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Cómo dar de alta la luz por Internet

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¿Sabes qué se necesita para contratar la luz online? A la hora de dar de alta el suministro eléctrico, hay que escoger una potencia y una tarifa adecuadas. Te contamos cómo dar de alta la luz por Internet.

1. Cómo darme de alta de la luz por Internet

Esto es lo que tienes que hacer para darte de alta la luz por Internet en las compañías eléctricas Endesa e Iberdrola.

Endesa

Para dar de alta la luz con Endesa, lo primero es registrarte en su página web. Puedes hacerlo directamente aquí:

Endesa- Regístrate

Una vez que estás registrado, en cualquier momento se puede recuperar el borrador de contratación en la sección «Mis borradores» de la e-Zone. El proceso es el siguiente:

1. Identificarse

Si ya somos clientes de Endesa, tenemos que introducir la clave de acceso. Si no, introduciremos nuestros datos personales y de contacto.

2. Facilitar los datos de suministro

Debemos de facilitar los siguientes datos:

  • Compañía eléctrica actual.
  • Si somos titulares o no del contrato.
  • Punto de suministro.
  • Datos de la entidad bancaria.
  • Si deseamos contratar un producto con discriminación horaria o sin ella.
  • Qué tipo de tarifa deseamos contratar.
  • Qué potencia necesitamos.

3. Dar los datos de pago

A continuación tenemos que domiciliar el pago de las facturas. Para ello, podemos asociar el nuevo contrato a una cuenta bancaria que ya esté registrada en Endesa o dar una nueva.

Cuando se introducen los datos de pago, Endesa muestra un mensaje y envía un e-mail de confirmación.  En este correo se confirma definitivamente que la solicitud de contratación se ha recibido correctamente.

En cualquier momento podemos conocer el estado de esta solicitud en Mi Endesa.

Finalmente la compañía informa de la documentación necesaria para finalizar la contratación. Esos documentos se pueden facilitar en ese mismo momento o después, enviándola por correo a recepcioncie@endesa.es

Iberdrola

Para dar de alta la luz en Iberdrola de forma online, hay que mandar un correo electrónico a la compañía. Puedes hacerlo directamente desde su página web. Para ello, haz clic directamente a continuación, y pincha en la sección «E-mail»:

Iberdrola- Alta del contrato de electricidad

Posteriormente recibirás las instrucciones sobre como dar de alta el suministro finalmente.

2. ¿Es igual dar de alta la luz en una vivienda nueva o de segunda ocupación?

Cuando entramos a vivir en una vivienda, una de las primeras cosas que tenemos que hacer es dar de alta la luz si no está dada de alta ya.

Para ello, hay que tener en cuenta el tipo de vivienda:

  • Si es de primera ocupación, hay que comprobar que el sistema eléctrico está correctamente instalado, y se deben entregar unos documentos concretos.
  • Cuando la vivienda ya ha sido ocupada anteriormente, significa que ya ha tenido suministro eléctrico antes, y tenemos que informarnos acerca de cuándo fue dada de baja la luz.

En función de que nos encontremos en un caso u otro, el precio a pagar y los documentos a entregar son diferentes.

Por otro lado, en el caso de que la luz esté dada de alta, tan solo habrá que cambiar la titularidad del contrato.

3. ¿Qué potencia eléctrica debo contratar?

Pues bien, en el caso de que haya que dar de alta la luz, hay que escoger qué potencia contratar. Según la potencia contratada, se podrán utilizar más electrodomésticos y aparatos eléctricos a la vez en la misma vivienda.

Para saber qué potencia eléctrica debemos contratar, tenemos que distinguir si es la primera vez que contratamos el suministro eléctrico o no.

Cuando se contrata el suministro eléctrico por primera vez

En el caso de que sea la primera vez que se contrata el suministro eléctrico, tenemos que consultar el boletín eléctrico de la vivienda. Se trata de un documento que emite un instalador eléctrico autorizado, acreditando que la instalación eléctrica se encuentra en buenas condiciones, además de los siguientes datos:

  • Si la instalación es monofácisa o trifásica.
  • Potencia eléctrica que se recomienda.
  • Potencia máxima.

En viviendas de nueva construcción, el promotor, usuario o propietario puede fijar la potencia con la compañía eléctrica, que en todo caso no puede ser inferior a 5,75 kW.

En viviendas antiguas se puede contratar desde 2,3 kW.

Cuando el suministro eléctrico ya ha sido contratado antes

Si se ha contratado más de 15 kW, cada mes el contador refleja el máximo demandado, pudiendo saber qué potencia estamos consumiendo y por lo tanto cuál tenemos que contratar. En el caso de que se haya contratado menos de 15 kW, hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de contratar la potencia eléctrica.
  • Si el suministro es monofásico o trifásico. Lo más habitual es que sea monofásico.
  • Qué electrodomésticos estamos usando y cuáles de ellos a la vez.

4. ¿Qué tarifa de luz tengo que escoger?

Cuando ya sabemos la potencia eléctrica que tenemos que contratar, podemos escoger una tarifa eléctrica adecuada. Para ello tenemos que tener en cuenta las diferentes condiciones que nos ofrece cada compañía eléctrica.

En Internet existen diversos comparadores de tarifas eléctricas que nos ahorran el trabajo. Tan solo tenemos que introducir unos datos, y estos comparadores nos dirán cuál es la mejor opción para nosotros.

Reduce tu factura de la luz si estás desempleado

Además, si estás desempleado, pensionista, jubilado o eres familia numerosa, consulta los requisitos que necesitas para solicitar el bono social, una forma de reducir tu factura de la luz:

Bono social

5. Documentación necesaria para dar de alta la luz

Los documentos que hay que presentar para dar de alta la luz son los siguientes:

  • Licencia de primera ocupación o, en su caso, licencia de apertura para la primera contratación.
  • Cédula de habitabilidad. Este documento es expedido por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o por la Comunidad Autónoma. En su caso, se presentará la cédula de calificación definitiva.
  • Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión. Se expide por el instalador electricista que la realizó, en ejemplar triplicado, y debe ir sellado por el Organismo Competente de la Administración.
  • DNI, CIF, o NIF. En su caso, pasaporte o carta de trabajo.
  • Escritura de propiedad o, en su caso, contrato de arrendamiento o escrito de adjudicación si se trata de promociones públicas.

Más información

Endesa- Tu contratación online paso a paso

Iberdrola-Alta del contrato de electricidad