Saltar al contenido

Cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar

como-contratar-y-dar-de-alta-a-una-empleada-del-hogar

¿Necesitas contratar a una asistenta doméstica, pero tienes dudas sobre los pasos que tienes que dar? En este artículo te explicaremos con todo detalle cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar.

1. Cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar

Para dar de alta a una empleada del hogar hay que hacer los trámites correspondientes en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por suerte dichos trámites son sencillos, y se pueden resolver de una sola vez.

Los trámites para dar de alta a una empleada del hogar se harán, de una sola vez, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debes solicitar el alta de la empleada, antes de que esta empiece a trabajar en tu hogar. Los documentos que debes llevar son los siguientes:

  • Tu DNI, o en su caso el NIE o pasaporte, así como el de la empleada.
  • Los impresos del alta en la Seguridad Social.
  • El contrato de trabajo.
  • Si es la primera vez que contratas a una empleada del hogar, tienes que presentar también el Modelo TA6 de Solicitud de código de cotización. Este código te identificará como empresario, y solo tienes que solicitarlo una vez.
  • En el caso de que el trabajador no tenga un número de afiliación a la Seguridad Social, debes gestionar el mismo a través del modelo TA1.

Datos que debes facilitar

Además de tus propios datos y los de la empleada, para cumplimentar los formularios y firmar el contrato tendrás que aportar los siguientes:

  • El salario que cobrará la empleada.
  • El número de horas de trabajo semanal.
  • Cuenta bancaria en la que se deben cargar las cotizaciones. Dicha cuenta debe ser de titularidad del empleador. Sin embargo, si la empleada va a trabajar menos de 60 horas mensuales por hogar, pueden ingresar esta misma las cuotas. Es decir, la cuenta bancaria podrá ser de titularidad de la empleada.

¿Cómo calcular la cotización?

La cotización la calculará el propio personal de la TGSS, en función de los tramos fijados, las bases de cotización y las retribuciones mensuales. No obstante, puedes consultar todos estos datos directamente en la página de la Seguridad Social.

2. Contrato empleada de hogar

A la hora de firmar un contrato con una empleada del hogar, este debe recogerse por escrito. No obstante, cuando sea inferior a cuatro semanas, podrá hacerse de forma verbal. En todo caso, siempre es recomendable que el contrato sea escrito, puesto que de otra forma es casi imposible demostrar lo acordado, en caso de problemas.

Tanto en uno como en otro caso, el trabajador tiene que tener información clara acerca de:

  • Su horario
  • El salario que va a percibir
  • La duración del contrato
  • Las prestaciones salariales en especie
  • El régimen de pernocta en el hogar en el que va a trabajar

El contrato podrá ser tanto a tiempo completo como parcial. En el caso de que el trabajador vaya a prestar sus servicios por horas en hogares distintos, tiene que tener un contrato en cada caso.

Dicho contrato puede además ser indefinido o por una duración determinada. Pero en caso de que haya período de prueba, este no podrá durar más de dos meses. Si se extingue el contrato durante el período de prueba, no será necesario pagar indemnización alguna.

3. Qué salario debe percibir la trabajadora

Si la empleada del hogar va a trabajar a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales, habrá que pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2021 ha quedado fijado en 707,70 € euros al mes en 14 pagas. Como todos los trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a dos pagas extraordianarias, las cuales pueden recibir al final del mes de junio y de diciembre, o prorratear por meses.

Se puede descontar la manutención del sueldo de la empleada del hogar, siempre que se haya pactado así. En todo caso, habrá que garantizar siempre el SMI. En ningún caso podrán exceder los descuentos del 30% del salario total.

4. Cuánto cobra una empleada de hogar por horas

Cuando la empleada del hogar trabaja por horas, tiene que recibir la cuantía pactada por hora, que en 2021 se ha fijado por Ley en un mínimo de 5,54 euros la hora. En dicha cuantía se incluyen todas las retribuciones: vacaciones, descanso semanal, pagas extra, etc.

5. Descansos y vacaciones de las empleadas del hogar

Cuando se celebra un contrato con una empleada del hogar, hay que tener muy presente que, al igual que todos los trabajadores, tienen derecho a una serie de descansos y vacaciones:

  • Su jornada máxima semanal será de un máximo de 40 horas de trabajo efectivo, y tendrán derecho a disfrutar de aquellos permisos y fiestas que se prevean para los demás trabajadores también.
  • Además, entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un descanso de al menos 12 horas.
  • Dicho descanso puede reducirse a 10 horas, en caso de que la empleada del hogar trabaje en régimen interno. En ese caso debe compensarse el resto de horas.
  • El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, que podrán dividirse en dos o más períodos. Al menos uno de estos períodos tiene que ser de 15 días consecutivos.
  • A falta de pacto sobre las vacaciones, 15 días se fijarán por el empleador según sus necesidades, y el resto lo elegirá la propia empleada del hogar, aunque se debe conocer dos meses antes de su comienzo.

6. ¿Las empleadas de hogar pueden ser autónomas?

No, las empleadas de hogar no pueden ser autónomas. Los autónomos tienen que facturar el IVA por los servicios que presten, y en el servicio doméstico no se factura este concepto.

Más información

En los siguientes artículos encontrarás más información relacionada con este tema:

El despido de los empleados del hogar

La baja médica de las empleadas del hogar

El finiquito de las empleadas del hogar

Normativa para empleadas del hogar