Si estas cobrando el paro y has decidido darte de alta como autónomo, te preguntarás, entre otras cosas, cuánto tiempo puedo ser autónomo sin perder el paro. En este artículo vamos a darte la respuesta a esta y otras muchas preguntas relacionadas con el paro y los autónomos.
Índice del artículo
1. ¿Cuánto tiempo puedo ser autónomo sin perder el paro?
Estamos ante el caso de que estuvieras cobrando el paro y decidas darte de alta como autónomo para comenzar un trabajo por cuenta propia.
Tienes tres posibilidades a elegir:
- Puedes solicitar que te suspendan el cobro del paro. En este caso, puedes recuperarlo hasta 5 años después. Lo que cobrarías después sería la misma cantidad que te hubiera quedado por cobrar antes.
- Por otro lado, también puedes seguir cobrando el paro a la vez que estás dado de alta como autónomo de forma temporal durante 9 meses.
- También puedes capitalizar el paro en un pago único.
Si solicitas que te suspendan el cobro del paro, este derecho queda simplemente interrumpido, suspendiéndose también las cotizaciones a la Seguridad Social. Después podrás reanudarlo.
Si quieres saber más sobre cómo capitalizar el paro, pincha a continuación:
Plazo para solicitar el paro otra vez
Si decides solicitar que te vuelvan a conceder el cobro del paro, cuentas con un plazo de 15 días hábiles, desde el momento en que te das de baja como autónomo.
Para solicitarlo, debes cumplimentar debidamente un modelo oficial de Solicitud simplificada. Descárgala en el siguiente enlace:
2. Si me doy de alta como autónomo, ¿qué puedo hacer para no perder el paro?
Como te decíamos, no tienes por qué perder el derecho a cobrar el paro por haberte dado de alta como autónomo. De hecho, lo mejor es conservar este derecho, por si las cosas no salen como esperabas y decides arte de baja como autónomo. Te explicamos qué tienes que hacer para no perder el derecho a cobrar el paro:
Pedir que te suspendan el cobro del paro antes de darte de alta como autónomo
- Debes tener presente que tienes que pedir la interrupción del cobro del paro antes de empezar en tu trabajo por cuenta propia.
- Para ello, debes dirigirte a la oficina del SEPE que te corresponda, y comunicar que vas a comenzar a trabajar como autónomo, dándote de alta en el RETA. De manera que solicitarás que te suspendan el cobro de la prestación.
A continuación, te darás de alta como autónomo tanto en Hacienda como, en su caso, en la Seguridad Social
- Para comenzar un trabajo por cuenta propia, en primer lugar te dirigirás a Hacienda para darte de alta.
- Por otro lado, normalmente habrá que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, pero esto no es siempre así. La ley no establece en qué casos es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, dependerá más que nada de la habitualidad con la que pretendas trabajar por cuenta propia.
- Se considera que no tiene que darse de alta el trabajador por cuenta propia si sus ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional.
- Aunque no te des de alta como autónomo, debes comunicar siempre en el SEPE que estás recibiendo determinados ingresos por trabajar por cuenta propia, de manera que este interrumpirá tu prestación por desempleo.
3. ¿Puedo recuperar el paro cuando me dé de baja?
Si decides darte de baja como autónomo, puedes pedir que te reanuden el cobro del paro si previamente comunicaste al SEPE el inicio de la actividad por cuenta propia que te hemos explicado antes.
Recuerda que deben haber pasado menos de cinco años desde que te diste de alta como autónomo.
Si has estado trabajando por cuenta propia, pero no te diste de alta como autónomo, tienen que haber pasado menos de dos años.
Para poder reanudar el cobro de la prestación contributiva, cuentas con un plazo de 15 días hábiles desde que te das de baja como autónomo en la Seguridad Social. Si lo haces fuera de plazo se te penalizará por cada días de más que haya transcurrido.
En cuanto al importe que vas a percibir, cobrarás lo que te quedó pendiente por cobrar en el momento que te diste de alta como autónomo y suspendiste tu prestación.
4. ¿Cómo suspendo el paro si me doy de alta como autónomo?
Como te hemos indicado anteriormente, tan solo tienes que dirigirte a tu oficina del SEPE y comunicar tu voluntad de empezar a trabajar por cuenta propia.
Aquí lo importante es que des este paso antes de darte de alta como autónomo para no perder el derecho al cobro de de la prestación contributiva.
5. ¿Puedo ser autónomo y seguir cobrando el paro?
Sí, es posible darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro durante 9 meses. Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar cobrando la prestación contributiva.
- Haber cesado de forma definitiva en el trabajo anterior.
- Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Hacer la solicitud en los 15 días siguientes al alta como autónomo.
- No presentar causa de incompatibilidad (haber utilizado esta opción en los 2 años anteriores, haber obtenido el pago único del paro en los 2 años anteriores, etc).
Más información
SEPE- Estoy cobrando el paro y quiero trabajar por cuenta propia