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La reagrupación familiar ¿en qué consiste?

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Te contamos todo lo que necesitas saber acerca de la reagrupación familiar y cuál es el procedimiento que deben seguir las personas extranjeras residentes en España para reunir a sus familiares más allegados.

1. ¿En qué consiste la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho que otorga a las personas extranjeras, la posibilidad de residir, con carácter temporal, en el país extranjero donde se hallan sus familiares más directos.

Las personas extranjeras que residen en España, podrán solicitar la «Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar» con la finalidad de que sus familiares puedan residir con ellas de forma temporal.

La reagrupación familiar permite a las personas extranjeras reunir con ellas a sus familiares más allegados en el país en el que se encuentran desplazadas

La finalidad de esta autorización es que puedan mantener la unidad de su familia en virtud del derecho de reagrupación familiar, y poder reunirse en el país desplazado los familiares más allegados.

Podrán obtener una autotización de residencia temporal por reagrupación familiar:

  • Familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España.
  • Padre o madre de un menor que tenga nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre españoles.

2. Requisitos para la reagrupación familiar

Los requisitos necesarios para obtener una autorización de forma temporal por reagrupación familiar son los siguientes:

  • No debe ser ciudadano de la Unión Europea (UE), ni del Espacio Económico Europeo (EEE) ni Suiza o ser familiar de ciudadanos de estos países.
  • No encontrarse en España de forma irregular.
  • No debe poseer antecedentes penales en España ni en otros países en los que haya residido por delitos contemplados en el Código Penal español.
  • No puede tener prohibida la entrada a territorio español.
  • Debe tener cubierta la asistencia sanitaria por un seguro privado o por la Seguridad Social.
  • No tener ninguna enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública española.
  • No puede hallarse dentro del periodo de compromiso de no retornar a España que hubiera asumido en un retorno voluntario a su país.
  • Haber pagado la tasa para tramitar el procedimiento.
  • Contar con recursos económicos suficientes para atender las necesidades familiares.
  • Tener vivienda adecuada.

El familiar que se pretende reagrupar debe ser alguna de las siguientes personas:

  • Cónyuge del reagrupante. También la pareja de hecho.
  • Los hijos del reagrupante o su cónyuge o pareja. También quedan incluídos los hijos adoptados si la adopción produce efectos en España. Deben ser menores de 18 años o personas con discapacidad que no puedan satisfacer las necesidades básicas diarias debido a su salud.
  • Menores de 18 años o personas con discapacidad que sean reprentados legalmente por el reagrupante, es decir, que sea su tutor por ejemplo.
  • Ascendientes del reagrupante o de su cúnyuge o pareja, siempre que éste posea residencia de larga duración y estén a su cargo.

3. ¿Cómo se solicita esta autorización de residencia temporal?

Si se reúnen los requisitos, la persona residente en España deberá reunir una serie de documentación y presentar la solicitud de «Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar conforme el procedimiento que explicamos a continuación.

Documentación necesaria

Deberá presentarse original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud EX-02 de forma duplicada, debidamente rellenado. Puedes descargarte este formulario en el siguiente enlace:

Descarga el Modelo EX-02

(pincha aquí para descargar el impreso) 

  • Fotocopia completa del pasaporte del reagrupante, título de viaje o cédula de inscripción
  • Fotocopia compulsada de los documentos que justifiquen que trabaja en España y cuenta con rescursos económicos:
    • Contrato de trabajo
    • Declaración IRFP
    • Justificación de realizar una actividad por cuenta propia si trabaja por su cuenta.
    • Si no trabaja, deberá acreditar la cantidad disponible en la entidad bancaria
  • Informe emitido por el órgano competente de lugar donde reside que justifiquen que se posee una vivienda adecuada. Puedes consultar los órganos competentes aquí.
  • Copia completa del pasaporte de la persona que se pretende reagrupar
  • Documentación que justifique el vínculo familiar existente.
  • Documentación que demustre tener cubierta la asistencia sanitaria.

Presentación de solicitudes de reagrupación familiar

  • La solicitud, junto con la documentación requerida,  la presentará el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia que resida. Puedes consultarlas en el siguiente enlace:

Relación de Oficinas de Extranjería

  • Deberá abonar 10,50 euros correspondiente a la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar en el plazo de díez días desde que presentó la solicitud.

En el plazo de 45 días  como máximo desde que presentó la solicitud obtendrá la resolución.

En caso de que se haya concedido la autorización temporal, el familiar reagrupado, deberá solicitar el visado que recogerá en el plazo de dos meses una vez esté notificada su concesión.

Una vez posea el visado, deberá viajar a España en el plazo máximo de tres meses, que es el plazo de vigencia que tiene este documento.

Una vez en España, dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros

Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español si necesidad de realizar ningún otro trámite

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