Aquellas personas que hayan estado sometidas a una pena privativa de libertad de más de seis meses y no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo podrán acogerse al subsidio para los liberados de prisión siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos. Veamos en qué consiste esta ayuda.
Índice del artículo
- ¿Qué es el subsidio de liberados de prisión?
- Requisitos generales
- Requisitos específicos
- Menores liberados de un centro de internamiento
- Personas sometidas a tratamiento de deshabituación de drogodependencia
- Liberados de prisión condenados por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas
- ¿En qué consiste?
- ¿Qué documentación tengo que presentar?
- ¿Cuáles son los plazos que tengo para poder tramitar la solicitud?
- ¿Cuál será la cuantía que percibiré y durante cuanto tiempo?
- ¿Cómo se realiza el pago?
1. ¿Qué es el subsidio de liberados de prisión?
El subsidio para los liberados de prisión se enmarca dentro de las prestaciones por desempleo de carácter asistencial que ofrece protección a aquellas personas que han estado en prisión cumpliendo una pena privativa de libertad de más de seis meses y no tienen derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo.
2. Requisitos generales
Al igual que el resto de subsidios por desempleo estatales, deben acreditarse unos requisitos generales que deberán cumplirse durante todo el tiempo en que se percibe la ayuda:
- La persona debe estar en situación legal de desempleo.
- No debe tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (al paro).
- Debe estar dado de alta como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.
- El solicitante debe suscribir un compromiso de actividad
- Debe carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2022 se sitúa en 551,92 € mensuales.
3. Requisitos específicos
El subsidio para los liberados de prisión se concederá a aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales, acrediten las siguientes condiciones:
- Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a percibir la prestación contributiva, que comúnmente conocemos como el paro.
- La pena privativa de libertad tiene que haber sido de una duración superior a seis meses.
- Debe estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes de la solicitud de la ayuda. Esta condición se mantendrá durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
- La persona no deberá haber rechazado ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su perfil profesional.
- No podrá haberse negado a participar en acciones destinadas a la reinserción laboral como la formación o reconversión profesional sin que exista una causa justificada.
- La persona que haya sido condenada por delito de abusos y agresiones a menores de 13 años o aquellos delitos de prostitución y corrupción de menores cuando la víctima es menor de 13 años, deberá acreditar que ha satisfecho la responsabilidad civil que hubiera derivado del delito y además ha formulado la petición de perdón a las víctimas. Estas circunstancias las acreditará la Administración Penitenciaria.
4. Menores liberados de un centro de internamiento
Los menores que hayan estado en un centro de internamiento más de seis meses a consecuencia de haber cometido hechos considerados como delictivos y sean liberados también pueden acogerse a esta ayuda si en el momento que abandonen el centro tienen cumplidos los 16 años. Deberán reunir además el resto de requisitos.
5. Personas sometidas a tratamiento de deshabituación de drogodependencia
También podrán solicitar el subsidio para liberados de prisión aquellas personas que hayan estado sometidas a tratamiento de deshabituación de drogodependencia por más de seis meses y se les haya suspendido la pena privativa de libertad por este motivo.
6. Liberados de prisión condenados por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas
El subsidio para liberados de prisión también podrá solicitarse por aquellas personas que reuniendo los requisitos anteriormente descritos hayan sido condenados por delitos que tienen que ver con grupos terroristas y organizaciones criminales siempre que la Administración Penitenciaria acredite las siguientes circunstancias:
- Que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito cometido.
- Demuestre que existen signos inequívocos de haber abandonado los objetivos de la organización criminal o banda terrorista.
- Hayan colaborado de forma activa con las Autoridades con la finalidad de:
- Impedir la comisión de nuevos delitos por parte de la banda u organización criminal.
- Identificar y capturar a los responsables de delitos de terrorismo.
- Impedir el desarrollo y la actuación de estas bandas y organizaciones a las que ha pertenecido o colaborado.
7. ¿En qué consiste?
El subsidio para los liberados de prisión consiste en una prestación económica de carácter no contributivo que tiene el objetivo de conceder una determinada cuantía para dar apoyo económico a la persona que no tiene recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas mientras se reincorpora de nuevo al mercado laboral , además de no reunir los requisitos para poder acogerse a una prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
8. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Junto con el modelo oficial de solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
- Documento que identifique al solicitante (DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte)
- Documento con el número de cuenta IBAN en el que se quiera recibir la prestación. Se debe ser titular de la misma.
- Certificado del Director del Centro Penitenciario, donde se haga constar que la persona ha sido excarcelada por haber cumplido la condena o libertad condicional. En el documento deberán constar las fechas de ingreso y excarcelación.
- Deberá aportar los correspondientes certificados de empresa si la persona ha trabajado durante su estancia en prisión y no consta en las bases de datos del SEPE.
9. ¿Cuáles son los plazos que tengo para poder tramitar la solicitud?
El solicitante tendrá un plazo de quince días hábiles desde que se cumple un mes de haber estado dado de alta como demandante de empleo tras la liberación de prisión. Hay que recordar que se dispone de un plazo de treinta días para inscribirse como demandante desde la excarcelación.
La solicitud podrá tramitarse, bien acudiendo personalmente a la Oficina de Empleo habiendo solicitado primeramente una cita previa o a través de la Sede Electrónica del SEPE.
10. ¿Cuál será la cuantía que percibiré y durante cuanto tiempo?
La prestación económica será de 430 euros mensuales que se corresponden con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
El subsidio para los liberados de prisión tendrá una duración de seis meses y podrá prorrogarse hasta un máximo de dieciocho. Si tienes que renovar esta ayuda pulsa a continuación:
11. ¿Cómo se realiza el pago?
El pago se realizará con carácter mensual entre los días diez y quince de cada mes. La cuantía se abonará en el número de cuenta IBAN facilitado.
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*Información actualizada a Julio 2022