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Nuevos plazos para declarar impuestos durante el coronavirus

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Estos son los nuevos plazos para declarar impuestos que ha aprobado el Gobierno de España a causa de la crisis del COVID-19.

  1. ¿En qué consiste el nuevo aplazamiento de impuestos?
  2. ¿Cuáles son los impuestos que se pueden aplazar?
  3. ¿Quién puede acogerse al aplazamiento de impuestos?

1. ¿En qué consiste el nuevo aplazamiento de impuestos?

El Gobierno ha aprobado la ampliación de los plazos para presentar los impuestos, de forma que los autónomos y pymes dispongan de más margen para hacer frente al pago de los distintos tributos.

Esta medida está dirigida a quienes realizan actividades por las que facturan menos de 600.000 euros al año. Se calcula que en torno a 3,4 millones de contribuyentes podrán acogerse a este aplazamiento.

2. ¿Cuáles son los impuestos que se pueden aplazar?

Los beneficiarios de la medida van a tener un mes más, hasta el 20 de mayo, para presentar y pagar los siguientes impuestos:

  • La declaración trimestral del IVA
  • Los pagos fraccionados de Sociedades e IRPF

Así pues, de forma general se pasa al 20 de mayo la fecha máxima para presentar y abonar los impuestos que vencían el 20 de abril.

Entre esos impuestos están incluidos los siguientes:

  • Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, que corresponden a:
    • Régimen de estimación directa
    • Régimen de estimación objetiva o por módulos
    • El Modelo 130
    • El Modelo 131
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rentas del trabajo: Modelo 111
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rentas del alquiler: Modelo 115
  • Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: Modelo 202
  • Declaración del IVA: Modelo 303
    • En el caso de Canarias no se paga el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario, y el Gobierno de Canarias ha pasado aplazado este impuesto, junto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hasta el 1 de junio.

Estas muevas medidas de aplazamiento de la presentación de impuestos se suman a la moratoria de seis meses (sin intereses los tres primeros) de las cuotas tributarias de hasta 30.000 euros para autónomos y pymes.

También está pendiente de regular la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, por un plazo de seis meses también.

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3. ¿Quién puede acogerse al aplazamiento de impuestos?

De forma general, pueden aplazar los impuestos indicados los autónomos y empresas que en 2022 tuvieran un volumen de negocio que no superara los 600.000 euros.

Estas personas tienen que tener en cuenta algunas cuestiones:

  • Quienes hayan presentado ya los impuestos, con la opción de domiciliación bancaria, no tendrán el cargo en su cuenta hasta el 20 de mayo.
  • Aquellos que aún no hayan presentado los impuestos, pero prefieran pagarlos ya, pueden hacerlo. Lo que ocurre es que no lo harán mediante la opción de domiciliación bancaria, ya que en este caso el cargo no se haría hasta el 20 de mayo. La única posibilidad es realizar el pago directamente, cuando se presente la declaración correspondiente.
  • La fecha tope para solicitar la domiciliación del pago es el 15 de mayo. Esto es así porque esta fecha se corresponde siempre con cinco días antes de la finalización del plazo para presentar la declaración.
  • Quienes facturaran más de 600.000 euros en 2022, tuvieron que pedir la domiciliación hasta el 15 de abril como máximo.