¿Cómo hay que empadronarse en Murcia? ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir? ¿Qué tramites se deben seguir? Toda esta información y más, la encontrarás en el siguiente post que hemos preparado para ti, ¡te informamos!
Índice del artículo
1. ¿Quién tiene que empadronarse en Murcia?
Las personas obligadas a empadronarse en Murcia son las que residen habitualmente en esta ciudad. Aunque parte del año vivan en otra parte, si la mayoría del tiempo viven en Murcia, tendrán que empadronarse aquí y obtener el certificado de empadronamiento.
2.Requisitos para el empadronamiento en Murcia
Para empadronarte en Murcia tan solo tienes que cumplir un requisito, que es lo que hemos visto en el apartado anterior: residir normalmente en esta ciudad. Si lo haces, no solo puedes empadronarte en Murcia sino que debes hacerlo.
Tan solo hay un requisito para empadronarse en Murcia, que es residir habitualmente en esta ciudad.
3. Cómo empadronarse en Murcia
Para empadronarte en Murcia tendrás que dirigirte a las nuevas dependencias de la planta baja del edificio municipal, ubicado en la siguiente dirección: Calle Puerta Nueva nº10B (se localiza en las inmediaciones de CENTROFAMA, perteneciente al Colegio Jesús María, y cerca del Campus de la Merced).
Antes de ir a empadronarte tendrás que obtener una cita previa. Consíguela en el siguiente enlace:
Ayuntamiento de Murcia – Cita Previa estadísticas y notificaciones
Tienes que acudir con la documentación necesaria. Veamos de cuál se trata en el siguiente apartado.
4. Documentos necesarios para empadronarse en Murcia
Los documentos que vas a tener que presentar para empadronarte en Murcia son los siguientes:
- La hoja de inscripción, cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que vayan a empadronarse en ese acto. Puedes descargarla aquí:
- Originales, o copias compulsadas (para altas en el padrón de ciudadanos procedentes de otros municipios o el extranjero) o fotocopias (cuando se trate de cambios de domicilio dentro del propio domicilio) de los documentos siguientes:
- Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
- Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, vigente.
- Extranjeros con permiso de residencia: NIE, vigente.
- Resto extranjeros: pasaporte en vigor.
- Documentos relativos a la vivienda:
- En caso de que se empadrone el propietario, solo o con otras personas, debe presentar uno (no hace falta más) de los siguientes documentos originales:
- Escritura de Propiedad, en la que se refleje correctamente la dirección donde se va a empadronar o la referencia catastral.
- Ultimo recibo del IBI de la vivienda en el que se va a realizar el empadronamiento.
- Sentencia judicial relativa al uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, si en esa sentencia aparece correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.
- O bien, una factura de Aguas de Murcia, teléfono fijo, Gas o Electricidad, siempre que se trate de la última emitida, y en ella se quede correctamente identificada la dirección del suministro, que coincidirá con la dirección en la que se desea empadronar el solicitante y figure como titular del suministro el propietario que se quiera empadronar.
- Cuando la vivienda sea de alquiler y se empadrone el arrendatario solo o junto a otras personas, deberá aportar:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para coprobar la autenticidad del contrato).
- Contrato de alquiler original en vigor (la dirección tiene que ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se vaya a empadronar). Si tiene modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada una de ellas.
- En caso de prorroga del contrato, habrá que aportar acuerdo firmado con el arrendador de que en efecto se ha prorrogado el contrato, estampado en el mismo contrato o en un documento aparte.
- Personas que no son propietarias ni arrendadoras de la vivienda en la que se van a empadronar:
- En este caso, la hoja de inscripción deberá venir firmada en el apartado destinado a «la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda», por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice el empadronamiento. Si la vivienda se encuentra vacía deberá firmar, en dicho apartado, el propietario, de la misma.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la hoja de inscripción.
- Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en el apartado que detalla el empadronamiento del propietario, que acrediten que dicha persona es el propietario.
- Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en el apartado sobre el empadronamiento en vivienda de alquiler, o bien cualquier factura de Aguas de Murcia, teléfono fijo, Gas o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, y en ella se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.
- Para el empadronamiento en centros colectivos, como centros penitenciarios, centros de acogida, pensiones o casas religiosas:
- La hoja de inscripción debe ir sellada por la entidad correspondiente. Si es un centro penitenciario, habrá que aportar certificación de autorización de la dirección del centro.
- Empadronamiento de menores de padres separados:
- Sentencia judicial de custodia legal del menor que se va a empadronar; o en su caso, el documento de declaración jurada de custodia del menor, firmado.
- En caso de que se empadrone el propietario, solo o con otras personas, debe presentar uno (no hace falta más) de los siguientes documentos originales:
Más información
Ayuntamiento de Murcia – Empadronamiento
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