Saltar al contenido

¿Cuántos días tengo para presentar una demanda por despido injustificado?

cuantos-dias-tengo-para-presentar-una-demanda-por-despido-injustificado

¿Te han despedido, y no estás conforme con esta decisión? En ese caso, ¿sabes cuántos días tienes para presentar una demanda por despido injustificado? Encuentra la respuesta en el siguiente artículo.

1. ¿Cuántos días tengo para presentar una demanda por despido injustificado?

Si te han despedido y no estás de acuerdo con esta decisión de tu empresa, porque consideras que se trata de un despido injustificado, tienes un plazo legal de 20 días para interponer una demanda para que el Juez declare el despido improcedente. Este plazo comienza el primer día hábil siguiente al que el empresario te dio a conocer el despido. Es necesario que lo haya puesto en tu conocimiento a través de la carta de despido correspondiente.

Tienes 20 días para interponer la demanda por despido, una vez que recibas la carta de despido.

No debes olvidar que, en el momento en que te entreguen la carta de despido, no debes firmarla, o en todo caso, has de firmarla como «no conforme» y en este último caso, poner la fecha. Esta última opción te da derecho a cobrar la indemnización, con la posibilidad de interponer la demanda para discutir el fondo legal del despido.

Además de lo anterior, te resultará muy útil contar con los documentos relacionados con el despido efectuado. Lo mejor es redactar la demanda mediante un profesional experto en estos temas, que indique el motivo del desacuerdo con el despido. A continuación, este presentará la demanda en el Juzgado de lo Social de tu domicilio habitual. Recuerda que puedes solicitar la prestación por desempleo en los 15 días siguientes al despido.

El plazo de 20 días se paraliza el mismo día en que presentas la papeleta de conciliación laboral, y volverá a contar a partir del día siguiente de aquel en que se celebre el acto de conciliación. Una vez celebrado el acto sin acuerdo, cuentas con los días que no hayas gastado, de los 20 hábiles de los que dispones, para presentar la demanda.

2. ¿Qué resultados puede tener el juicio?

Cuando se celebre el juicio por despido, podrán ocurrir varias cosas.

Último intento de conciliación

Llegado el juicio, se tiene que dar un último intento de conciliación. Este se lleva a cabo de una forma distinta en cada Juzgado:

  • En algunos consiste en una simple negociación en el pasillo, antes de entrar en el juicio.
  • En otros se entra en una habitación, o bien en el despacho del Secretario Judicial.
  • Existen juzgados en los que este acto se realiza en la propia sala donde en su caso, se desarrollará el juicio también.
  • Finalmente, hay Juzgados en los que en la propia citación del juicio se indica una hora para la conciliación, y otra para el juicio.

Si durante este acto no se llega a un acuerdo, entonces al fin se celebra el juicio.

Posibles resultados del juicio

Ya celebrado el juicio, recibirás la sentencia probablemente sobre un mes más tarde. El fallo de la sentencia puede declarar de varias formas el despido: despido procedente (si le dan la razón al empresario) o bien improcedente o nulo (en estos dos últimos casos se te da la razón a ti, pero en ambos las consecuencias son diferentes).

Despido improcedente

Si se declara el despido improcedente, el empresario tendrá que decidir entre:

  • Readmitirte, pagándote los salarios de tramitación.
  • Pagarte la indemnización legal más alta (45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días por año desde esa fecha en adelante).

El empresario dispone de un plazo de días para elegir. En caso de no hacerlo, se entiende que opta por readmitirte.

  • Si eres readmitido, y has estado cobrando la prestación por desempleo, habrás recibido por el mismo período tanto los salarios de tramitación como el paro. De modo que la empresa antes de pagar, descontará de los salarios la cuantía que hayas recibido de para, y devolverla al SEPE.
  • Por el contrario, si no eres readmitido y recibes la indemnización, el empresario no tendrá que devolver ni la prestación, ni los subsidios por desempleo que hayas podido recibir hasta ese momento. Además podrás seguir recibiendo la ayuda, ya que la indemnización no es incompatible con esta ni se tiene en cuenta a la hora de computar el límite de renta para los subsidios.

Despido nulo

El Juez podrá declarar el despido nulo cuando se te haya discriminado, vulnerando alguno de tus derechos fundamentales. También se puede declarar este despido en algunos casos que se establecen en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Si esto ocurre, el empresario no podrá elegir, y tendrá que optar necesariamente por reincorporarte, pagándote los salarios de tramitación. En caso de que hayas cobrado el paro durante este período, habrás recibido por el mismo la prestación y los salarios de tramitación. De forma que antes de pagarte, la empresa tendrá que restar a los salarios la cantidad de prestación por desempleo recibida, devolviéndola al SEPE.

Si la empresa no descuenta de los salarios de tramitación el paro recibido, y te los paga íntegramente, serás tú quien tendrás que devolver al SEPE las cantidades recibidas en concepto de paro.

Más información

Estatuto de los Trabajadores