¿Estás buscando información sobre cómo empadronarse en Alicante? En ese caso, ¡has llegado al sitio adecuado! En este post que hemos preparado para ti tienes toda la información que necesitas, ¡presta atención!
Índice del artículo
1. Requisitos para empadronarse en Alicante
Los requisitos para empadronarse en Alicante van referidos a la residencia habitual en esta ciudad. Es decir, si la mayor parte del año vives en Alicante, no solo puedes sino que debes empadronarte aquí.
En caso de que tengas tu residencia habitual en Alicante, podrás (y deberás) empadronarte en esta ciudad.
2. Cómo hay que empadronarse en Alicante
Para empadronarte en Alicante es necesario que pidas cita previa para ir a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), tanto si es la primera vez que te empadronas en esta ciudad como si es para cambiar de domicilio en el padrón.
Pues bien, tienes dos formas de pedir la cita previa. Una es llamando por teléfono a los siguientes números:
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
Y la otra a través de Internet, haciendo clic aquí.
Si van a empadronarse varias personas en el mismo domicilio, se puede pedir una sola cita previa para todas ellas.
A tener en cuenta
A la hora de empadronarse en Alicante debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes los tiene que realizar el interesado presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), excepto aquellos que se pueden hacer de forma telemática en la Sede Electrónica.
- Si por causa de fuerza mayor no puede ir personalmente el interesado, puede enviar a un representante que llevará consigo el modelo de autorización debidamente cumplimentado, así como un justificante para acreditar las causas de tal ausencia. También tendrá que aportar su propio DNI (el del representante) y los documentos originales del interesado.
- Aquellas personas cuyo documento de identificación no sea el mismo que aquel con el que se solicitó la cita previa, no serán atendidas.
- Si no puedes asistir a la cita previa, debes anularla para que otro usuario pueda beneficiarse del hueco que va a quedar libre.
- Todos los trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes son completamente gratuitos.
3. Documentos para empadronarse en Alicante
Los documentos que debes presentar para empadronarte en Alicante son los siguientes:
Documentos personales
- Mayores de edad:
- Ciudadanos españoles: documento nacional de identidad, permiso de conducir español teniendo que acreditar el resto de datos obligatorios a través de otro documento, o pasaporte en vigor.
- Ciudadanos comunitarios: pasaporte en vigor o documento que acredite la identidad expedido por las autoridades del país de procedencia, y el Número de Identificación de Extranjero que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea residente en España.
- Ciudadanos no comunitarios: pasaporte o tarjeta de Residente en vigor.
- Menores de edad:
- D.N.I, N.I.E. o pasaporte y Libro de Familia o Partida de Nacimiento. Los que sean mayores de 14 años tendrán que presentar su documento nacional de identidad.
Si se desea empadronar a menores fuera del domicilio familiar, será necesaria la autorización o el consentimiento de los dos padres o tutores, así como que éstos justifiquen su identidad mediante fotocopia del D.N.I. Cuando los cónyuges estén separados, habrá que presentar la sentencia firme de custodia de los menores.
Documentos del domicilio
- Si la vivienda es propiedad del interesado:
- Habrá que acreditar la titularidad a través de la última factura de teléfono fijo, el agua, el gas, la luz a su nombre, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I), la nota simple del Registro de la Propiedad del año en curso o la escritura de propiedad de vivienda de adquisición del año en vigor.
*No son admitidos los recibos bancarios, a excepción solo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.).
- Cuando la vivienda es de alquiler:
- Contrat de arrendamiento en vigor, que tendrá que estar a nombre del interesado; el último recibo de alquiler; y la fotocopia del D.N.I. del propietario. En caso de que el contrato haya terminado y esté prorrogado, se tendrá que justificar la prórroga, o facilitar el último recibo de pago de alquiler de la vivienda junto con el recibí del propietario, y su fotocopia del DNI.
- Cuando viva en casa de otra persona:
- Se tiene que presentar la autorización firmada de la persona empadronada titular del contrato de arrendamiento, o bien la autorización del propietario de la vivienda, y junto con la autorización, los documentos sobre la vivienda según lo señalado para propietarios o arrendatarios, junto con documentación del mismo (documento nacional de identidad, pasaporte, etc.).
Información importante
- Los documentos que vas a presentar tienen que estar en vigor y ser originales, salvo en el caso de que se indique lo contrario.
- Si se trata de documentos extranjeros oficiales, tienen que estar traducidos de forma jurada al español.
- En caso de duda, el Ayuntamiento puede hacer las comprobaciones correspondientes respecto a los datos aportados sobre la identidad, la representación y el domicilio.
Más información
Ayuntamiento de Alicante_Altas y cambios de domicilio en el padrón municipal de habitantes
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