La madre lactante puede encontrarse con diversos problemas derivados de su actividad laboral que pongan en riesgo la lactancia, como por ejemplo la compatibilidad de horarios o la toxicidad a la que está sometida en su puesto de trabajo. Cuando no es posible reubicar a la trabajadora en la empresa durante ese periodo en otro puesto que no suponga riesgo durante ese intervalo de tiempo, se verá obligada a cesar de forma temporal en la empresa. Es en estos casos, cuando la Seguridad Social protege a la madre tratando de cubrir la pérdida de ingresos que supone dejar el trabajo durante ese intervalo de tiempo.
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1. Supuestos de riesgo
Aunque la Seguridad Social no especifica exactamente cuáles son los supuestos de riesgo entendiendo que será el informe médico correspondiente el que certifique que la madre se encuentra en situación de riesgo, el Portal de Salud del Principado de Asturias señala, a título informativo, en qué circunstancias la madre debería abandonar el puesto de trabajo por existir un riesgo de toxicidad en la leche materna y que mostramos en la siguiente tabla:
SUPONEN RIESGO DE TOXICIDAD |
El trabajo en zonas de control de radiación ionizante |
Calor excesivo que pudiera producir deshidratación en la mujer lactante |
El contacto con el mercurio, manganeso, bifenilos policlorados, pentamida, ribavirina |
Fábricas de insecticidas con contacto directo |
Manipulación de medicamentos citotóxicos o citostácticos |
Trabajos de minería subterránea |
Junto con la toxicidad, otra causa que puede ocasionar un riesgo durante la lactancia es la posibilidad de poder compatibilizar los horarios de trabajo como la nocturnidad o por turnos, que podrían dar lugar a un desorden en los ciclos biológicos de la madre.
Es importante tener en cuenta, que al margen de los supuestos señalados, solamente el profesional médico podrá determinar el riesgo a través de un certificado e informe médico que señale expresamente que las condiciones del trabajo influyen negativamente en la madre lactante atendiendo a las circunstancias personales de cada caso.
2. ¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social la define como una prestación económica que tiene el objetivo de cubrir los ingresos que tiene lugar cuando la madre trabajadora se e obligada a suspender el contrato de trabajo de forma temporal por encontrarse en riesgo durante la lactancia de un bebé menor de 9 meses. Es una ayuda que se asemeja a la prestación por riesgo durante el embarazo.
La prestación protege a la madre que se ve obligada a suspender el contrato de trabajo por estar sometida a una situación de riesgo durante la lactancia
La suspensión tiene que producirse tras haber intentado el cambio de puesto o actividad por otro que sea compatible con la situación en la que se encuentra y no haya siso posible por razones técnicas, objetivas o que no se le haya podido exigir por causas justificadas.
Esta prestación se enmarca dentro del Marco de Acción Protectora de la Seguridad Social y se contempla tanto en el Régimen General como en los Régimenes Especiales Agrario, Empleadas del Hogar, Autónomas, Trabajadoras del mar y minería de carbón.
3. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Para poder solicitar una prestación de estas caracterísitcas, deberán reunirse los requisitos siguientes:
Podrán ser beneficiarias de la prestación por riesgo durante la lactancia natural, las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, autónomas, empleadas del hogar, trabajadoras del mar y minería de carbón que hayan suspendido el contrato de trabajo por encontrarse en una situación de riesgo si cumplen además los siguientes supuestos:
- Para ello deben estar afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social en el Régimen correspondiente y estar al corriente de pago de las cuotas en los casos de trabajo por cuenta propia.
- La huelga legal o el cierre patronal se considera una situación de alta.
- Para las profesiones taurinas deberán estar incluidas en el censo de activos para considerarse en situación de alta.
- En el caso de que exista pluriactividad, se tendrá derecho al subsidio en aquellas actividades en las que exista el riesgo.
No se tendrán en cuenta las cotizaciones para solicitar esta prestación.
Además deberán aportar, entre otros, la documentación necesaria que justifique el riesgo al que están sometidas.
4. Cuantías
La cuantía a percibir se corresponderá con el 100% de la base reguladora que será la que equivalga a la que tenga establecida para la prestación por incapacidad temporal, es decir, cuando la trabajadora se encuentra de baja médica.
En mismo día que tenga lugar la suspensión, la trabajadora tendrá el derecho a la prestación.
La duración de la prestación se extenderá como máximo hasta que el bebé cumpla los 9 meses mientras continúe la suspensión y se percibirá como mínimo durante el periodo que sea necesario para proteger a la madre lactante.
5. Extinción
Esta ayuda se extinguirá y por consiguiente dejará de percibirse en los siguientes casos:
- Cuando la trabajadora se reincorpore de nuevo a su puesto de trabajo o a otro que sea compatible con su situación.
- Por la extinción del contrato de trabajo en condiciones legales.
- Por fallecimiento de la beneficiaria.
- Cuando el hijo cumpla 9 meses de edad.
- Por interrupción de la lactancia.
6. Solicitud y documentación necesaria
Para poder tramitar la prestación correctamente deberá presentarse el Modelo Oficial de Solicitud junto con la siguiente documentación:
A.Identificación de la interesada
DNI o NIE y pasaporte en el caso de personas extranjeras comunitarias y TIE para el resto de países.
B. Cotización
Trabajadoras cuenta ajena Régimen General | Certificado de empresa |
Trabajadoras cuenta ajena Agrarias | Certificado de empresa conforme el TC 2/8 y justificantes de pago |
Artistas y Profesionales Taurinas | Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones |
Trabajadoras cuenta propia | Justificante pago de cuotas de los 3 últimos meses |
Representantes de comercio | Justificantes de pago de cuotas de los 3 últimos meses (TC 1/3) |
C. Acreditación de la situación de riesgo
- Informe médico del profesional que la asiste si la certificación médica no está emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificación médica de la Entidad Gestora en función de la entidad con la que se tengan concertada la cobertura de riesgos profesionales donde se acredite que las condiciones de trabajo afectan negativamente a la trabajadora durante la lactancia natural.
- Declaraciones de la empresa, responsable del hogar o gerente/administrador de la sociedad, o de la trabajadora por cuenta propia en la que se señalen los trabajos y actividades que se realizan y la inexistencia de otro puesto compatible con su situación.
D. Otra documentación
- Libro de familia.
- Delaración de la situación de actividad en caso de trabajaodras Autónomas.
El reconocimiento de esta prestación corresponde a la Entidad Gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales en un plazo de 30 días.
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida en cada caso deberá dirigirse a la Dirección provincial de la Entidad gestora que corresponda con el domicilio de la trabajadora o en la Mutua colboradora con la Segurdad Social.
Puedes descargarte el Modelo Oficial de solicitud de esta prestación en el siguiente enlace: