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Cobrar el paro si trabajo en la empresa familiar

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Al terminar la relación laboral el trabajador tiene derecho a pedir el paro siempre que cumpla los requisitos. Pero aun en este caso, la situación se complica un poco cuando el negocio pertenece a un familiar. A continuación te explicamos en qué casos puedes cobrar el paro si trabajas en la empresa familiar.

1. ¿Puedo cobrar el paro si trabajo en una empresa de la familia?

Para saber si se puede cobrar el paro tras haber trabajado en una empresa familiar, hay que mirar caso por caso.

Dependiendo de las circunstancias del trabajador, si este trabaja en una empresa que pertenece a su familia, puede ser considerado como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena. Y este va a ser el hecho desencadenante para saber si podrá acogerse a la prestación contributiva o no.

En efecto, en algunas ocasiones cuando una persona trabaja para un familiar, no es considerado como trabajador por cuenta ajena. Esto es así porque se entiende que este corre a su vez con los riesgos propios del negocio, cuyo resultado tiene una repercusión directa para él.

En estos casos no se presume que exista una verdadera relación laboral entre el empresario y el trabajador, aunque exista un contrato de trabajo real. De forma que dicho trabajador no tendrá derecho a cobrar el paro cuando deje de prestar sus servicios para el negocio familiar.

2. Si trabajo para un familiar, ¿cuándo lo hago por cuenta propia y cuándo por cuenta ajena?

La Ley considera que aquellos que, siendo familiar del empresario, convivan con este y trabajen para él, no son trabajadores por cuenta ajena. De manera que, cuando dejen el negocio familiar, no tendrán derecho a pedir la prestación por desempleo.

Es decir, que no se considera que exista una verdadera relación laboral entre el empresario y los siguientes familiares, siempre que estos trabajen para él y convivan con él:

  • Sus descendientes (hijos y nietos)
  • Ascendientes (padres y abuelos)
  • Cónyuge y demás familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.

3. ¿Qué ocurre cuando el negocio es una sociedad mercantil?

Si el negocio familiar es una sociedad mercantil o laboral, la situación cambia un poco. Se puede llegar a poder cobrar el paro, pero deben reunirse una serie de requisitos:

  • En primer lugar, es necesario que el trabajador no tenga ninguna participación en la sociedad. Esto es fundamental para que realmente se pueda considerar que existe una relación laboral por cuenta ajena.
  • Pero además, el familiar con el que se convive y para el que se trabaja, no puede tener el 50% o más del capital social. En este caso, se consideraría que el negocio es de dicho familiar y la relación laboral perdería el carácter de ajena siempre que el trabajador conviva con él.

4. ¿Puedo demostrar que realmente existe una relación laboral?

Aun en el caso de convivir con el empresario y trabajar para él, el trabajador puede intentar demostrar que la relación laboral es real. En este caso, y siempre que cumpla los demás requisitos, podrá cobrar el paro.

Este debe acudir al Servicio Público de Empleo correspondiente y aportar todas las pruebas con las que cuente. Para demostrar que realmente trabajó por cuenta ajena, debería demostrar que realmente estaba cobrando un sueldo y que cumplía con una serie de tareas reales en la empresa. Todo aquello que contribuya a demostrar que la relación laboral era realmente por cuenta ajena.

5. Si no convivo con el familiar para el que trabajo, ¿siempre puedo cobrar el paro?

En el caso de que el trabajador no conviva con el familiar para el que trabaja, no tiene problema alguno para cobrar el paro siempre que reúna los requisitos para ello.

Eso sí, en el caso de que se trate de una sociedad mercantil o laboral, dicho trabajador no puede tener ninguna participación social en ella.

6. Soy menor de 30 años, ¿qué ocurre si trabajo para mis padres?

Un menor de 30 años puede ser contratado por su madre o su padre para trabajar para él, aunque convivan juntos. Pero en este caso, dichos períodos no serán tenidos en cuenta a efectos de cotización. De forma que, aunque el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo tras finalizar la relación laboral, no tendrá derecho a cobrar el paro.

Puede darse el caso de que, al cumplir los 30 años, el trabajador siga trabajando por cuenta ajena. Este debe acreditarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social con una declaración suya y de su progenitor. A partir de ese momento, sí será posible cobrar la prestación por desempleo.

Más información

Estatuto de los Trabajadores

Ley General de la Seguridad Social