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Cómo queda mi pensión si he trabajado en el extranjero

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¿Se aproxima tu jubilación, y no tienes claro cuánto te corresponde porque has trabajado en otros países? Te ayudamos a saber cómo queda tu pensión si has trabajado en el extranjero, ¡anota!

Índice del artículo

  1. Como queda mi pensión si he trabajado en el extranjero
  2. He estado trabajando en países con distinta regulación, ¿qué ocurre con mi pensión?

1. Como queda mi pensión si he trabajado en el extranjero

Si ha llegado el momento de jubilarte y has estado trabajando en uno o varios países extranjeros a lo largo de tu vida laboral, debes tener en cuenta una serie de elementos a la hora de calcular tu pensión de jubilación. Para saber cuáles son los aspectos a contemplar en cada caso, hay que distinguir si has trabajado en países:

  • Europeos
  • No europeos, pero con los que se tiene un Convenio de Bilateralidad
  • No europeos, y con los que tampoco existe un Convenio de Bilateralidad

La pensión que te quede dependerá del tipo de país en que hayas trabajado: uno europeo, un con Convenio Bilateral con España u otro sin Convenio Bilateral.

Según se trate de un supuesto u otro, la situación será distinta. Lo vemos a continuación.

Países europeos

En el caso de que hayas estado trabajando en varios países europeos, sea España uno de ellos o no, debes tener presente que en Europa, los sistemas de Seguridad Social se encuentran coordinados. Se incluye en esta norma no solo a los 28 Estados Miembros de la Unión Europea, sino también a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.

Quizás hayas acumulado derechos de pensión en cada uno de los países en los que hayas trabajado. Entonces tendrás que ponerte en contacto con la administración correspondiente del país en el que estés viviendo actualmente, o el último donde hayas estado trabajando. Si nunca has trabajado en el país en el que vives ahora, este enviará la solicitud al último en que hayas prestado tus servicios como trabajador.

Debes saber también que en algunos países de la Unión Europea vas a tener que esperar más que en otros para empezar a recibir tu pensión, pero solo puedes solicitar esta en el país en el que estás viviendo o en el último en que hayas trabajado, una vez que hayas cumplido la edad legal de jubilación que se contemple en el mismo.

Países con Convenios de Bilateralidad

España ha firmado Convenios Bilaterales con otros 23 países. Este es el medio de coordinación de los distintos sistemas de Seguridad social entre este y aquellos países, que son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Las normas que rigen prácticamente todos estos Convenios son:

  • Aunque se deje de residir en el país en que se ha reconocido la prestación, esta se puede seguir cobrando si se vive en otro país firmante.
  • Los trabajadores extranjeros tienen que ser tratados igual que los trabajadores nacionales, con igualdad de derechos y obligaciones.
  • Se tienen que reconocer los períodos cotizados en los diferentes países para utilizarlos a la hora de pedir prestaciones en un país firmante.
  • Ninguno de estos Convenios de Bilateralidad establece la obligación de devolver las cotizaciones hechas en otro país por un trabajador extranjero que vuelve a su país de origen.

Países sin Convenio de Bilateralidad

La situación varía si aquellos países en los que has estado trabajando no tienen Convenio Bilaterales en materia de Seguridad Social con España. Quizás hayas generado el derecho a recibir una prestación por jubilación por las cotizaciones que hayas acumulado en esos países, pero ni los años ni las bases de cotización correspondiente a los años trabajados allí surtirán efectos en España.

Debes informarte en el organismo correspondiente de aquel o aquellos países en los que trabajaste, para saber si finalmente tienes derecho a percibir la pensión de jubilación.

2. He estado trabajando en países con distinta regulación, ¿qué ocurre con mi pensión?

Quizás hayas estado trabajando en España, en países europeos y también países con los que España tenga Convenios Bilaterales de Seguridad Social. Pues bien, en ese caso tienes que tener en cuenta tres aspectos distintos a la hora de determinar la pensión de jubilación que te puede haber quedado:

  • La legislación española
  • Los períodos totales de seguro con el país con el que se tiene Convenio de Bilateralidad
  • Los períodos totales de seguro según los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social

Debes calcular si te corresponde una pensión nacional, y por qué importe; cuánto te correspondería si sumaras los períodos en España y en el país con el que existe Convenio de Bilateralidad, y cuánto si sumas los períodos en España y en el país europeo.

Una vez que tengas estas cantidades, puedes escoger la cantidad que más te convenga. No olvides que no puedes sumar los períodos de seguro del país con Convenio Bilateral, y los de los países comunitarios.

Más información

Accede a los Convenios Bilaterales y Reglamentos Comunitarios que hemos mencionado en este artículo, en el siguiente enlace:

Seguridad Social: Trabajadores