¿Te han despedido, y no estás conforme con esta decisión? En ese caso, ¿sabes cuántos días tienes para presentar una demanda por despido injustificado? Encuentra la respuesta en el siguiente artículo.
Si te han despedido y no estás de acuerdo con esta decisión de tu empresa, porque consideras que se trata de un despido injustificado, tienes un plazo legal de 20 días para interponer una demanda para que el Juez declare el despido improcedente. Este plazo comienza el primer día hábil siguiente al que el empresario te dio a conocer el despido. Es necesario que lo haya puesto en tu conocimiento a través de la carta de despido correspondiente. Tienes 20 días para interponer la demanda por despido, una vez que recibas la carta de despido. No debes olvidar que, en el momento en que te entreguen la carta de despido, no debes firmarla, o en todo caso, has de firmarla como «no conforme» y en este último caso, poner la fecha. Esta última opción te da derecho a cobrar la indemnización, con la posibilidad de interponer la demanda para discutir el fondo legal del despido. Además de lo anterior, te resultará muy útil contar con los documentos relacionados con el despido efectuado. Lo mejor es redactar la demanda mediante un profesional experto en estos temas, que indique el motivo del desacuerdo con el despido. A continuación, este presentará la demanda en el Juzgado de lo Social de tu domicilio habitual. Recuerda que puedes solicitar la prestación por desempleo en los 15 días siguientes al despido. El plazo de 20 días se paraliza el mismo día en que presentas la papeleta de conciliación laboral, y volverá a contar a partir del día siguiente de aquel en que se celebre el acto de conciliación. Una vez celebrado el acto sin acuerdo, cuentas con los días que no hayas gastado, de los 20 hábiles de los que dispones, para presentar la demanda. Cuando se celebre el juicio por despido, podrán ocurrir varias cosas. Llegado el juicio, se tiene que dar un último intento de conciliación. Este se lleva a cabo de una forma distinta en cada Juzgado: Si durante este acto no se llega a un acuerdo, entonces al fin se celebra el juicio. Ya celebrado el juicio, recibirás la sentencia probablemente sobre un mes más tarde. El fallo de la sentencia puede declarar de varias formas el despido: despido procedente (si le dan la razón al empresario) o bien improcedente o nulo (en estos dos últimos casos se te da la razón a ti, pero en ambos las consecuencias son diferentes). Si se declara el despido improcedente, el empresario tendrá que decidir entre: El empresario dispone de un plazo de días para elegir. En caso de no hacerlo, se entiende que opta por readmitirte. El Juez podrá declarar el despido nulo cuando se te haya discriminado, vulnerando alguno de tus derechos fundamentales. También se puede declarar este despido en algunos casos que se establecen en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Si esto ocurre, el empresario no podrá elegir, y tendrá que optar necesariamente por reincorporarte, pagándote los salarios de tramitación. En caso de que hayas cobrado el paro durante este período, habrás recibido por el mismo la prestación y los salarios de tramitación. De forma que antes de pagarte, la empresa tendrá que restar a los salarios la cantidad de prestación por desempleo recibida, devolviéndola al SEPE. Si la empresa no descuenta de los salarios de tramitación el paro recibido, y te los paga íntegramente, serás tú quien tendrás que devolver al SEPE las cantidades recibidas en concepto de paro. 1. ¿Cuántos días tengo para presentar una demanda por despido injustificado?
2. ¿Qué resultados puede tener el juicio?
Último intento de conciliación
Posibles resultados del juicio
Despido improcedente
Despido nulo
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