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El Seguro Escolar: qué cubre y qué prestaciones económicas pueden derivarse

prestaciones seguro escolar

Los seguros escolares protegen al estudiante frente a determinados supuestos que pueden tener lugar durante el año académico. Así por ejemplo, si sufre un accidente en la escuela o le sobreviene una enfermedad, estará cubierto frente a estos riesgos y algunos más. Te mostramos todo lo que necesitas saber acerca de este seguro que lleva implantado en España desde 1953 de forma obligatoria para todos los estudiantes menores de 28 años que cursan determinados estudios.

seguro escolar obligatorio
Te mostramos todo lo que debes saber acerca del Seguro Escolar Obligatorio, cuáles son las prestaciones que se derivan en los casos de accidente, enfermedad o infortunio familiar y cómo puedes solicitarlas.

1. ¿Quiénes están protegidos?

Están protegidos todos los estudiantes menores de 28 años que estén matriculados, en España, en alguno de los siguientes estudios:

  1. Bachillerato, 3º y 4º de ESO.
  2. Programas de Cualificación Profesional.
  3. Estudios universitarios y doctorado, en los que se incluyen también las prácticas externas en empresas.
  4. Grados superiores de música y danza en conservatorios.
  5. Arte dramático.
  6. Teología en centros superiores de la Iglesia Católica.
  7. 2º de educación secundaria de personas adultas.
  8. Programas de formación para la transición de la edad adulta.
  9. Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
  10. De los centros integrados.
  11. Formación profesional y especial.

Si el estudiante cumple los 28 años durante el año académico también estará cubierto.

Además del requisito de la edad se establecen los siguientes, deberán ser estudiantes españoles o extranjeros que estén residiendo legalmente en España, matriculados en alguno de los estudios anteriores y tienen que haber abonado la cuota correspondiente al Seguro Escolar.

Es importante destacar, que si bien, el seguro escolar es obligatorio mientras se cursen los estudios que hemos mencionado, los alumnos de Infantil y Primaria no tienen tal obligación, sino que se configura como un Seguro Escolar Voluntario.

2. ¿Cómo se paga?

El importe del seguro se carga en el momento en el que el estudiante hace el pago de la matrícula, por lo que no es necesario realizar ninguna gestión aparte. La cuantía que se abona se corresponde con el 50% del coste total de seguro escolar, y el Ministerio de Educación se hace cargo del 50% restante.

3. ¿Qué riesgos cubre el Seguro Escolar?

Los riesgos que cubre el Seguro Escolar Obligatorio son el accidente escolar, la enfermedad y el infortunio familiar.

El accidente escolar se considera como tal siempre que se sufra durante la realización de actividades que estén relacionadas con su condición de estudiante, y por lo tanto independientemente de si tienen lugar en el centro académico. De este modo, quedarán cubiertos los accidentes que tengan lugar en viajes de estudios, actividades deportivas escolares, asambleas e incluso prácticas de final de carrera siempre que se hayan organizado por el centro.

El infortunio familiar ocurre cuando tiene lugar una situación inesperada en el hogar que imposibilita al estudiante continuar con sus estudios como la ruina familiar o el fallecimiento del cabeza de familia.

4. Prestaciones

Cuando tienen lugar alguno de los supuestos que hemos señalado, pueden derivarse determinadas prestaciones económicas y asistenciales que protegen frente a estas situaciones. Veamos detalladamente en qué consisten cada una de ellas:

Prestaciones por accidente escolar

El estudiante podrá recibir diferentes prestaciones en función de la gravedad del accidente:

  • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Prestaciones económicas.

La asistencia médica y farmacéutica la recibirá desde el momento del accidente hasta que recibe el alta médica.

Las prestaciones económicas por incapacidad o por fallecimiento se calculan teniendo en cuenta la gravedad del accidente, se establecen diferentes cuantías:

  • Cuando a consecuencia del accidente se derive una incapacidad permanente y absoluta corresponderá una indemnización que oscilará entre los 150,25 euros y 601,01 euros y conforme el tiempo de estudios realizados. Si se deriva una gran invalidez, se abonará una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
  • En los casos de fallecimiento, se abonará a los familiares 30,05 euros en concepto de sepelio que podrán alcanzar los 120,20 euros si el accidente se produjo en un lugar distinto al de residencia.
  • Si el estudiante tuviera esposa, hijos, hermanos menores de de edad o ascendientes mayores de 65 años o incapacitados, estos recibirían 300,51 euros.

Enfermedad

En este caso, quedarán cubiertos los supuestos de enfermedad que tengan lugar durante el año académico. Están incluídas determinadas hospitalizaciones y tratamientos si están justificados por el profesional médico, así como cirugía maxilofacial. También se contemplan los gastos derivados de tocología previos al parto y los gastos de hospitalización. No están cubiertas las operaciones de estética.

En caso de hospitalización, también quedarán cubiertos los gastos de medicación y en tratamientos ambulatorios se cubrirá el 70% del coste total.

Por infortunio familiar

Tendrá lugar cuando se produce en el hogar una situación económica que impide al estudiante continuar con sus estudios. La prestación económica por infortunio familiar tratará de asegurarle la continuidad en sus estudios.

Se concederá solamente en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del cabeza de familia (Padre o madre).
  • Ruina o quiebra familiar.

El estudiante percibirá una cuantía, durante los años que le resten para finalizar sus estudios, en función de si pertenece o no a familia numerosa:

  1. 86,55 euros si no pertenece a familia numerosa.
  2. 103,85 euros en caso de familia numerosa (129,82 en categoria F.N Especial)

La prestación se extinguirá cuando el estudiante cumpla los 28 años de edad.

5. Solicitud de prestaciones

Para tramitar cualquiera de las prestaciones, deberá presentarse el Modelo Oficial de Solicitud de Prestación del Seguro Escolar junto con la documentación necesaria en cada caso en cualquier Centro de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los plazos establecidos según se derive de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar.

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