Si el momento de jubilarte está ya cerca, y en su día hiciste «la mili», probablemente te preguntes si el servicio militar cuenta como cotización a la Seguridad Social. En este artículo te contamos en qué casos este período se tiene en cuenta para acceder a la pensión por jubilación, así como el procedimiento para solicitar esto.
Índice del artículo
- ¿El servicio militar cuenta como cotización a la Seguridad Social?
- ¿La «mili» cuenta para cobrar la jubilación ordinaria?
- ¿El servicio militar se tiene en cuenta para cobrar la jubilación anticipada?
- ¿La «mili» o la prestación social sustitutoria, cuentan para la jubilación parcial?
- ¿Para acceder a las clases pasivas de los funcionarios, se tienen en cuenta los períodos de servicio militar obligatorio?
- ¿Cómo solicitar que cuente como cotización el servicio militar?
1. ¿El servicio militar cuenta como cotización a la Seguridad Social?
El tiempo que se empleó para realizar el servicio militar, o la prestación social sustitutoria, se tiene en cuenta como cotización para algunas prestaciones de la Seguridad Social.
Aun así, estos periodos deben contar como cotización a la Seguridad Social con carácter general.
En los siguientes apartados analizaremos con detenimiento en qué casos se tienen en cuenta dichos períodos y en cuáles no.
2. ¿La «mili» cuenta para cobrar la jubilación ordinaria?
Actualmente, los períodos dedicados al servicio militar, o a la prestación social sustitutoria, no computan para cobrar la pensión por jubilación ordinaria.
Si hiciste «la mili»y luego te quedaste en el ejército como militar profesional, a partir del momento que terminaste el servicio militar, sí comenzaste a cotizar para la jubilación ordinaria, pero durante el tiempo en que realizaste la «mili» no.
No obstante, y tal como indicábamos en el apartado anterior, está previsto legalmente que estos períodos sí se tengan en cuenta, de forma general, como cotizaciones para la Seguridad Social.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispuso que el Gobierno contaba con un plazo de un año para presentar un proyecto de Ley donde estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social, de forma que esta reconociera, a favor de los interesados, un período de asimilación del tiempo del servicio militar obligatoria, así como del de la prestación social sustitutoria.
Este período vendría a compensar la interrupción de las carreras de cotización que se produce a causa de estas obligaciones, y debería ser acorde a los incrementos producidos en dicha ley y con la sostenibilidad del sistema, en lo que al ámbito de la contributividad se refiere.
Como podemos observar, la ley prevé que el tiempo de servicio militar obligatorio, o de prestación social sustitutoria, se tenga en cuenta de forma general como cotización a la Seguridad Social. En cambio, este plazo que se dispuso en la Ley no ha entrado en vigor aún a día de hoy, y su aplicación se aplaza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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3. ¿El servicio militar se tiene en cuenta para cobrar la jubilación anticipada?
Para acceder al cobro de la prestación por jubilación anticipada, sí se tienen cuenta los períodos de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
En este caso, este período se computará con un límite máximo de un año para calcular el período de carencia.
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4. ¿La «mili» o la prestación social sustitutoria, cuentan para cobrar la jubilación parcial?
Si se va a acceder a la prestación por jubilación parcial, también se tienen en cuenta los períodos de servicio militar obligatorio, así como los de prestación social sustitutoria.
Al igual que en el caso de la jubilación anticipada, se computará con un límite máximo de un año, para calcular el período de carencia.
5. ¿Para acceder a las clases pasivas de los funcionarios, se tienen en cuenta los períodos de servicio militar obligatorio?
Para acceder a las clases pasivas (es decir, si eres funcionario y te vas a jubilar), solo se tiene en cuenta el período de servicio militar obligatorio, o de prestación social sustitutoria en su caso, en el caso de que se realizara después de haber comenzado a trabajar como funcionario.
Si se realizó antes del ingreso en el cuerpo de funcionarios correspondiente, solo se tendrá en cuenta lo que haya excedido del tiempo de servicio militar obligatorio.
6. ¿Cómo solicitar que cuente como cotización el servicio militar?
Si en efecto te encuentras en alguna de las situaciones que dan derecho a que el tiempo de servicio militar obligatorio compute como cotización a la Seguridad Social, tienes que solicitar expresamente que este período se tenga en cuenta.
Para ello, tendrás que pedir un certificado en la Delegación del Ministerio de Defensa de aquella provincia donde estuvieras residiendo cuando tuviste que incorporarte al servicio militar, y presentarlo luego en la Seguridad Social.
Para localizar la Delegación a la que debes dirigirte pincha en el siguiente enlace: