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¿Cuándo un despido es nulo?

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¿Sabes cuándo un despido nulo? ¿Conoces la diferencia entre este tipo de despido, y el despido improcedente? Toda esta información y muchas más, a continuación en CursosInemWeb.

1. Causa despido nulo

Un despido se puede declarar nulo cuando se produce en los siguientes casos:

  • Con discriminación del trabajador que ha sido despedido.
  • Vulnerando los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.
  • Estando la trabajadora embarazada, desde el comienzo del embarazo hasta la maternidad. La empresa no tiene que conocer el hecho de que la trabajadora está en estado para que el despido sea nulo.
  • Cuando se despide a una trabajadora que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
    • Maternidad
    • Enfermedades originadas por el embarazo, pacto o lactancia natural
    • Riesgo durante la lactancia natural
    • Riesgo durante el embarazo
    • Adopción
    • Acogimiento
    • También se incluye al trabajador que estuviera disfrutando de la paternidad.
    • En todos los casos anteriores, se considerará despido nulo aun cuando el despido hubiera sido preavisado antes de estas circunstancias, pero se produjera durante la duración de las mismas.
  • Si el trabajador ha solicitado o está disfrutando una reducción de jornada por:
    • Lactancia
    • Por hijo recién nacido hospitalizado
    • Por guarda legal
  • Será considerado nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género, por estar ejerciendo su derecho a:
    • La reducción o reordenación de la jornada laboral
    • La movilidad geográfica
    • El cambio de centro de trabajo
    • La suspensión de la relación laboral
  • Será nulo también el despido de un trabajador que se haya reincorporado a su puesto tras la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, en el caso de que no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • También será nulo el despido de los trabajadores mediante despido colectivo, si se observan determinados defectos en la tramitación del ERE:
    • No haberse entregado los documentos que la Ley exige
    • No haberse realizado el período de consultas
    • La falta de autorización del Juez en el caso de que la empresa esté en concurso
    • O cuando el despido se haya producido violando los derechos fundamentales de los trabajadores, o no hayan sido respetadas las prioridades de permanencia en la empresa

2. Diferencias despido nulo e improcedente

La principal diferencia entre ambos tipos de despido se encuentra en las causas que justifican cada uno:

  •  El despido improcedente se da cuando no hay una causa justificada, o no se ha abonado la indemnización al trabajador.
  • En cambio la demanda por despido nulo se produce cuando dicho despido se ha producido con una discriminación del trabajador prohibida por Ley.

Ambos despidos se diferencian también por sus consecuencias:

  • Mientras que el despido improcedente da lugar a que el empresario tenga que readmitir al trabajador o pagarle una indemnización,
  • El despido nulo solo da la primera opción al empleador, como veremos a continuación.

El despido nulo y el despido improcedente se diferencian por las causas que los originan, y por las consecuencias a las que dan lugar.

3. Consecuencias del despido nulo

Cuando se declara que un despido es nulo, el empresario tiene la obligación de readmitir inmediatamente al trabajador, abonándole los salarios que este dejara de percibir desde que fue despedido, que son conocidos como salarios de tramitación.

Pueden darse dos casos que cambian la situación:

  • Que después de haber sido despedido, el trabajador haya conseguido otro trabajo. En ese caso, el empresario puede descontar de los salarios dejados de percibir, el salario percibido por el trabajador en su nuevo puesto de empleo. No se permite el enriquecimiento injusto.
  • También puede darse el caso de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo tras ser despedido. En ese caso el trabajador no tiene que devolver nada. En cambio, el empresario tiene que ingresar a la Seguridad Social lo cobrado por el trabajador por esas prestaciones. Además, el trabajador debe cobrar de la empresa la diferencia entre el paro y su propio sueldo.

Ni en uno ni en otro caso el trabajador puede salir perjudicado, por lo cual el empresario tiene que cotizar y dar de alta a este en la Seguridad Social, con efectos desde la fecha en que fue despedido.

4. Indemnización por despido nulo

El despido nulo no conlleva el derecho a indemnización alguna, ya que la consecuencia del mismo es que el empresario tiene que proceder a la readmisión inmediata del trabajador, como acabamos de ver.

No obstante, como ya hemos indicado también, el empresario tiene que abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el despido.

Lo que sí puede hacer el trabajador es solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por el despido. Estos daños pueden originarse por no haber podido pagar la hipoteca, por haber tenido que pedir un préstamo, etc.

Hay que tener en cuenta que estos daños deben quedar probados, y que la indemnización se debe cuantificar siempre. No obstante, cabe la posibilidad de que el Juzgado reconozca dicha indemnización, por lo cual, si el trabajador ha sufrido daños como estos, puede intentar acudir a la vía judicial para reclamar.

Más información

Estatuto de los Trabajadores