Desde el comienzo de la crisis han sido muchas las empresas que se han visto obligadas en nuestro país a aplicar los temidos ERES. Esta figura, que genera miedo e incertidumbre, a partes iguales es, a menudo, una gran desconocida. Si te encuentras en esta situación, vamos a tratar de explicarte de un modo sencillo cuáles son las ayudas para trabajadores afectados por ERES.
Índice del artículo
1. ¿Qué es un ERE?
Las siglas ERE significan Expediente de Regulación de Empleo. Es un tipo de medida que presenta la empresa o el responsable legal de los trabajadores con la que extinguen o suspenden el contrato de trabajo o reducen la jornada al trabajador.
Por tanto, el Expediente de Regulación de Empleo se lleva a cabo para solicitar la extinción o la suspensión del trabajador en la empresa.
También ocurre en determinados casos en los que se reduce de la jornada del trabajador por causas económicas, organizativas, técnicas, de fuerza mayor o de producción, y también cuando se extingue la personalidad jurídica de la empresa.
Por tanto, los tipos de ERE que se aplican actualmente son:
- ERE de extinción: también conocido como despido colectivo. Con él se pone punto final a la relación laboral entre la empresa y los trabajadores que resultan afectados. Es el tipo de ERE sobre el que centraremos la atención de este artículo. Es el más contrario a los intereses de los trabajadores.
- ERE de suspensión: la plantilla de trabajadores o parte de ella se ve afectada por un nuevo calendario laboral en el que se concretarán cuáles son los días de suspensión en los que no se trabajará.
- ERE de reducción: la plantilla de trabajadores o parte de ella igualmente se verá afectada por un nuevo calendario laboral, pero a diferencia del caso anterior, lo que en él se concretarán será una reducción de la jornada horaria para el trabajador. Así podrán indicarle trabajar menos horas o menos días.
Si quieres conocer toda la información relacionada con el Expediente de Regulación de Empleo, visita el siguiente artículo:
2. Prestación por desempleo para los afectados por un ERE
En cuanto a las posibles ayudas para trabajadores afectados por un ERE, la prestación contributiva es una de ellas.
El trabajador afectado por un ERE se encontrará en la misma situación, en lo que a prestaciones por desempleo se refiere, que cualquier otro trabajador que haya sido despedido de manera individual o al que se le haya acabado el contrato y por tanto podrá cobrar el paro.
Requisitos para pedir el paro
Para poder cobrar el paro después de un despido colectivo tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Tienes que haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años inmediatamente posteriores al despido.
- No podrás tener cumplida la edad de jubilación ni efectuar trabajos por cuenta propia, con la salvedad de las excepciones legalmente previstas.
- Debes estar inscrito como demandante de empleo y estás obligado a suscribir el compromiso de actividad.
Tienes más información sobre el paro en el siguiente enlace:
Cómo solicitarla
Podrás presentar tu solicitud a través de las siguientes vías:
- A través de la Sede electrónica del SEPE.
- Presencialmente en la oficina de prestaciones que te corresponda. Para ello, tienes que solicitar cita previa INEM obligatoriamente.
- Mediante correo administrativo.
- En una oficina de registro público.
3. Indemnización para los afectados por un ERE
Otra de las ayudas económicas que puede recibir un trabajador afectado por un ERE es una indemnización por despido, que se podrá negociar entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Requisitos para cobrar una indemnización
La ley establece que la indemnización tiene que comprender al menos 20 días por cada cada año trabajado, pudiendo abarcar como máximo 12 mensualidades. Los períodos inferiores de tiempo, se prorratearán por mensualidades.
El establecimiento de estos 20 días ha sido una medida defendida por la patronal y muy criticada por los sindicatos, por cuanto supone un considerable «abaratamiento de los despidos«.
Es práctica habitual que el empresario pretenda negociar una indemnización superior a la mínima establecida por la ley. Con ello lo que pretende evitar es que el ERE se impugne judicialmente.
En estos casos, lo que suele ofrecerse son indemnizaciones que van desde los días que la ley contempla como mínimo hasta los 33 que corresponden a un despido improcedente.
Cómo solicitarla
Si la empresa por motivos económicos no puede afrontar el pago, lo hará el Fondo de Garantía Salarial, el conocido como FOGASA, pero nunca por encima del doble del salario mínimo interprofesional.
4. Otras ayudas a trabajadores afectados por ERES
El Estatuto de los Trabajadores contempla que siempre que un ERE afecte a más de 50 trabajadores, el empresario tendrá que disponer de un plan de recolocación cuya duración mínima sea de 6 meses.
Estos planes son llevados a cabo a través del Programa de Recolocación Externa por entidades especializadas en la materia que cuentan con la autorización del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Requisitos
Tienen derecho a participar en estos planes de recolocación los trabajadores afectados por un ERE siempre que su empresa cuente con más de 50 trabajadores independientemente de su cualificación.
Cómo solicitarla
La recolocación es voluntaria para el trabajador.
5. Impugnación judicial del despido colectivo
El despido colectivo puede impuganarse en los Tribunales.
Cuando un despido colectivo es impugnado ante los Tribunales, a ellos corresponderá el control de la legalidad del ERE en cuestión.
La impugnación podrá llevarse a cabo por los trabajadores, sus representantes legales así como por la autoridad laboral.