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La jubilación de los autónomos, calcula tu pensión

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¿Eres autónomo y quieres saber cuánto te va a quedar de jubilación? En este artículo que hemos preparado para ti, encontrarás toda la información que necesitas sobre la jubilación de los autónomos para calcular tu pensión, ¡toma nota!

1. Qué dice la ley actualmente

A principios de 2013, después de la reforma del sistema de pensiones realizada en el año 2011 y completada posteriormente a su entrada en vigor a través del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se produjeron diversas novedades tanto en lo relativo a las normas de la jubilación de autónomos como en la cuantía de la pensión y la edad de jubilación.

Desde la reforma, las condiciones de jubilación de los autónomos se calculan teniendo en cuenta las normas generales que afectan a los demás trabajadores:

  • La edad de jubilación va aumentando paulatinamente hasta llegar a los 67 años en el año 2027.
  • La jubilación anticipada voluntaria queda establecida a partir de los 63 años, siempre que se tengan al menos 35 años de cotización.
  • El período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.
  • La cuantía va a depender de la cantidad cotizada en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.

Los autónomos que deseen calcular cómo va a quedar su pensión de jubilación deben tener en cuenta los criterios que se aprobaron en la reforma. Depende del número de años trabajados, del salario que en cada momento se haya tenido y de otros factores.

2. ¿Cómo calculo mi pensión de jubilación?

Tal como comentábamos, después de la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones para la jubilación de los trabajadores por cuenta propia se calculan con las normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.

Estas normas se vieron influidas de forma importante por las novedades que introdujo el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que suscribieron el gobierno de aquel momento y los sindicatos. El objetivo del mismo es asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones, y adaptarlo a la evolución de la demografía en España.

Pues bien, los factores a tener en cuenta para calcular la pensión de jubilación, tanto del autónomo como de los trabajadores por cuenta ajena, son los siguientes:

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Edad de jubilación

Con la reforma del sistema de pensiones se introdujo el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubieran cotizado 38 años y 6 meses. En el caso de los trabajadores que hayan acumulado la carrera laboral completa, la edad de jubilación es a partir de los 65 años. Los demás trabajadores podrán jubilarse a los 67 años.

Desde el momento de la reforma en adelante, la edad de jubilación se incrementa de forma progresiva un mes por año hasta 2022 y dos meses por años desde entonces, tal como podemos ver en la siguiente tabla:

AÑO EDAD DE JUBILACIÓN
2013 65 años y 1 mes
2014 65 años y 2 meses
2015 65 años y 3 meses
2022 65 años y 4 meses
2022 65 años y 5 meses
2022 65 años y 6 meses
2022 65 años y 8 meses
2022 65 años y 10 meses
2022 66 años
2022 66 años y 2 meses
2023 66 años y 4 meses
2024 66 años y 6 meses
2025 66 años y 8 meses
2026 66 años y 10 meses
Desde 2027 67 años

La edad de jubilación está aumentando progresivamente cada año, hasta que a partir de 2027 quede en 67 años.

Años cotizados

Aumenta también progresivamente el período de cómputo para calcular la pensión. Veamos cómo en la tabla siguiente:

En el año Tiempo computado
2013 192 meses (16 años)
2014 204 meses (17 años)
2015 216 meses (18 años)
2022 228 meses (19 años)
2022 240 meses (20 años)
2022 252 meses (21 años)
2022 264 meses (22 años)
2022 276 meses (23 años)
2022 288 meses (24 años)
2022 300 meses (25 años)

Cuantía de la pensión

Irá en función de la cantidad cotizada a la Seguridad Social, y de los años cotizados. La escala según la que se hará el cálculo evoluciona desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años, con una estructura regular y proporcional. Veámosla en esta tabla:

Referencia temporal  Escala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2022 Entre el 1 y el 163: el 0,21 %

83 meses siguientes: el 0,19 %

De 2022 a 2022 Entre el 1 y el 106: el 0,21 %

146 meses siguientes: el 0,19 %

De 2023 a 2026 Entre el 1 y el 49: el 0,21 %

209 meses siguientes: el 0,19 %

A partir de 2027 Entre el 1 y el 248: el 0,19 %

Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Incremento de la cotización del autónomo con la edad

Hasta la reforma del sistema de pensiones, muchos autónomos aumentaban su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, con el fin de aumentar su pensión de forma considerable. Pero precisamente, una de las principales consecuencias que ha traído la reforma a los autónomos es que para lograr la pensión máxima tienen que aumentar a partir de los 42 años sus cuotas a la Seguridad Social, hasta 500 o 600 euros aproximadamente.

