Saltar al contenido

Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo

Cuando una persona pierde el empleo debe cumplir ciertos requisitos que establece el SEPE, uno de esos requisitos es no superar la renta máxima establecida para cobrar ayudas por desempleo. A continuación se exponen cuáles son esas rentas máximas establecidas por la ley, de tal manera que cualquier persona podrá saber al instante si cumple ese requisito para solicitarla.

Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo

Las ayudas y los subsidios que se otorgan a las personas que no tienen trabajo ni posibilidad de cobrar el paro deben cumplir unas medidas muy estrictas para salvaguardar que las personas que las vayan a percibirlas las necesiten realmente al contrario de lo que sucede con la prestación contributiva que se concede a cualquier persona independientemente de las rentas que tenga en el núcleo familiar.

Actualmente el límite máximo para cobrar las ayudas por desempleo se sitúa en el 75% del salario mínimo interprofesional que cada año varía, en 2014 la renta permitida es de 483,98 euros cada mes.

Según el Real Decreto Legislativo 1/1994 que se aprobó el 20 de junio, en concreto en el capítulo III y en el artículo 215 se afirma lo siguiente:

Los beneficiarios del subsidio son aquellos parados que deben estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes, no deben haber rechazado ninguna oferta de empleo a no ser que sea por causa justificada… y “careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias…”

Pero ¿qué son las rentas?

Para poder saber si una persona cumple o no este requisito monetario para poder solicitar una ayuda por desempleo debe conocer con precisión qué son las rentas.

  1. Rendimientos del trabajo: En este apartado se incluyen aquellas rentas con carácter bruto que procedan del trabajo por cuenta ajena, de las becas o de otras ayudas similares. Además, se incluye el importe de la indemnización si supera lo establecido en la ley y se percibe de forma periódica.
  2. Las pensiones así como las prestaciones: Las rentas son los ingresos brutos que provengan de cualquier pensión o prestación incluyendo las pensiones alimenticias, los salarios sociales y demás.

Las rentas familiares

En el caso de que una persona esté solicitando el subsidio tendrá que tener en cuenta las rentas familiares. Aquí se incluyen todos los ingresos que estén cobrando cada unos de los miembros incluidos los hijos, cónyuge…

  1. Rentas de capital mobiliario: En este apartado se debe tener en cuenta el rendimiento bruto de las cuentas bancarias que se posean así como cualquier inversión financiera tipo acciones y similares.
  2. Rentas de capital inmobiliario: Se incluyen todos los rendimientos brutos que sean ocasionados por los inmuebles arrendados así como todas las imputaciones de rentas de aquellos que no hayan sido arrendados en el caso de que no sea la vivienda actual.
  3. Rentas de actividades profesionales, empresariales, agrarias o económicas: Se refiere al rendimiento neto reducido de las actividades, además de las subvenciones que puede provenir de las actividades agrarias.
  4. Rentas de plusvalías o patrimoniales: En este apartado se recogen las rentas que vengan de la venta de bienes mobiliarios especificados anteriormente, así como los premios ganados en la lotería y todos aquellos que deriven de la venta de los bienes inmuebles con excepción de la vivienda habitual.
  5. Rendimiento presunto de los bienes de patrimonio: Se considera renta con la excepción de que no se haya computado el rendimiento mensual efectivo.

¿Qué es lo que no se considera renta?

Hay que tener en cuenta que hay una serie de importes que no se consideran rentas a efectos del cobrar las ayudas por desempleo.

  • Todas aquellas asignaciones que provengan de la seguridad social y que sean por los hijos que se tienen a cargo.
  • Tampoco se consideran rentas aquellas cuotas que se han destinado a la financiación del convenio especial con la Administración de la seguridad social. En este caso existe una excepción y se trata  del caso de que la cuota la esté abonando el trabajador por decisión suya.
  • Tampoco se consideran rentas aquellas prestaciones por desempleo que se están cobrando.
  • Ni la indemnización legal por la finalización del contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.
  • Aquellos salarios que se cobren por trabajos de colaboración social así como de aquellos trabajos que sean perfectamente compatibles con los programas de fomento de empleo.
  • El importe que se ha cobrado de manera anticipada debido a la deducción fiscal de la mujer trabajadora por el hecho de tener hijos con una edad inferior a los tres años.
  • En el supuesto de las rentas agrarias no se consideran aquellos ingresos que se derivan del trabajo por cuenta ajena fijo discontinuo que sean inferiores a seis veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año vigente.

