En caso de que un trabajador tenga a un familiar hospitalizado, tiene derecho a unos días de permiso retribuido. A continuación te explicamos todos los detalles acerca del permiso retribuido por hospitalización, un derecho que le corresponde a todos los trabajadores, sean funcionarios o empleados de una empresa.
1. ¿Cuántos días me pertenecen por hospitalización de un familiar?
A la hora de saber los días que te corresponden por hospitalización de un familiar, en primer lugar debes acudir al Convenio Colectivo aplicable al sector para el que trabajas. En este documento podrás consultar los días de permiso retribuido que te pertenecen por esta causa. Si eres funcionario, tendrás que revisar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de que el Convenio Colectivo aplicable no disponga nada a este respecto, hay que atenerse a lo recogido por la Ley, concretamente el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.b.
En este artículo se reconocen dos días por accidente o enfermedades graves, por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tiene que desplazarse por estos motivos, el permiso será de cuatro días.
¿Cuáles son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad?
- Los familiares que se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad (es decir, por parentesco natural) son: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
- Los familiares que están dentro del segundo grado de afinidad (es decir, con los que se tiene un parentesco legal por ser familiares del cónyuge) son los siguientes parientes del cónyuge: sus padres, sus hijos, sus hermanos y sus abuelos.
Llama la atención que el cónyuge no se incluya como familiar por afinidad. Pero resulta obvio que si sus familiares son considerados como tales, es porque se da por hecho que dicho cónyuge lo es.
2. ¿Días naturales o hábiles?
En principio habría que atenerse a lo que se disponga en el Convenio aplicable para determinar si los días de permiso por hospitalización son días naturales o hábiles.
Hasta hace poco tiempo, se venía entendiendo que los días de permiso retribuido por hospitalización eran días naturales. No obstante, en 2015 el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid dictó una sentencia donde explicaba que el día de permiso es un día inicialmente previsto para trabajar, y que por lo tanto lo lógico es que se trate de de días laborables.
Aunque esta sentencia no sienta jurisprudencia (es decir, no tiene que ser seguida por todos los Tribunales), se debería seguir el criterio que recoge por ser lo más favorable para los trabajadores.
Aunque antes se tendía a considerar que eran días naturales, ahora se suele entender que se trata de días hábiles.
3. Días por operación de un familiar
El Estatuto de los Trabajadores no habla concretamente de la operación de un familiar, por lo cual este permiso no existe. Pero sí contempla dos posibilidades distintas:
- Su hospitalización
- La intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario
En el primer caso, es evidente que la causa que dé lugar a la hospitalización de un familiar sea una operación. Por lo cual, en caso de que dicha operación requiera de hospitalización, habrá que acogerse a este supuesto.
En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica no requiera hospitalización, pero sí de reposo en casa, estaríamos ante el segundo supuesto.
En ambos casos, tal como antes se apuntó, el permiso retribuido es de dos días. Este se ampliará a cuatro días en caso de que el trabajador se tenga que desplazar.
4. Permiso retribuido por hospitalización de un hijo
En principio, si el trabajador tiene un hijo hospitalizado, le corresponde lo establecido por el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su caso, al Estatuto del Empleado Público. Si no se recoge nada al respecto, habrá que acudir nuevamente al Estatuto de los Trabajadores.
Como ya sabemos, en esta Ley se contemplan dos días de permiso retribuido, ampliables a cuatro días en caso de que se precise deplazamiento.
Pues bien, aunque el familiar hospitalizado sea un hijo, las posibilidades de acogerse a un permiso retribuido por esta causa terminan aquí. Obviamente, existen casos en los que la hospitalización se prolonga y el trabajador desea permanecer junto a su hijo. En ese caso tendrá que acudir a otras soluciones legales:
- Una vez finalizados los dos días permiso retribuido, puede intentar acordar con la empresa cogerse las vacaciones que aún le pertenezcan en ese año.
- Si el hijo del trabajador tiene menos de tres años, puede acogerse a una excedencia por cuidado de hijos. En este caso el trabajador no cobrará nada durante ese período de tiempo, pero podrá cuidar de su hijo con la tranquilidad de poder reincorporarse a la empresa después. El tiempo máximo de esta excedencia es de tres años desde el nacimiento del menor.
- Con independencia de la edad del hijo, el trabajador se podrá acoger también a una excedencia por cuidado de familiar. Como en el caso anterior, tampoco cobrará nada pero podrá volver a la empresa después. En este caso el plazo máximo es de dos años.
Hay que tener en cuenta que, tanto en una como en otra excedencia, se garantiza volver al mismo puesto concreto solo durante un año. Durante el resto del tiempo, el trabajador tendrá derecho a volver a un puesto similar, del mismo grupo profesional o la misma categoría.