¿Necesitas contratar a una asistenta doméstica, pero tienes dudas sobre los pasos que tienes que dar? En este artículo te explicaremos con todo detalle cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar.
Para dar de alta a una empleada del hogar hay que hacer los trámites correspondientes en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por suerte dichos trámites son sencillos, y se pueden resolver de una sola vez. Los trámites para dar de alta a una empleada del hogar se harán, de una sola vez, en la Tesorería General de la Seguridad Social. Debes solicitar el alta de la empleada, antes de que esta empiece a trabajar en tu hogar. Los documentos que debes llevar son los siguientes: Además de tus propios datos y los de la empleada, para cumplimentar los formularios y firmar el contrato tendrás que aportar los siguientes: La cotización la calculará el propio personal de la TGSS, en función de los tramos fijados, las bases de cotización y las retribuciones mensuales. No obstante, puedes consultar todos estos datos directamente en la página de la Seguridad Social. A la hora de firmar un contrato con una empleada del hogar, este debe recogerse por escrito. No obstante, cuando sea inferior a cuatro semanas, podrá hacerse de forma verbal. En todo caso, siempre es recomendable que el contrato sea escrito, puesto que de otra forma es casi imposible demostrar lo acordado, en caso de problemas. Tanto en uno como en otro caso, el trabajador tiene que tener información clara acerca de: El contrato podrá ser tanto a tiempo completo como parcial. En el caso de que el trabajador vaya a prestar sus servicios por horas en hogares distintos, tiene que tener un contrato en cada caso. Dicho contrato puede además ser indefinido o por una duración determinada. Pero en caso de que haya período de prueba, este no podrá durar más de dos meses. Si se extingue el contrato durante el período de prueba, no será necesario pagar indemnización alguna. Si la empleada del hogar va a trabajar a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales, habrá que pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2021 ha quedado fijado en 707,70 € euros al mes en 14 pagas. Como todos los trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a dos pagas extraordianarias, las cuales pueden recibir al final del mes de junio y de diciembre, o prorratear por meses. Se puede descontar la manutención del sueldo de la empleada del hogar, siempre que se haya pactado así. En todo caso, habrá que garantizar siempre el SMI. En ningún caso podrán exceder los descuentos del 30% del salario total. Cuando la empleada del hogar trabaja por horas, tiene que recibir la cuantía pactada por hora, que en 2021 se ha fijado por Ley en un mínimo de 5,54 euros la hora. En dicha cuantía se incluyen todas las retribuciones: vacaciones, descanso semanal, pagas extra, etc. Cuando se celebra un contrato con una empleada del hogar, hay que tener muy presente que, al igual que todos los trabajadores, tienen derecho a una serie de descansos y vacaciones: No, las empleadas de hogar no pueden ser autónomas. Los autónomos tienen que facturar el IVA por los servicios que presten, y en el servicio doméstico no se factura este concepto. En los siguientes artículos encontrarás más información relacionada con este tema: El despido de los empleados del hogar La baja médica de las empleadas del hogar1. Cómo contratar y dar de alta a una empleada del hogar
Datos que debes facilitar
¿Cómo calcular la cotización?
2. Contrato empleada de hogar
3. Qué salario debe percibir la trabajadora
4. Cuánto cobra una empleada de hogar por horas
5. Descansos y vacaciones de las empleadas del hogar
6. ¿Las empleadas de hogar pueden ser autónomas?
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