Información oficial y actualizada sobre las ayudas para el sector agrario aprobadas a causa del coronavirus.
Índice del artículo
1. Flexibilización de los requisitos para trabajar en el campo
A través del Real Decreto-ley 13/2022, de 7 de abril, se han aprobado las medidas urgentes en materia de empleo agrario con el objetivo de que quede garantizada la disponibilidad de mano de abro urgente que los ganaderos y agricultores necesitan.
La crisis del coronavirus ha provocado que gran cantidad de trabajadores temporales que solían ocuparse de las tareas de recolección de temporada no se encuentren disponibles para su contratación.
Esto pone en riesgo la producción de los cultivos de verano, la fresa o la fruta de hueso. Para evitarlo, el Ejecutivo ha aprobado la flexibilización de los requisitos para trabajar en el campo.
¿Quién puede ser beneficiario de estas medidas de flexibilización temporal?
Pueden ser beneficiarios:
- Personas que a fecha de 8 de abril se encontraran en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos temporalmente a causa del cierre de la actividad, a excepción de los trabajadores afectados por un ERTE por coronavirus.
- Personas migrantes con un permiso de trabajo que finalice entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de este año. Su prórroga se determinará mediante las instrucciones que aporte la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Jóvenes nacionales de terceros países, entre 18 y 21 años y en situación regular.
Requisitos para acceder a las medidas
Pueden beneficiarse de las medidas de flexibilización temporales las personas que cuando entró en vigor el Real-Decreto ley se encontrara en alguno de los casos siguientes:
- En situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores con un contrato suspendido temporalmente a consecuencia del cierre temporal de la actividad.
- Trabajadores con un permiso de trabajo que concluya entre la entrada en vigor del Real-Decreto ley por el que se declaró el estado de alarma (el 14 de marzo) y el 30 de junio de 2022.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que estén en situación regular, entre 18 y 21 años.
Por otra parte, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aquellas personas cuyos domicilios estén próximos a los lugares en los que se tenga que realizar el trabajo.
En todo caso, se entenderá que existe proximidad si el domicilio del trabajador, o el lugar en el que temporalmente pernocte mientras tiene lugar la campaña, se encuentre en el término municipal o términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
En las comunidades autónomas se podrá ajustar este criterio según la estructura territorial de las mismas, teniendo en cuenta el despoblamiento de los municipios o su dispersión.
Es importante tener presente que los ingresos obtenidos a través de esta actividad laboral no serán tenidos en cuenta para los límites de rentas que se establecen paras las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluyendo los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
2. ¿Son compatibles estas medidas con el paro u otras prestaciones?
Sí, estas medidas urgentes permiten seguir cobrando la prestación por desempleo, así como otras prestaciones sociales o laborales.
El cobro de las ayudas anteriores no será incompatible con la realización de las tareas agrarias, de forma que se pueda conseguir mano de obra suficiente entre la población cercana los lugares de cultivo.
Concretamente, las retribuciones percibidas al amparo de estas medidas extraordinarias serán compatibles con las siguientes ayudas:
- El subsidio por desempleo.
- La renta agraria.
- Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de aquellas proceden de las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por cese de actividad originadas por las causas previstas en el artículo 331 LGSS, a excepción de las que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Cualquier prestación económica o cualquier otro beneficio o ayuda social incompatible con el trabajo o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa que corresponda al tipo de prestación.
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. No obstante, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara de este, se podrá disfrutar desde el día siguiente la fecha en que finalicen las prestaciones previstas en el Real Decreto-ley 3/2022, de 7 de abril.
Igualmente, las medidas de flexibilización serán incompatibles con las siguientes prestaciones económicas:
Y tampoco será compatible con la pensión de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la LGSS.
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