
La devolución de prestaciones indebidas tiene lugar cuando el SEPE estima que al beneficiario no le corresponden las cuantías que ha estado percibiendo. Veamos cuáles son esos supuestos y qué podemos hacer al respecto.
Índice del artículo
1. ¿Qué son las prestaciones indebidas?
Un cobro indebido puede definirse como aquel pago que recibe una persona y que no tiene derecho a percibir. Cuando esta situación tiene lugar, la persona tiene la obligación de reintegrar la cuantía al que supuestamente ha pagado por error. En el caso que nos ocupa, el cobro indebido correspondería a las cantidades derivadas de una prestación o subsidio por desempleo y el SEPE como la entidad gestora obligada a reclamarnos tales cantidades.
Según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994), las personas que hubieran recibido cantidades que no les correspondían estarán obligadas devolverlas.
2. Supuestos que pueden dar lugar a cobros indebidos
Existen ciertos motivos que pueden dar lugar a percibir cantidades a la que no tenemos derecho que resumimos a continuación:
- En primer lugar, puede ocurrir que tras una revisión de nuestra solicitud y documentación, por parte de SEPE, se compruebe que no se reúnen los requisitos exigidos o bien que la entidad gestora no tuvo en cuenta determinada información relevante.
- También tiene lugar el cobro de una prestación indebida cuando el solicitante ha falseado datos con la intención de que se le reconozca el derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
- Por último, también se produce cuando el beneficiario no comunica al SEPE un cambio de situación personal o laboral que hacen inviable que pueda seguir cobrando la prestación.
3. Procedimiento de reclamación del SEPE y plazos para alegar
El SEPE notifica mediante una carta certificada como regla general. El trabajador recibe en su domicilio una “Comunicación de percepción indebida de prestaciones por desempleo”. En caso de no poder efectuar la notificación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
A partir de aquí, la persona dispone un primer plazo de diez días para poder alegar o aclarar lo que estime oportuno. Deberá presentarlas ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Transcurrido este plazo, el SEPE procede a notificar la “Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo”. El trabajador dispondrá entonces de treinta días para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
- Devolver la cantidad reclamada a través de la cuenta bancaria que el SEPE nos indique en la resolución
- Si considera que la cantidad es sumamente elevada y no puede efectuar el pago de un solo golpe, puede solicitar el fraccionamiento del mismo
- Por último, si la persona no está de acuerdo con la resolución deberá presentar reclamación administrativa previa, que será un trámite obligado si posteriormente queremos emprender acciones judiciales.
4. ¿Existe posibilidad de poder fraccionar las cantidades a devolver?
Tal y como hemos indicado el punto anterior, si la persona no puede devolver la cantidad de una sola vez, tendrá la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de su deuda. Deberá hacerlo mediante la presentación de una solicitud en el plazo de treinta días desde que se recibe la resolución sobre la percepción indebida de prestaciones por desempleo.
Tienes toda la información en el artículo: el pago fraccionado en los cobros indebidos
En la solicitud deberán indicarse los motivos por los que se quiere fraccionar la cantidad reclamada y el importe que podrá abonar mensualmente teniendo en cuenta que se establecen sesenta mensualidades como número máximo de plazos, es decir, cinco años.
La concesión del pago fraccionado lleva aparejado un recargo de intereses de demora. Hasta diciembre de 2015 se establece en 3,50 %.
5. ¿Qué ocurrirá si no devuelvo las cantidades?
Si trascurren los treinta días sin que se hayan abonado las cantidades o no se haya solicitado el fraccionamiento, se exigirá por la vía de apremio la devolución del importe total que contará además con un recargo del 20%.