¿Estás en el paro y necesitas saber si puedes pedir la tarjeta sanitaria europea? Conoce en qué casos es posible.
Índice del artículo
- Solicitud rechazada. Error en la emisión por situación del solicitante
- ¿Puedo solicitar la tarjeta sanitaria europea si estoy en paro?
- ¿Para qué sirve el certificado provisional sustitutorio?
- Estoy desempleado y tengo la tarjeta sanitaria europea, ¿me cubre durante dos años?
- Actualmente cobro una prestación por desempleo, ¿Qué hago para tener cubierta la asistencia sanitaria en Europa?
- He perdido la tarjeta sanitaria estando en el extranjero, ¿Qué puedo hacer?
- ¿Qué cubre exactamente la tarjeta sanitaria europea?
1. Solicitud rechazada. Error en la emisión por situación del solicitante
Si al realizar la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea recibe un mensaje de este tipo: “solicitud rechazada. Error en la emisión por situación del solicitante”, sepa que si está en situación legal de desempleo y no recibe prestaciones, no podrá expedir la tarjeta, ya que en este caso, tal y como le hemos detallado en el artículo, sólo podrá obtener el Certificado Provisional Sustitutorio CPS que le garantizará la asistencia durante 90 días en cualquiera de los países anteriormente mencionados.
Cuando aparecen estos mensajes de error suelen indicar que la persona que lo solicita no reúne los requisitos para poder expedirla.
2. ¿Puedo solicitar la tarjeta sanitaria europea si estoy en paro?
Las personas que se encuentren desempleadas y tengan que viajar a un país del Espacio Económico Europeo EEE. Suiza o Reino Unido, podrán recibir asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social y por tanto, tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea TSE, siempre que estén percibiendo la prestación contributiva o cualquiera de los subsidios por desempleo del SEPE incluidos los extraordinarios como la Renta Activa de Inserción RAI o el Subsidio Extraordinario por Desempleo SED.
En este caso podrán solicitar la TSE directamente e incluso podrán realizar el trámite online desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social con DNI Electrónico, Certificado Digital, usuario Cl@ve o a través de SMS.
¿Puedo pedir la TSE si estoy parado y no cobro prestaciones por desempleo?
Cuando el trabajador desempleado ha agotado todas las prestaciones por desempleo no puede solicitar la TSE. Aún así, esto no significa que no tenga cobertura sanitaria del Sistema Europeo, sino que deberá tramitar el Certificado Provisional Sustitutorio que le garantizará la asistencia médica durante un periodo de 90 días únicamente. Transcurrido ese plazo perderá la cobertura hasta que vuelva a trabajar.
3. ¿Para qué sirve el certificado provisional sustitutorio?
El Certificado Provisional Sustitutorio CPS sirve para tener cubierta la asistencia sanitaria en alguno de los países siguientes durante un periodo máximo de 90 días:
Alemania | Austria | Bélgica |
Bulgaria | Chipre | Croacia |
Dinamarca | Eslovaquia | Eslovenia |
Estonia | Finlandia | Francia |
Grecia | Hungría | Irlanda |
Islandia | Italia | Letonia |
Liechtenstein | Lituania | Luxemburgo |
Malta | Noruega | Países Bajos |
Polonia | Portugal | República Checa |
Rumania | Suecia | Reino Unido |
Suiza |
Los desempleados que ya no tengan derecho a cobrar ninguna prestación ni subsidio podrán solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio que tendrá la misma validez que la Tarjeta Sanitaria Europea TSE pero con carácter temporal.
¿Cómo solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio CPS?
Si desea solicitar este certificado deberá hacerlo de forma presencial en alguna de las oficinas de atención e información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, ya que, en este caso, no puede realizarse el trámite online.
Para acudir a la oficina de forma presencial necesita pedir cita previa en la Seguridad Social de forma obligatoria para que pueda ser atendido. Puede pedirla a través de los siguientes números o a través de la Sede Electrónica de la SS en este enlace:
901 10 65 70
91 541 25 30
Las personas desempleadas que no tengan derecho a prestación perderán la asistencia sanitaria en el plazo de 90 días, ya que, transcurrido ese periodo serán considerados residentes en el país extranjero correspondiente y les pertenecerán las prestaciones sanitarias que les otorgue el país en el que se encuentren (lo normal es que se exija trabajar durante un tiempo).
4. Estoy desempleado y tengo la tarjeta sanitaria europea, ¿me cubre durante dos años?
Aunque la tarjeta sanitaria europea tenga una validez de dos años, el tiempo durante el que se tenga derecho a la asistencia sanitaria será el que establezca la normativa vigente en cada caso.
Si una persona ha recibido asistencia médica en un país europeo por tener la tarjeta sanitaria pero realmente no tenía derecho a ello, podrá exigirse el pago de los gastos médicos.
5. Actualmente cobro una prestación por desempleo, ¿Qué hago para tener cubierta la asistencia sanitaria en Europa?
Antes de responder a esta pregunta, debemos advertir de que las personas desempleadas que estén cobrando una prestación o subsidio y vayan a viajar a un país europeo, deben poner este hecho en conocimiento de la oficina de empleo SEPE.
Desplazamientos que no superen los 15 días
Cuando se trate de un desplazamiento que no vaya a superar una quincena, tan solo habrá que informar a la oficina de empleo. No es necesario justificar la razón del viaje, y se seguirá cobrando el paro sin problema alguno.
Desplazamientos entre 15 y 90 días
En este caso tampoco habrá que justificar el motivo del viaje, pero la prestación o subsidio queda en suspenso hasta la vuelta a España. En ese momento se reanudará el cobro, y se tendrá la asistencia médica que proporciona el Certificado Provisional Sustitutorio.
Desplazamientos entre 15 y 90 días
Habrá que justificar el motivo de dicho desplazamiento, y la prestación o subsidio quedará en suspenso hasta el regreso a España, y por un tiempo máximo de un año.
6. He perdido la tarjeta sanitaria estando en el extranjero, ¿Qué puedo hacer?
Si se encuentra en otro país y pierde la tarjeta sanitaria o se la sustraen, deberá solicitar un certificado provisional al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el 901 16 65 65 o en el 91 542 11 76. Con este documento tendrá la misma asistencia sanitaria que con la tarjeta sanitaria europea y evitará que puedan exigirle el pago de la asistencia recibida.
7. ¿Qué cubre exactamente la tarjeta sanitaria europea?
La tarjeta sanitaria europea permite recibir las prestaciones médicas necesarias en los los países del Espacio Económico Europeo, Reino Unido y Suiza, que son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia, además de en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Por consiguiente, el titular podrá acceder a los servicios públicos de salud de estos países durante su estancia temporal en los mismos. No tendrá este derecho cuando el motivo del desplazamiento sea precisamente recibir un tratamiento médico. la TSE es un documento personal e intransferible, de modo que cuando su titular viaje con los miembros de su familia que también tengan derecho a asistencia sanitaria estos deberán portar su propia tarjeta.