La pensión de orfandad es una prestación que se enmarca dentro de la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida. Para determinarla se tendrán en cuenta varios criterios como la edad o si el hijo es huérfano de ambos padres o de uno solo. Vamos a analizarla.
Índice del artículo
1. ¿Qué es la pensión de orfandad?
Es una prestación económica que consiste en una pensión que se le va a conceder tanto a los hijos de la persona que ha fallecido como a los de su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Se hace así para proteger la situación de necesidad económica en la que pueden quedar los menores al fallecer la persona de la que dependían económicamente.
2. Requisitos de la persona fallecida
Si el fallecimiento es anterior al 1 de enero de 2008, será necesario haber cotizado un determinado período, que variará dependiendo de la situación laboral en la que se encontrara el fallecido y de la causa por la que falleció.
Para ello se establecen los siguientes requisitos y reglas:
Debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliada y en alta o bien estar en situación asimilada al alta (en situación legal de desempleo, excedencia, etc.).
Tiene que haber cotizado el período mínimo que dependerá de si la persona ha fallecido por enfermedad común o accidente. Veámoslo detenidamente:
A. Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común
Si el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada y no tenía obligación de cotizar se exigen al menos 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o bien a la fecha en la que finalizó la obligación de cotizar. Si no cumple este requisito también tendrá validez el haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
No será necesario este período de cotización para el caso de las pensiones de orfandad si la persona se encontraba en alta o en situación asimilada al alta y el fallecimiento ocurrió después del 1 de enero de 2008.
Para aquellos trabajadores que tuvieran contratos a tiempo parcial existen determinadas reglas especiales a la hora de determinar los períodos de cotización que se les exige.
B. Fallecimiento por accidente
Si el fallecimiento se debió a un accidente, laboral o no, o bien a una enfermedad profesional, tampoco se exige haber cotizado antes.
Lo mismo ocurre para los supuestos de auxilio por defunción, que es una pequeña ayuda que se le concede a los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del entierro.
Igualmente tendrán derecho a cobrar la pensión de orfandad los hijos de :
- Quienes fallezcan estando cobrando los subsidios de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo, de maternidad, de paternidad y de riesgo durante la lactancia natural. Para ello tendrá que cumplir el período mínimo de cotización que se le exija en cada caso.
- Quienes estuvieran cobrando una pensión de jubilación contributiva.
- Quienes estuvieran cobrando una pensión de incapacidad permanente. Destacar que, en este caso, quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una condición de gran inválido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, al fallecer se considerará que lo han hecho por ese accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Aquellos trabajadores que ya se hubiesen jubilado con derecho a pensión de jubilación contributiva y fallezcan antes de poder solicitarla.
- Los trabajadores que pudieran haber fallecido por motivo de accidente sea o no de trabajo y que se presuma que puedan estar muertos, siempre que no se haya tenido noticias de ellos en los 90 días naturales (sin descontar sábados, domingos ni festivos) siguientes al día del accidente.
- Los trabajadores con derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total y que eligieron cobrar una indemnización especial para menores de 60 años.
3. ¿Qué ocurre cuando el fallecido no estaba dado de alta?
Cuando la persona fallezca sin estar en situación de alta o asimilada al alta, sus hijos tendrán derecho a cobrar la pensión de orfandad siempre que haya cotizado un período mínimo de 15 años.
4. Requisitos del beneficiario
El beneficiario, es decir, la persona que va a cobrar la pensión de orfandad y que serán los hijos del fallecido y en algunos casos los de su viudo o viuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Menores de 21 años. También podrán ser mayores de 21 años en el caso de que sean incapacitados que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
- Más de 21 años y menos de 25 años en determinados casos:
- Cuando no efectúen ningún trabajo por cuenta propia o ajena.
- Cuando efectúen algún trabajo por cuenta propia o ajena pero obtengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuando el huérfano esté estudiando y cumpla los 25 años durante el curso escolar, seguirá cobrando la pensión hasta el primer día del mes posterior al del inicio del siguiente curso.
5. Solicitud
A. Cómo solicitarla
Para solicitar la pensión de orfandad debe rellenarse el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
Puedes descargártelo aquí:
Solicitud Orfandad Seguridad Social
También habrá que presentar la documentación que nos indiquen en el modelo de Solicitud siendo el Libro de Familia o Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente el más importante.
B. Dónde
La solicitud y la documentación solicitada deberá presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores del Mar tendrán que hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
C. Cuándo
La pensión de orfandad podrá solicitarse en cualquier momento, pero si se presenta fuera del plazo de los 3 meses siguientes al fallecimiento sólo se le pagará al huérfano la pensión correspondiente a los 3 últimos meses antes de la solicitud. Es decir que si por ejemplo, se solicita la pensión un año después de morir el padre o la madre, el hijo sólo podrá cobrar en relación a los 3 últimos meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes a los otros 9 meses.
Cuando la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará:
- Si el fallecido estuviera dado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento.
- Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
La contestación a la solicitud de la pensión de orfandad podrá llegar en un plazo de hasta 90 días, pero actualmente están tardando menos de un mes en dar un respuesta.
6. Cuantía y pagos
A. Cuantía
La pensión de viudedad se calcula aplicándole a la base reguladora el 20%, la cual será distinta dependiendo de la situación laboral en la que se encontraba el fallecido en el momento de la muerte y de la causa de la misma.
El porcentaje podrá aumentar en los supuestos de orfandad absoluta, es decir, cuando el huérfano lo sea de padre y de madre.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia no podrá representar más del 100% de la base reguladora del fallecido, salvo algunas excepciones.
B. Pagos
La pensión de orfandad se cobra mensualmente y con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. En los casos de pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se repartirán entre los 12 meses.
La pensión se revaloriza cada comienzo de año y tiene determinadas unas cuantías mínimas por debajo de las cuales no pueden establecerse pensiones.
En los casos de huérfanos menores de 18 años, la pensión se le pagará directamente a quien la persona que lo tenga a su cargo. Se le pagará directamente al huérfano cuando cumpla los 18 años.
La pensión de orfandad no tiene que tributar a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas ( no hay que declararla).
7. Compatibilidad con el pago de la pensión
Será compatible con las rentas del trabajo con quien sea o haya sido cónyuge del fallecido o del huérfano, así como con la pensión de viudedad que perciba.
Será incompatible en algunas ocasiones o bien se suspenderá, al cobrar otras prestaciones de la Seguridad Social.
8. Casos en que deja de percibirse
La pensión de orfandad deja de cobrarse en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano cumple la edad máxima, excepto en el caso de los incapacitados.
- Cuando deja de existir la incapacidad que da derecho al cobro de la pensión de orfandad.
- Cuando el huérfano es adoptado.
- Cuando el huérfano fallece.
- Cuando se demuestre que sigue vivo el trabajador que había desaparecido.