Cuando se tiene un accidente en el trabajo a causa del desempeño de la actividad, o bien se padece una enfermedad profesional, se cobra una cantidad distinta a cuando la baja es por enfermedad común. En este artículo te explicamos cúanto se cobra en caso de baja por accidente laboral.
Índice del artículo
- ¿Qué es la baja por accidente laboral?
- Casos especiales que también se consideran accidente laboral
- ¿Cuánto se cobra durante la baja por accidente laboral?
- ¿Qué ocurre si tras el accidente laboral, quedan lesiones o el trabajador queda incapacitado para trabajar?
- ¿Cómo se tramita la incapacidad temporal?
- ¿Qué documentación hay que presentar para tramitar la incapacidad temporal?
1. ¿Qué es la baja por accidente laboral?
La baja por accidente laboral, como su propio nombre indica, es aquella que tiene lugar por un accidente que se produce en el trabajo, o a causa de este.
Tiene que haber pues una relación directa entre el trabajo y el accidente que se ha producido. Cuando el accidente que impide al trabajador seguir trabajando, o la enfermedad que sufre, no tienen relación con el trabajo, se considera que la baja es por enfermedad común.
Todas las lesiones que se producen durante la jornada laboral, y dentro del centro de trabajo, se consideran accidente laboral, a menos que el empresario pueda demostrar que no lo ha sido.
También se consideran accidentes de trabajo los que se producen a causa de delitos que comete el empresario, un compañero de trabajo, o una persona que tiene relación con la empresa.
2. Casos especiales que también se consideran accidente laboral
Si bien es cierto que en muchos casos es muy fácil dilucidar tal relación (por ejemplo, el albañil que se cae de un andamio), en otros casos no resulta tan sencillo.
Por lo tanto, hay otros tipos de accidentes que, sin haber una relación tan directa entre el trabajo realizado y el accidente que ha tenido lugar, se consideran también accidentes de trabajo.
Son los siguientes casos:
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3. ¿Cuánto se cobra durante la baja por accidente laboral?
Cuando la baja tiene lugar a causa de un accidente laboral, o una enfermedad profesional, desde el primer día que se está de baja, se cobra el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Vamos a ver esto con un ejemplo práctico.
Pongamos el caso de que en tu nómina, la base reguladora por contingencias profesionales es de 1.100 euros, y que tienes que estar de baja durante 21 días a causa de un accidente laboral:
- En primer lugar, cogemos la base reguladora y la dividimos entre 30:
- 1.100/30=36,6
- Calculamos el 75%:
- 75% de 36,6=27.45
- Ya podemos calcular el total que se cobra a lo largo de los 21 días:
- 27.45×21=576.45 euros
4. ¿Qué ocurre si tras el accidente laboral, quedan lesiones o el trabajador queda incapacitado para trabajar?
Si el trabajador queda incapacitado para trabajar durante un tiempo, o de forma definitiva, podrá solicitar la prestación por incapacidad temporal o por incapacidad permanente, según cuál sea el caso.
5. ¿Cómo se tramita la incapacidad temporal?
Si la incapacidad es temporal, se puede presentar la documentación en cualquier Centro de atención e información de la Seguridad Social del INSS.
Para poder solicitar la incapacidad permanente, hay que agotar primero el período máximo de incapacidad laboral temporal, sin haber llegado a ser dado de alta, o bien habrá que estar en situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva.
6. ¿Qué documentación hay que presentar para tramitar la incapacidad temporal?
Incapacidad temporal
Para solicitar la incapacidad temporal, hay que presentar los siguientes documentos, en versión original y fotocopia:
- Comunicado médico de la baja.
- Comunicados médicos que confirmen la baja.
- Comunicado médico que dé de alta al trabajador.
- DNI, o en su caso tarjeta de residencia del trabajador.
- Documentación acerca de la cotizacíon, si es un trabajador autónomo.
Incapacidad laboral permanente
En el caso de que vaya a tramitarse la incapacidad laboral permanente, habrá que presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
- DNI. En el caso de trabajadores extranjeros, tarjeta de residencia original que esté vigente, o pasaporte y NIE.
- Solicitud al INSS. Para descargarla, pincha en el siguiente enlace:
Seguridad Social-Incapacidad Permanente
- En caso de tener familiares a cargo, hay que presentar el libro de familia.
- En caso de enfermedad por accidente o enfermedad profesional, el parte administrativo sobre dicho accidente o enfermedad, así como el certificado empresarial del salario real en el año anterior. Cuando es por enfermedad común, hay que presentar el justificante de pago de las cuotas relativas a los 3 meses últimos en su caso, o la certificación del SEPE si se está en el paro.