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¿Se puede perder el paro acumulado?

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Si vas a empezar a trabajar dentro de poco, es posible que te preguntes si se puede perder el paro acumulado. Lo cierto es que para poder utilizar el paro acumulado, este no puede tener cierta antigüedad, porque llega un momento en el que caduca. Hay más cosas que tienes que tener en cuenta respecto al paro acumulado. ¡Te lo explicamos todo! A continuación.

1. ¿Se puede perder el paro acumulado?

El paro acumulado en principio no se pierde, ya que las cotizaciones se pueden guardar para pedir la prestación en el futuro.

No obstante, para pedir el paro se van a tener en cuenta las cotizaciones que no se hayan utilizado de los seis últimos años, de tal forma que las cotizaciones anteriores sí «se pierden» a efectos de cobrar el paro, aunque sigan teniendo validez para otras cosas (obtener otras prestaciones, calcular la pensión de jubilación, etc.)

2. ¿Cuándo se pueden utilizar las cotizaciones acumuladas?

Se pueden utilizar las cotizaciones acumuladas de los últimos 6 años siempre que se esté en situación legal de desempleo, es decir parado.

La baja voluntaria en un trabajo no se considera como tal. Para que se produzca la situación legal de desempleo, tiene que haberse dado uno de los siguientes supuestos:

  • Que la relación laboral se haya extinguido por determinadas causas.
  • Que la relación laboral se haya suspendido (por un ERE por ejemplo).
  • Que la relación laboral se haya reducido temporalmente.
  • Otros supuestos especiales, como el trabajador que regresa a España tras haber trabajado en determinado país, etc.

3. ¿Se puede empezar a trabajar a tiempo parcial y guardar el paro anterior?

La respuesta es SÍ, se puede hacer. Lo que pasa es que esto va a repercutir en el importe de la prestación, porque el SEPE lo que va a tener en cuenta es el último contrato que haya firmado el trabajador.

Es decir, si por ejemplo el importe total del paro son 600 euros y ahora empieza a trabajar a media jornada, lo que cobrará después va a ir en función de las horas trabajadas, así que si el último contrato es de media jornada, no se va a cobrar el 100% sino el 50% (300 euros en este caso). Además, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 6 meses únicamente.

4. ¿Se pierde el paro si te haces autónomo?

Lo cierto es que no, un trabajador que se da de alta como autónomo no pierde el paro por ello.

Si una persona está cobrando el paro y se da de alta como autónomo, tiene dos opciones:

  • Pedir que se pare el pago de la prestación, para reanudarla más adelante si le hace falta
  • Pedir seguir cobrando el paro durante 9 meses

Te explicamos a continuación qué hay que hacer en cada caso:

Cómo conservar el derecho al paro tras causar alta como autónomo

Pongámonos en el caso de que piensas darte de alta como autónomo, pero quieres conservar el derecho a cobrar el paro por si las cosas no salen bien y te tienes que dar de baja. Hay que dar los siguientes pasos:

1- En primer lugar, tienes que pedir que te suspendan en el cobro de la prestación antes de darte de alta como autónomo.

Para ello, tienes que acercarte a la oficina del SEPE correspondiente y decir que te quieres dar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para que se suspenda el cobro del paro.

2- En segundo lugar, tienes que darte de alta como Autónomo en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

Con respecto al tema de darse de alta en la Seguridad Social, es necesario consultar la normativa al respecto, porque no siempre es obligatorio. Sin embargo, sí es necesario comunicar los ingresos en Hacienda.

3- Si llega el caso de que las cosas no salen como esperabas, tienes que darte de baja como autónomo y pedir el cobro del paro de nuevo.

Tienes 15 días para darte pedir que se te reanude el paro, desde el momento en que presentaste la baja en el RETA.

Cómo darte de alta como autónomo y seguir cobrando el paro

Para seguir cobrando el paro una vez dado de alta en el RETA (opción que antes estaba reservada a los menores de 30 años pero ahora no), hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tienes que haber cesado definitivamente en tu trabajo anterior
  • Debes darte de alta como trabajador por cuenta propia, en algún régimen de la Seguridad Social
  • Tienes que presentar la solicitud en 15 días desde que te das de alta en el RETA
  • Puedes seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses y siempre que tuvieras derecho a ellos, en caso contrario, cobrarás el tiempo que te corresponda
  • No encontrarte en una de las situaciones que están excluidas, es decir, que sin incompatibles con el cobro del paro siendo autónomo

5. ¿Caduca el paro acumulado?

Como te explicábamos en el apartado primero, el paro acumulado sí tiene fecha de caducidad. Las cotizaciones tienen 6 años de validez para cobrar el paro. Pasados esos 6 años, se pueden utilizar para otras cosas, pero para cobrar el paro no.

Más información

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