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Pago de preaviso por despido objetivo

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El pago de preaviso por despido objetivo es un derecho de los trabajadores que se genera en determinadas circunstancias. En el siguiente artículo encontrarás toda la información que necesitas acerca de este tema.

1. Pago de preaviso por despido ¿cuándo aplica?

Normalmente no existe un plazo de preaviso legal, que obligue a la empresa a avisar al empleado del despido con determinada antelación. Llegado el momento del despido, tan solo habrá que aplicar el preaviso cuando se produzca por acuerdo entre empleado y empleador, o bien porque así esté establecido en el Convenio Colectivo aplicable o una política de la empresa.

No obstante, esto es así a nivel general, ya que los casos de despido objetivo sí están sujetos a un plazo de preaviso de 15 días. Los despidos disciplinarios no conllevan preaviso alguno. Pues bien, en aquellos casos en los que sí sea aplicable el preaviso, el empresario puede decidir también hacer un pago por falta del mismo. Es entonces cuando hablamos de pago de preaviso.

Cuando el empresario no hace el preaviso con antelación suficiente, tiene que realizar el llamado pago de preaviso al trabajador.

Si se extingue el contrato de trabajo de duración determinada, concretamente con una duración superior a un año, la empresa tendrá que dar un preaviso mínimo, generalmente de al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo.

Cuando es el empleado quien renuncia, tenga un contrato de duración determinada o bien indefinido, este tiene que dar al empresario la notificación establecida en el Convenio Colectivo aplicable o por la costumbre y la práctica del lugar de trabajo. En este caso, el preaviso suele estar entre 15 días y un mes, si bien algunos Convenios Colectivos requieren una antelación de tres meses.

2. ¿Cuáles son los despidos objetivos?

Los despidos pueden presentar dos formas: el despido disciplinario y el despido objetivo. Ambos se diferencian por las distintas razones que los motivan:

  • El despido disciplinario se produce por una violación grave y negligente del contrato por parte del trabajador, o por otras razones tales como: la falta de disciplina o desobediencia en el trabajo; una ofensa contra el empresario, los compañeros de trabajo o sus familiares (sea física o verbal); una violación de la buena fe contractual; una reducción continua y deliberada en la eficiencia y los resultados, o bien por la embriaguez habitual o toxicomanía del empleado, si esto afecta negativamente a su trabajo.
  • En cambio, el despido objetivo se produce por la ineptitud hacia el trabajo, o bien: la falta de adaptación a las modificaciones técnicas pertinentes para el papel del trabajador; por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas; o bien por absentismo, aunque sea justificado e intermitente, siempre que se alcancen determinados grados legales de absentismo.

3. Cómo se realiza el pago por despido objetivo

Aunque el preaviso se realice con la antelación establecida, y por lo tanto no sea necesario hacer un pago por preaviso, siempre habrá que pagar una indemnización al trabajador despedido por causas objetivas. Esta indemnización se debe abonar en el momento de la notificación del fin del contrato, que ha de entregarse al trabajador por escrito. En caso de que el despido sea disciplinario, no existe derecho a indemnización alguna.

Cuantía de la indemnización

Esta indemnización por despido es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses de salario. Si el trabajador ha prestado sus servicios durante menos de un año, este recibirá un pago prorrateado por despido, de 10 días de salario por 6 meses.

¿Es la empresa quien paga?

En los casos de contratos indefinidos celebrados con empresas de menos de 25 trabajadores que se extingan por causas objetivas, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga parte de la indemnización que corresponde al trabajador, equivalente a 8 días de salario por servicio, con los períodos de 1 año prorrateado por meses.

Hay que tener en cuenta que el FOGASA no se hace responsable de ninguna compensación cuando el despido se declara improcedente. Es el empleador quien tiene que pagar la indemnización completa en ese caso.

El FOGASA no es responsable de ningún tipo de compensación si la decisión de extinción se declara improcedente, por lo que el empleador debe pagar en tales casos la indemnización completa.

¿Cuánto se cobra en caso de despido improcedente?

Si un juez declarara que se trata de un despido improcedentela empresa tiene que pagar una indemnización o readmitir al trabajador. La cuantía de esa indemnización se calcula de la siguiente forma:

  • En el caso de los empleados cuyos contratos se iniciaron a partir del 12 de febrero de 2012, el pago es de 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades.
  • Cuando se trate de trabajadores cuyos contratos comenzaron antes del 12 de febrero de 2012, el pago se fija en 45 días de salario por año de servicio antes del 12 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio con la empresa a partir del 12 de febrero de 2012. El tope máximo puede ser de hasta 42 meses para los empleados de largo período de servicio antes del 12 de febrero de 2012

¿Cotiza esta indemnización a la Seguridad Social?

La indemnización por despido está exenta de cotización hasta la cuantía máxima prevista. Si el importe de la indemnización superara los límites establecidos, el exceso a incluir en la base de cotización se prorratea a lo largo de los doce meses anteriores al del despido.

Más información

Estatuto de los Trabajadores