Quiénes integran el núcleo familiar para la suma de las rentas

Una vez que se ha determinado qué son las rentas y qué no entra dentro del cómputo de renta, conviene saber qué miembros están destinados a sumar los ingresos junto con los de la persona que solicita la ayuda por desempleo. Ello va a depender del tipo de subsidio que se solicite:

  1. Ayuda familiar: En el caso del subsidio por cotización insuficiente de tres meses deberá tener en cuenta a toda la unidad familiar: se incluye el cónyuge y los hijos.
  2. Subsidio para mayores de 55 años: Tras la reforma del 16 de marzo del año 2013 se tienen en cuenta todas las rentas de la unidad familiar: cónyuge, hijos menores de 26 años o hijos mayores que sufran discapacidad. También deben sumarse los de los menores acogidos. La suma de todos los miembros no debe superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
  3. Plan prepara: En este caso la persona que solicita la ayuda del plan prepara debe sumar todas las rentas de las personas que conformen la unidad familiar y dividirlas entre el número de miembros. El resultado no puede estar por encima del 75% del salario mínimo interprofesional.
  4. Renta activa de Inserción: En este caso también se deben sumar los ingresos que obtienen de forma mensual todos los miembros de la familia, se incluyen los de la propia persona que solicita la RAI así como los hijos menores de 26 años, los menores acogidos o los mayores de edad que tengan alguna discapacidad.

renta maxima para la prestacion del desempleo

 

¿Puedo solicitar la ayuda si cambian mis rentas?

La respuesta es . Si una persona parada solicita una ayuda para desempleados pero la deniegan porque ha superado la renta máxima permitida y al cabo de un tiempo ve como ha disminuido considerablemente esa entrada de dinero en el núcleo familiar puede volver a solicitar el subsidio con total naturalidad si está dentro del año.

Un caso muy frecuente puede deberse a que en el primer momento de solicitar la ayuda el cónyuge estuviera trabajando, si pasados unos meses ya no lo está entonces podrá volver a solicitar porque seguramente cumplirá con los requisitos de renta máxima.

Siguiendo con este ejemplo, para saber los ingresos del salario del cónyuge se debe tener en cuenta el importe bruto de la nómina sin contar las deducciones ni tampoco las retenciones.

Pero ¿qué son responsabilidades familiares?

Para poder cobrar algunos subsidios es necesario disponer de responsabilidades familiares, a continuación se detallan:

  • La persona que solicita el subsidio debe tener un cónyuge a su cargo, puede ser el marido o la mujer.
  • También cuentan como responsabilidades familiares los hijos mejores de 26 años y los hijos personas con discapacidad aún siendo mayor de edad.
  • La suma de los importes que reciben todas las personas que están a su cargo y la división entre el número de personas no sea superior a los 483,98 euros al mes, es decir, al 75% del salario mínimo interprofesional.

Prestaciones que no tienen en cuenta las rentas

Sin embargo, hay prestaciones que no tienen en cuenta los ingresos de la familia que esté a su cargo, esas prestaciones son las siguientes:

  • Prestación contributiva
  • Subsidio por cotización insuficiente
  • Subsidio para personas que superen los 45 años, que no tengan responsabilidades familiares y hayan agotado la prestación contributiva.
  • El subsidio para emigrantes retornados.
  • El subsidio por la revisión de incapacidad.
  • El subsidio para los liberados de prisión.

Más información

Si desea ampliar información sobre la renta máxima para cobrar ayudas por desempleo puede hacerlo a través de este enlace que le lleva a la página oficial del SEPE.