¿Se encuentra en excedencia y la empresa cierra? Sepa cuáles son sus derechos si esto ocurre y si podrá cobrar el paro cuando finalice su permiso.
Índice del artículo
- ¿Qué pasa si estoy de excedencia y la empresa cierra?
- Mi empresa ha cerrado pero hay otras de la misma cadena, ¿Qué ocurre?
- El negocio no ha cerrado pero tiene distinto dueño, ¿puedo volver?
- ¿Puedo trabajar en otro sitio durante la excedencia?
- ¿Debo acordar con la empresa la duración exacta de la excedencia?
- ¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia y la empresa cierra?
1. ¿Qué pasa si estoy de excedencia y la empresa cierra?
Si durante el periodo de excedencia la empresa cierra, no podrá recibir ninguna indemnización por despido, puesto que, durante este permiso, el contrato de trabajo se encuentra suspendido y el trabajador tan solo tiene el derecho de reingreso en la empresa una vez finaliza ese periodo.
Si la empresa cierra mientras se encuentra en excedencia no podrá percibir una indemnización por despido, ya que tan solo disfrutaba del «derecho expectante» al reingreso.
El empresario puede despedir a un trabajador/a que se encuentre en excedencia, pero de producirse el cierre, no tendrá obligación alguna a indemnizar, ya que tan solo habría una extinción de contrato.
2. Mi empresa ha cerrado pero hay otras de la misma cadena, ¿Qué ocurre?
Puede ocurrir que la empresa para la que trabajaba la persona que se encuentra en excedencia pertenezca a una cadena de negocios. Si al término de la excedencia cierra el centro en concreto, pero existen otros puestos de categoría o grupo profesional similar en otros de la cadena, el trabajador mantendría un derecho de preferencia sobre estos.
En caso de que se trate de una cadena de empresas con franquiciados distintos, estamos ante un caso diferente, ya que la relación del trabajador es con la empresa franquiciadora en particular y no con la marca. Es decir, aquí no habría derecho alguno sobre centros de trabajo que no estuvieran bajo control del franquiciado.
3. El negocio no ha cerrado pero tiene distinto dueño, ¿puedo volver?
Otra posibilidad es que antes de que el trabajador deba volver a la empresa por haber finalizado su excedencia, esta haya cambiado de titular. Aquí no habría mayor problema, ya que el nuevo dueño debe respetar a la empresa y las actividades que esta desarrolla, así como a sus trabajadores, incluidos aquellos que estuvieran en situación de excedencia en el momento de adquisición del negocio.
4. ¿Puedo trabajar en otro sitio durante la excedencia?
En caso de una excedencia voluntaria, el trabajador puede prestar sus servicios en otra empresa durante el permiso sin problema alguno. No obstante, debe asegurarse de que no exista en el contrato una cláusula que lo impida y de que no dé lugar a una situación de competencia desleal. Se trata por ejemplo del caso de un empleado en excedencia que comienza a trabajar en otra empresa del mismo sector y se lleva a algunos clientes de aquella en la que está en excedencia.
En este último caso, el trabajador se puede enfrentar a su despido. Pero si en el contrato había una cláusula resolutoria sobre este tema, incumplir la misma llevaría al fin del contrato y no habría indemnización alguna ni se consideraría un despido.
Aunque durante la excedencia el contrato se encuentre en suspenso, la empresa continúa manteniendo su capacidad para despedir al empleado, aunque las posibilidades de que esto ocurra hasta su reingreso sean bastante escasas. Debe quedar todo suficientemente documentado, por si el trabajador denunciara despido y la empresa argumentara que la relación laboral no existe ya.
Estoy en excedencia por cuidado de hijos, ¿puedo trabajar en otra empresa?
La situación cambia si se trata de una excedencia por cuidado de hijos, ya que el empleado de la empresa solicita la excedencia porque no puede compatibilizar el trabajo con el cuidado de su hijo. Así que para poder trabajar en otro lugar, debe poder acreditar que este otro trabajo no le impide cuidar a su hijo, lo que sí ocurriría con aquel que desempeñaba en la empresa a la que ha pedido la excedencia.
5. ¿Debo acordar con la empresa la duración exacta de la excedencia?
Aunque no es obligatorio, sí resulta conveniente pactar la duración que tendrá la excedencia voluntaria. La propia empresa puede pedir al trabajador que concrete la fecha de su reingreso. De no ser así el plazo sería abierto y el empleado podría intentar volver en cualquier momento dentro del plazo del que dispone. Y como es normal, esto puede ser problemático para el negocio.
Podría darse el caso de que el trabajador concretase fecha y esta fuera inferior al plazo legal o el establecido por el convenio. En este caso, no tendría la posibilidad de solicitar una prórroga ya que sería considerada una excedencia nueva. Por tanto, es importante que las fechas queden establecidas desde el inicio del permiso
6. ¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia y la empresa cierra?
Podrá cobrar el paro siempre que haya acumulado cotizaciones en otra empresa distinta durante su excedencia, ya que el cierre de la empresa no lo colocaría en situación legal de desempleo.