Ahora los convenios de prácticas – llamados también «contratos de becarios» – también cotizan en la Seguridad Social. Conozca qué tipo de contratos cotizan, cuál es el régimen de cotización en la Seguridad Social de los becarios y cuáles sus derechos.
Índice del artículo
1. ¿Cómo cotizan los becarios?
En primer lugar, cabe recordar que para realizar un convenio de prácticas con una empresa, es necesario estar matriculado en una universidad, o bien en un centro adscrito a ella. También se requiere no tener ninguna relación con la empresa en la que se van a desarrollar.
¿Cómo es la cotización de los becarios en 2022 a la Seguridad Social?
La cotización de los becarios a la Seguridad Social está sujeta del Real Decreto-ley 32/2021 con las condiciones de la cotización por contratos para la formación y el aprendizaje.
Aunque los becarios no guardan una relación laboral con la empresa en la que realizan las prácticas, estos sí cotizan de forma parecida al resto de los trabajadores en un régimen especial.
Los programas de formación retribuidos o becas se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena en la obligación de afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Cotizan todos los conceptos excepto el desempleo, FP y FOGASA.
Por lo tanto, los becarios no tienen derecho al paro.
Los becarios cotizan como los trabajadores por cuenta ajena, excepto la prestación de desempleo, FP y FOGASA. En caso de prácticas remuneradas, será el becario el que corresponderá a la Seguridad Social. En cambio, para las no remuneradas, será la institución, entidad o universidad en las que se cursan las prácticas.
¿Los becarios tienen derecho a paro?
Los contratos para la formación y el aprendizaje no cotizan por desempleo, por lo que al finalizar las prácticas con la empresa, el becario no tendrá derecho a paro.
2. ¿Cuánto cotizan los becarios a la Seguridad Social?
La cotización a la Seguridad Social de quienes se encuentren realizando unas prácticas remuneradas será una cuota única mensual, con independencia de cuál sea el importe de la misma. La forma en que se distribuirá dicha cotización será la siguiente:
- Cotización por contingencias comunes: una cuota de 51,05 euros. 42,56 euros serán a cargo de la empresa y 8,49 euros a cargo del trabajador.
- Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: es una cuota de 5,85 euros que será a cargo enteramente de la empresa. A su vez, 3,27 euros por la incapacidad temporal, y 2,58 euros de IMS.
Por otro lado, la obligación de cotizar va a cargo de las entidades u organismos, públicos o privados, encargados de la financiación de los programas de formación.
En función del tipo de beca del que se trate, la obligación de dar de alta y pagar las cotizaciones corresponderá a quien promueva la beca, o a la empresa en la que esta se desarrolle.
3. Tipos de prácticas que cotizan en la Seguridad Social
Antes se daban de alta en la Seguridad Social sólo los convenios de prácticas remuneradas. Ahora esto va a cambiar, porque el Gobierno tiene previsto aplicar una ley que obligue a registrar en el sistema de la Seguridad Social tanto los becarios remunerados, como aquellos sin remuneración. Los convenios de prácticas que se dan de alta son los siguientes:
- Prácticas académicas externas
- Prácticas no laborales en empresas
- Formativas en instituciones o empresas
De todos modos, es importante recordar que becarios no tienen derecho a cobrar por un convenio de prácticas. La relación que le une con la empresa no se considera una relación laboral, sino parte de su formación, aun en el caso de las prácticas extracurriculares.
En todo caso, el becario puede recibir una ayuda al estudio, que no se considera un sueldo, y que la empresa no tiene obligación de pagar.
4. Derechos de los becarios en España
Los becarios tienen los derechos establecidos en el convenio con la universidad o el centro del que se trate, el Convenio Colectivo que regule su relación, o bien el acuerdo firmado entre ambos. Estos son los que realmente regulan las condiciones en las que estará el becario en la empresa o entidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que son comunes a todas las personas que están desarrollando una beca, sea curricular o no:
- Tutela: la práctica tendrá que ser tutelada por un profesor de la Universidad, así como por un profesional de la empresa o entidad en la que esta se realice.
- Evaluación: los becarios tienen derecho a una evaluación de las prácticas conforme a criterios universitarios, y a que la empresa o entidad les dé un informe sobre su realización, duración y rendimiento, al terminar la misma.
- Retribución: tienen derecho igualmente a recibir la retribución acordada, en su caso, y a la propiedad intelectual e industrial.
- Información riesgos laborales: tendrán que recibir información acerca de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa, y que poder cumplir con su actividad académica y formativa.
- En caso de estudiantes con discapacidad: a los estudiantes con discapacidad se les debe facilitar los recursos para acceder a las prácticas en igualdad de condiciones, y para poder conciliarlas con esta circunstancia.
Si quieres saber más sobre los derechos y obligaciones del becario, lee nuestro artículo.
5. Condiciones del contrato de un becario
Las condiciones en las que se desarrolla el contrato tienen que recogerse de forma escrita. En ese documento se deben reflejar:
- El horario del becario
- Sus condiciones de trabajo
- Cuál es el contenido del aprendizaje
- El sistema de supervisión realizado
- El salario recibido por el becario
- La cotización a la Seguridad Social
En específico, para que se cumplan las normas de un convenio de prácticas, se tienen que considerar dos factores: duración del convenio y horarios.
Duración de las prácticas curriculares
La duración del convenio de prácticas queda en manos de lo que se establezca en cada universidad, en relación a las prácticas curriculares obligatorias.
Prácticas extracurriculares
Con respecto a las extracurriculares, tampoco hay nada definido. Sin embargo, en este caso preferentemente deben ocupar tan solo la mitad del curso, para que el alumno pueda conciliar las prácticas con sus estudios.
En general, las prácticas no suelen ser de más de seis meses, si bien se pueden renovar después.
Horarios del becario en prácticas
Sólo hay una condición respecto a la jornada laboral del becario: que los horarios sean compatibles con sus responsabilidades académicas. En todo caso, se les ha de facilitar la realización de los exámenes durante el curso.