea disfrutar de la excedencia. Tal como vimos en los apartados anteriores, no existe problema alguno en solicitar una prestación una vez que finaliza ese otro contrato.

Cuando se trata de una excedencia por cuidado de familiares, la situación cambia. Al ser una excedencia pensada con ese fin concreto, en principio no se puede trabajar durante la duración de la misma. Lo que ocurre es que el trabajador puede encontrar otro trabajo que le permita conciliar la vida familiar y laboral en mayor medida que aquel para el que ha pedido la excedencia. Si esa situación queda suficientemente acreditada, no hay mayor problema para trabajar durante este tipo de excedencia tampoco.

Un aspecto muy a tener en cuenta en estos casos es que en el Convenio Colectivo, o bien en la propia concesión de la excedencia, puede haber un pacto de competencia desleal o de no concurrencia, que impida trabajar durante esta en otra empresa de la competencia, o perteneciente al mismo sector.

Más información

Estatuto de los Trabajadores