Titularidad del negocio

Cobrar la pensión es compatible con mantener la titularidad del negocio y con desempeñar las funciones propias de dicha titularidad.

Ahora es posible que el autónomo cobre su jubilación y siga siendo titular de su negocio, desempeñando las funciones que esa titularidad supone.

Autocálculo de la pensión de jubilación

En la Seguridad Social hay una herramienta online que permite que cualquier persona pueda calcular su pensión de manera aproximada. Tan solo hay que introducir la información sobre los períodos de alta en la Seguridad Social, y de las bases de cotización correspondientes a los últimos años. Estos datos se pueden obtener por Internet o por teléfono. Accede a este instrumento a través del siguiente enlace:

Autocálculo de la pensión de jubilación

3. ¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa consiste en compatibilizar el cobro de la pensión con seguir trabajando. Esta posibilidad existe desde 2013, pero durante estos años ha experimentado diversas reformas.

El objetivo de esta medida es contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. Hoy en día es una posibilidad disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

En ambos casos, se tiene que acceder a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación, y con el 100% de los años cotizados que en cada momento se exijan. No se incluyen en esta opción las jubilaciones que se hayan efectuado de forma anticipada, y las que se encuentren acogidas a bonificación.

Se puede ejercer tanto un trabajo a tiempo parcial como a tiempo completo paralelamente al cobro de la pensión. Y finalmente, puede realizarse cualquier actividad económica, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

4. Jubilación anticipada por cese de actividad, ¿es posible?

Sí, es posible. Es lo que se conoce como jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Los requisitos a cumplir para poder acceder a esta modalidad de jubilación son los siguientes:

  • Haber cumplido una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida que se aplique en cada caso.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos 6 meses, los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período de cotización efectiva mínimo de:
    • 33 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de aaños y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
    • 2 años del período de cotización tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento en que se cause el derecho o en el que cesó la obligación de cotizar, en caso de acceder desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • Los trabajadores pertenecientes al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, tienen que acreditar que al menos 6 años de los últimos 10 cotizados corresponden a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
    • Para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, los trabajadores a tiempo parcial tendrán que aplicar las reglas que se establecen en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
  • El cese en el trabajo debe haberse producido a consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida que la relación laboral continúe.

Puedes ampliar esta información en el siguiente enlace:

Seguridad Social-Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

5. Jubilación no contributiva del autónomo, requisitos

Al igual que los demás trabajadores, también los autónomos pueden acceder a la jubilación no contributiva si no cumplen los requisitos para cobrar la pensión contributiva. Para ello habrá que reunir estos otros:

  • Haber cumplido los 65 años. No es posible jubilarse de forma anticipada dentro de esta modalidad.
  • Residir en España. Si el beneficiario se traslada al extranjero por un período superior a 90 días, y no tiene una acreditación médica que justifique esta ausencia, perderá la pensión de jubilación no contributiva.
  • Acreditar un período de al menos 10 años de residencia en España, o en cualquier otro estado de la Unión Europea, desde los 16 años hasta la fecha de la solicitud.

6. ¿En qué consiste la jubilación flexible?

La jubilación flexible es un tipo de jubilación que permite compatibilizar la pensión con realizar un trabajo a tiempo parcial entre un 25% y un 50% de la jornada, siempre y cuando el rendimiento neto no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

No existe en este caso la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, y esta pensión es compatible con la titularidad de un negocio y con el ejercicio de las funciones propias de dicha titularidad.

7. ¿Puede una autónomo acceder a la jubilación parcial?

La jubilación parcial permite compatibilizar la jubilación con un contrato a tiempo parcial, a partir de los 60 años. Pero esta modalidad solo está disponible de momento para los trabajadores por cuenta ajena, y no para los autónomos.

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