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¿Puedo ser becario y cobrar el paro?

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¿Puedo ser becario y cobrar el paro? Si estás cobrando la prestación o un subsidio por desempleo y te han ofrecido una beca, probablemente ya te hayas hecho esta pregunta.
Lo cierto es que hay que estudiar caso por caso. A continuación te contaremos en qué supuestos se puede compatibilizar el cobro del paro y la condición de becario.

1. ¿Cuándo puedo cobrar el paro siendo becario?

No todos los becarios tienen derecho a paro. Así que es muy importante saber en qué casos sí se puede cobrar el subsidio por desempleo o prestación contributiva mientras se disfruta de una beca. Empezamos aclarando los casos en los que sí se puede cobrar el paro:

  • Trabajos a tiempo parcial. Incluso en caso de contrato indefinido a los emprendedores a tiempo parcial. Se deduce del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo que se ha trabajado.
  • Pensiones de jubilación parcial o las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que originó dicha prestación.
  • Pensiones que son reconocidas y abandonadas por otro país.
  • Trabajos de colaboración social.
  • Contratos de trabajo que se hagan dentro del programa de sustitución de trabajadores en formación.
  • Indemnizaciones que se procedan debido a la extinción del contrato de trabajo.
  • Becas y las ayudas públicas para suplir los gastos de transporte, alojamiento y de la manutención que se obtenga a causa de la formación ocupacional dentro del plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvenciones que se produzcan con fondos del SEPE.
  • Prestaciones por hijo a cargo que provengan de la Seguridad Social.
  • Ejercicio retribuido de los cargos públicos o de los sindicatos que supongan una dedicación a tiempo parcial.

2. El paro y la beca formativa

El SEPE establece que se puede cobrar la prestación por desempleo en su modalidad contributiva con las becas y ayudas que se consigan por asistir a acciones de formación ocupacional. Es decir, se puede cobrar sólo en caso de beca formativa.

Igualmente será compatible con aquellas que se obtengan para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que forman parte del plan de estudios.

De hecho, cuando la beca sea de tipo no formativo, no generará el derecho a cobrar el paro. Asimismo, estas becas tendrán que tener lugar a causa de la colaboración entre esas entidades y el centro docente correspondiente.

Ahora veamos cuál es la diferencia entre la beca formativa y la no formativa.

1. Beca formativa

Cuando la beca es de tipo formativo no hay relación laboral alguna con la empresa, ni tampoco alta en la Seguridad Social. Por eso es compatible con el cobro del paro.

Estas becas van asociadas a un programa de formación ocupacional o reglada, en centros que hayan concertado estas prácticas con entidades de tipo privado o público.

Por ejemplo, en los centros concertados para desempleados o también la reglada que tengan concertadas las prácticas tanto con entidades privadas como públicas.

La clave es asegurarse de que se trata de una beca realmente y no de un contrato de formación o en prácticas, ya que en este caso no sería compatible con el paro.

2. Beca no formativa o colaborativa

Si la beca no es formativa, es que es colaborativa y, por lo tanto, remunerada. En este caso sí existe una relación laboral, y por ello no es compatible con el paro.

En el caso de que la beca sea colaborativa y remunerada con una prestación de trabajo no será compatible con el paro. Por lo que conviene atender cuando expliquen el tipo de beca que se va a recibir.

3. ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo si tengo una beca?

Para cobrar un subsidio por desempleo existe un límite de renta que no se puede sobrepasar. Este límite está en 675 euros.

Cuando se trata de subsidios en los que cuentan los ingresos de toda la unidad familiar, es necesario calcular la media mensual de cada miembro de la misma, que tampoco puede ser superior a ese tope de 675 euros en este caso.

Entonces, la pregunta sería si las becas se consideran como rentas, y por lo tanto si se deben incluir en ese límite que no se puede superar. Veamos lo que dice el SEPE en cada caso.

  • Cuando sean becas o ayudas para estudios, investigación o prácticas profesionales, sí se considerarán rentas.
  • Cuando se trate de ayudas públicas o becas para los gastos de transporte, manutención o alojamiento, por asistir a acciones de formación ocupacional que se prevean en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como si se tratase de otras subvencionadas a través de fondos del SEPE, no se considerarán rentas del beneficiario del subsidio ni tampoco de los miembros de su unidad familiar.

¿Qué ocurre con la beca MEC y paro a estos efectos? Aquí la pregunta sería si las becas que concede el Ministerio de Educación para estudiar, de carácter no profesional, se consideran rentas familiares. Pues bien, la respuesta es no. Estas becas no se consideran parte de la renta de la familia.

4. Me han dado una beca de investigación, ¿puedo cobrar el paro?

Las becas de investigación no son compatibles con el paro cuando supongan una dedicación exclusiva y por ello, resulte imposible la búsqueda activa de empleo. De hecho, un aspecto fundamental para recibir el paro es poder realizar una búsqueda de trabajo.

Debemos tener presente que para poder acceder el paro, el solicitante firma un compromiso de actividad, mediante el cual este asume una serie de obligaciones.

Pues bien, precisamente una de ellas es la búsqueda activa de empleo, es decir, que el beneficiario se compromete a buscar trabajo de forma activa.

Por lo cual si esta beca impide dicha búsqueda activa de empleo, es lógico que se pierda el derecho a cobrar el paro.

También tenemos que tener presente que las becas de este tipo suponen el alta en la Seguridad Social, así como el cobro de una remuneración. Esto también contribuye a su incompatibilidad con el cobro del paro.

Además, se incluyeron a los becarios de investigación dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por tanto se consideran trabajadores por cuenta ajena.

En definitiva, si la beca es remunerada se debe informar a la oficina de empleo y dependiendo de la duración de la jornada se podrá o no cobrar el paro.

5. ¿Qué ocurre con la beca mientras se está cobrando la RAI?

La Renta Activa de Inserción (RAI) es compatible con aquellas becas y ayudas, sea cual sea su naturaleza, que se consigan por asistir a acciones de formación profesional que estén vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Hay ciertas ayudas que tienen carácter extraordinario y cuentan con sus propias normas como es el caso de la Renta Activa de Inserción.

Según la normativa de la RAI, esta ayuda sí que es compatible con las becas y con las ayudas que se obtengan fruto de la asistencia a las acciones de formación profesional. Esto siempre que estén vinculadas con el Plan Nacional de Formación y de Inserción Profesional.

Te dejamos más información acerca de la RAI.

Más información

Servicio Público de Empleo Estatal- Me han concedido una beca