Aquellos trabajadores agrarios eventuales que residan en Andalucía o Extremadura podrán solicitar la renta agraria, que se configura como una prestación por desempleo dirigida a aquellas personas que se hallan inscritas en el SEASS (Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social).
Índice del artículo
1. ¿Qué es la Renta Agraria?
La Renta Agraria es una prestación por desempleo que tiene por objeto proteger al trabajador eventual agrario que reside en Andalucía o Extremadura. Si bien pudiera parecer que esta prestación es discriminatoria con el resto de comunidades, está avalada por el Tribunal Constitucional, el cual señala que lo considera una medida de equilibrio económico interterritorial adecuado, procediéndose a una distribución más equitativa de la renta regional y por lo tanto una acción compensatoria.
2. Requisitos para solicitarla
Los requisitos para poder acogerse a esta prestación son los siguientes:
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena.
- Debe estar empadronado y residiendo en alguna localidad de Andalucía o Extremadura como mínimo durante diez años.
- No puede haber percibido el subsidio agrario en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de renta agraria que quiere tramitar.
- Debe figurar inscrito en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social (SEASS) de forma ininterrumpida en los últimos doce meses anteriores a la solicitud. Las personas mayores de 45 años deben constar inscritos entre cinco y veinte años. Un dato importante, es que debe estarse al corriente de pago de la cuota.
- Previamente a la situación de desempleo del trabajador, este debe haber cotizado al SEASS en los últimos doce meses.
- No deben percibirse rentas superiores a los 7.783,60 € anuales, además de no superar el límite familiar establecido.
- El trabajador se dará de alta como demandante de empleo y figurará inscrito durante todo el periodo en que perciba la prestación.
- Al igual que en el resto de prestaciones y subsidios estatales, el solicitante suscribirá un compromiso de actividad.
3. Documentación necesaria
A continuación se detalla toda la documentación necesaria para solicitar la Renta Agraria:
- Modelo de solicitud de Renta Agraria
- Documento identificativo del solicitante y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que figuren en la solicitud. Solamente bastará exhibirlo para que puedan comprobar los datos:
- Para los españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Extranjeros:
- Comunitarios: Deberán presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
- No comunitarios: Deberán aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Documento en el que conste el número de cuenta donde quiere percibirse la Renta Agraria. Se debe ser titular de la cuenta.
- Los extranjeros deberán aportar el libro de familia o un documento equivalente al este.
- Los solicitantes que estén separados o divorciados deberán adjuntar una copia de la sentencia y el convenio regular en su caso.
- En caso de menores acogidos, deberá aportarse la resolución judicial o el escrito de formalización del acogimiento
- Deberán adjuntarse además estos otros documentos en los casos en que sea necesario y se den las circunstancias:
- Justificante de las rentas obtenidas por el solicitante y los diferentes miembros de la unidad familiar que sean distintos a los percibidos por trabajos agrícolas de carácter eventual y por cuenta ajena.
- Certificado de empadronamiento
- Certificados de empresa de los distintos trabajos que haya realizado
- Certificación en la que consten aquellos trabajos temporales agrícolas que se hayan realizado en el extranjero. Este documento deben aportarlo las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
4. ¿Cuál es la cuantía que percibiré y durante cuánto tiempo?
La cuantía y la duración de la prestación se calcularán en base a diversos criterios que detallamos a continuación:
En relación a la cuantía que se percibirá, se tendrán en cuenta el número de jornadas trabajadas y el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
NUMERO DE JORNADAS TRABAJADAS | CUANTIA A PERCIBIR SEGÚN PORCENTAJE IPREM |
De 35/64 | 80% IPREM……………………430, 27 euros |
De 65/94 | 85% IPREM………………..……457,16 euros |
De 95/124 | 91% IPREM……………………..489.43 euros |
De 125/154 | 96% IPREM……………………..516,32 euros |
De 155/179 | 101% IPREM………………….…543,21 euros |
Desde 180 | 107% IPREM………………..…575, 48 euros |
En cuanto a la duración de la prestación van a tenerse en cuenta por un lado la edad del solicitante, las cargas familiares que tenga en el momento de su solicitud y el número de días trabajados en los doce meses anteriores a la solicitud. En la siguiente tabla se muestra la duración de la prestación del solicitante que cuente con treinta y cinco jornadas trabajadas o más:
EDAD DEL TRABAJADOR | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3,4 días de subsidio por día trabajado. Tendrá 180 días como máximo | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 años o más | 300 días | 300 días |
5. Plazos para solicitar la Renta Agraria
Si es la primera vez que el trabajador va a solicitar la Renta Agraria, podrá hacerlo desde el momento en que se encuentre en situación de desempleo. Si por el contrario, ya ha sido beneficiario de la prestación anteriormente podrá hacerlo cuando hayan transcurrido como mínimo doce meses desde que tuvo derecho a percibir la anterior.
Es importante recordar que en el momento de tramitar la solicitud, la persona deberá darse de alta como demandante de empleo.
Una vez formalizada la solicitud deberá resolverse por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo máximo de quince días. Durante los diez días siguientes a la resolución se notificará al interesado.
6. ¿Cómo puedo tramitarla?
La Renta Agraria puede tramitarse, al igual que el conjunto de prestaciones y subsidios estatales, a través de las siguientes vías:
- El trabajador podrá acudir a su oficina de prestaciones. Deberá haber solicitado primeramente una cita previa, pues es un requisito obligatorio para tramitar cualquier prestación.
- También tiene la opción de solicitarla a través de la Sede Electrónica del SEPE.
7. ¿Cómo se realiza el pago?
Salvo algunas excepciones, el abono de la cuantía correspondiente se efectuará en la cuenta bancaria que el solicitante facilitó en el momento de tramitar la prestación.
La Renta Agraria por regla general comienza a percibirse a los tres meses desde que el trabajador realiza la solicitud.
Más Información:
- Renta Agraria- SEPE
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud de la Renta Agraria
- La Renta Agraria PDF Informativo
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