En este artículo de CursosInemWeb te contamos cuál es el plazo para solicitar el paro actualmente, y te damos todos los detalles que necesitas saber en relación a este tema, ¡toma nota!
Índice del artículo
- El plazo para pedir el paro
- ¿Qué día se considera la presentación de la solicitud?
- ¿Qué pasa si no pido el paro en el plazo indicado?
- Quién puede pedir el paro
- Requisitos para cobrar el paro
- Cuánto tiempo se puede cobrar el paro
- Documentación para cobrar el paro
- El paro y los autónomos
- Qué sucede cuando se acaba el paro
- Cita previa
1. El plazo para pedir el paro
Una vez que el trabajador ha cesado en la empresa donde estaba trabajando, tiene 15 días hábiles para pedir el paro desde la fecha en la que dejó de trabajar.
El plazo empieza a contar justo a partir del día siguiente al que ha cesado el trabajo. Por ejemplo, si la fecha del despido es el 11 de abril; comienza a contar a partir del 12 de abril.
Se consideran días hábiles aquellos en los que está abierta la oficina de empleo. Por ello no cuentan como días hábiles ni sábados, ni domingos ni festivos.
2. ¿Qué día se considera la presentación de la solicitud?
Es fundamental tener en cuenta que como para pedir la prestación hay que solicitar cita previa, se entiende que el trabajador ha realizado la solicitud el día que pidió dicha cita, y no aquel que se le asigna para ir a la Oficina de Empleo.
Lo importante es pedir la cita dentro de plazo y conservar el resguardo, para que no haya ningún problema.
Ocurre igual cuando se pide el paro a través del formulario de pre-solicitud. Cuando se realiza el trámite, el sistema genera un resguardo para acreditar su cumplimiento. Una vez más lo importante es haber pedido el paro en plazo.
Si el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones y la empresa no las paga en el momento de la liquidación, esos días contarán como días en los que aún se está dado de alta en la Seguridad Social.
Por ello, el desempleado deberá esperar para solicitar el paro hasta que haya concluido esa fecha. En el momento en que finalicen los días pendientes de las vacaciones es cuando están operativos los 15 días para solicitar el paro.
Ejemplo
Si los 15 días hábiles de un parado finalizan el 12 de agosto, puede ocurrir que al pedir la cita el 10 de agosto lo citen para el 14 de agosto.
En ese caso, la persona debe estar tranquila porque se considera a efectos legales que se ha solicitado dentro del período de los 15 días hábiles, puesto que se ha realizado la solicitud de cita el 10 de agosto.
3. ¿Qué pasa si no pido el paro en el plazo indicado?
Una situación que también puede darse, aunque debe evitarse, es que la persona solicite la cita pasados los 15 días hábiles desde que ha dejado de trabajar. En ese caso, habría una penalización por parte del SEPE hacia el parado.
La penalización consiste en que el desempleado pierde a efectos legales aquellos días de retraso.
Por ejemplo. si en lugar del 12 de agosto se solicitó la cita el día 19 del mismo mes, esos siete días no se cobrarán y comenzará a contar a partir del día 19.
4. Quién puede pedir el paro
El paro puede ser solicitado por aquellas personas que han perdido un empleo y que trabajaban por cuenta ajena en una empresa. Otra de las posibilidades es que la persona haya concluido el contrato y no continúe ejerciendo su labor en la empresa.
5. Requisitos para cobrar el paro
Entre los requisitos para pedir el paro está el hecho de que el desempleado debe haber estado cotizando como mínimo 360 días durante los 6 años anteriores a pedir el paro.
6. Cuánto tiempo se puede cobrar el paro
El tiempo de duración de la prestación por desempleo depende del tiempo que se ha estado cotizando, y puede variar desde los cuatro meses hasta dos años como máximo.
7. Documentación para cobrar el paro
Una vez que se ha solicitado la cita previa INEM dentro de los 15 días hábiles se debería preparar la siguiente documentación para cobrar el paro:
- La tarjeta del paro que le hayan entregado en la oficina de empleo.
- Solicitud de prestación que le han facilitado en la propia oficina del SEPE. El impreso consiste en declarar los hijos que se tienen a su cargo, las rentas, el número de cuenta donde se va a realizar el ingreso mensual de la prestación contributiva y el compromiso de actividad
- Identificación del solicitante y de los hijos o cónyuge que esté a su cargo. Habrá que mostrar el DNI y el libro de familia.
- Certificado de empresa: es el certificado que la empresa entrega al trabajador en el que aparecen los últimos seis meses, debe estar sellado y firmado. Cada vez son más la empresas que lo envían de forma telemática a la oficina del SEPE.
8. El paro y los autónomos
Las personas que han sido autónomas deben reunir los mismos requisitos que los empleados si quieren cobrar el paro. Pero en su caso varían los periodos de cotización: el período mínimo de cotización es de 12 meses.
Por ejemplo, un autónomo que ha cotizado entre 12 y 17 meses tiene derecho a una prestación de 2 meses.
9. Qué sucede cuando se acaba el paro
Si la persona ha consumido todo el período del paro tiene la opción de solicitar otro tipo de ayudas.
Si deseas información a este respecto, en este enlace tendrá acceso al artículo ayudas después del paro. Además, si es menor de 30 años puede aplicar a algunas de las ayudas económicas para jóvenes.
10. Cita previa
Puedes realizar la solicitud de cita previa a través de la página oficial del SEPE, entrando en este enlace.
O también a través del teléfono de atención al ciudadano de cada provincia:
ALAVA:945 750 898
ALBACETE:967 750 598
ALICANTE : 965 000 498
ALMERIA: 950 750 598
AVILA: 920 750 798
BADAJOZ: 924 990 578
BALEARES: 971 998 798
BARCELONA: 936 190 998
BURGOS: 947 750 598
CACERES: 927 750 598
CADIZ: 956 992 598
CASTELLON: 964 750 598
CIUDAD REAL: 926 990 598
CORDOBA: 957 990 598
CORUÑA: 981 995 598
CUENCA: 969 750 598
GIRONA: 972 068 698
GRANADA: 958 900 598
GUADALAJARA: 949 750 898
GIPUZKOA: 943 980 598
HUELVA: 959 750 598
HUESCA: 974 750 598
JAEN: 953 990 598
LEON: 987 990 598
LLEIDA: 973 990 598
LA RIOJA: 941 750 598
LUGO: 982 750 778
MADRID: 910 504 598
MALAGA: 952 997 098
MURCIA: 968 991 598
NAVARRA: 948 990 598
ORENSE: 988 750 598
ASTURIAS: 984 751 498
PALENCIA: 979 990 598
LAS PALMAS: 928 990 598
PONTEVEDRA: 986 981 598
SALAMANCA: 923 750 598
TENERIFE: 922 990 598
CANTABRIA: 942 990 898
SEGOVIA: 921 750 498
SEVILLA: 955 566 598
SORIA: 975 750 598
TARRAGONA: 977 990 598
TERUEL: 978 990 598
TOLEDO: 925 990 598
VALENCIA: 963 085 598
VALLADOLID: 983 990 998
BIZKAIA: 944 500 598
ZAMORA: 980 750 598
ZARAGOZA: 976 998 998
CEUTA: 956 984 779
MELILLA: 952