Consulte cómo calcular la indemnización por cierre de empresa y cómo solicitar la prestación por desempleo posteriormente en el SEPE.
Índice del artículo
1. Qué indemnización corresponde al trabajador si cierra la empresa
En el caso de que haya sido despedido porque la empresa haya decidido cerrar, según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades de salario.
2. Cómo calcular el importe a cobrar por cierre de empresa
Para saber qué indemnización le corresponde en caso de que la empresa eche el cierre, tendrá que calcular el salario día y el total de días trabajados. Preste atención a los cálculos siguientes:
Cálculo del salario día
Consulte las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extras en caso de que no se hayan prorrateado. Sume los salarios brutos de cada nómina, obteniendo así el salario bruto anual. Luego debe dividirlo entre 12, para saber cuál es el salario medio mensual. Finalmente, dividida este entre 30 y obtendrá el salario día.
Ejemplo:
- Salario bruto: 1.100 euros
- Pagas extraordinarias: 2 pagas de 900 euros= 1.800 euros
- 1.100 euros x 12 meses= 13.200 euros
- 13.200 + 1.800 euros (pagas extraordinarias)= 15.000 euros Salario bruto anual
- 15.000/12= 1.250 euros Salario medio mensual
- 1.250/30= 41.66 Salario día
Cálculo del total de años trabajados
El cálculo se hace por días. Además, si se ha trabajado un solo día del mes, se cuenta el mes completo.
Ejemplo:
Comenzamos a trabajar el 1 de octubre de 2012, y dejamos de hacerlo el 15 de diciembre de 2014. Como para calcular la indemnización se toman los meses completos, tenemos que considerar que hemos trabajado 823 días (como si fuera desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).
Cómo se aplica la indemnización
Como dijimos antes, en caso de cierre de la empresa corresponden 20 días de salario por año trabajado. Por lo tanto, sigamos con el ejemplo:
- 823 días trabajados x 20 días de salario/365
- 16.460/365= 45.09 días indemnizables
- 45.09 días x 41.66 euros salario día= 1.878,44 euros de indemnización
3. Requisitos para que el despido sea válido
Para que el despido tenga validez en caso de que la empresa cierre, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Se tiene que hacer una comunicación escrita al trabajador, donde se expresa la causa del despido.
- Hay que poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la anterior comunicación, la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado.
- Si la decisión de cerrar la empresa se basa en causas económicas, y por ello no es posible indemnizar al trabajador, el empresario tiene que hacerlo constar así en la comunicación escrita. En ese caso puede dejar de hacerlo, pero el trabajador puede exigir el abono de la indemnización cuando la decisión extintiva se haga efectiva.
- Se debe conceder un plazo de 15 días de preaviso, desde que se entrega la comunicación al trabajador hasta que se extinga el contrato de trabajo. Se ha de dar copia a la representación legal de los trabajadores.
- Para que la empresa pueda alegar este tipo de despido debe acreditar que se debe a causas económicas, siempre que los resultados económicos de esta sean negativos o con pérdidas efectivas o previsibles.
4. ¿Puedo pedir el paro si me despiden porque la empresa cierra?
Sí se puede solicitar la prestación por desempleo. Para ello el trabajador, en caso de no disponer de carta de despido, tendrá que presentar una reclamación frente a tal despido, pudiendo así acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo.
De esta forma obtendrá un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde queda reflejado el cese involuntario en la prestación de servicios, así como la fecha de efectos o el acta de conciliación en que conste la impugnación del despido y la falta de comparecencia del empresario (cuando conste la baja en la Seguridad Social del trabajador).
Con el correspondiente documento, el trabajador acudirá a una Oficina del SEPE, donde presentará este y solicitará la prestación por desempleo. Es necesario pedir antes la cita previa.
Recuerde que si no tienes 365 cotizados no podrás solicitar el paro, pero puede acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización si reúne los requisitos.
¿Qué ocurre si no se dispone de ningún documento para acreditar el despido?
Entonces debe comunicarse esta situación al SEPE a través de un modelo llamado «declaración de carencia de documentación en la solicitud, de prestaciones». En él hay que explicar por qué no se dispone del correspondiente documento.
Si la causa es que la empresa se ha negado a facilitar tal documento, el propio SEPE se lo solicitará a la empresa.
¿Qué ocurre si no tengo prueba documental y la empresa ya ha desaparecido?
Si no existe documento que pueda acreditar la causa del despido y la empresa ya ha cerrado, hay que indicar esta circunstancia en la declaración de carencia.
Igualmente, el SEPE intentará ponerse en contacto de alguna forma con dicha empresa, bien de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por causas de fuerza mayor, el certificado de empresa o los documentos de cotización se pueden sustituir por otros medios de prueba.