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¿Se puede renunciar a la baja por maternidad?

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¿Te preguntas si se puede renunciar a la baja por maternidad? ¡No busques más! Aquí tienes la respuesta, ¡anota!

1. ¿Se puede renunciar a la baja por maternidad?

En ningún caso se puede obligar a una madre trabajadora a disfrutar de su baja por maternidad. Pero sí pueden darse determinadas circunstancias por las que sean las propias trabajadoras quienes deseen renunciar a su derecho a la baja. Pues bien, dicha renuncia se encuentra sujeta a dos principios generales:

  • En España, la baja por maternidad es obligatoria, y no se puede transferir el descanso durante las seis semanas posteriores al parto, según la legislación vigente. El número de semanas irrenunciables varía por países, pero en Europa se fija un mínimo obligatorio de dos.
  • El tiempo restante hasta llegar a 16 semanas puede cederse al otro progenitor, o incluso disfrutarlo a tiempo parcial. Se protege la parte de este derecho que corresponde al derecho del recién nacido a ser cuidado.

Es decir, que se puede renunciar a la baja por maternidad, siempre que no sea a las seis primera semanas de duración de la misma. Sin embargo, los expertos recomiendan no renunciar, sino recurrir a las demás posibilidades. Hay que tener en cuenta que es un derecho adaptable, ya que está en manos de la madre trabajadora decidir cuándo acogerse a la baja.

2. ¿Qué requisitos debe reunir el otro progenitor para transferir la baja?

Se exigen los requisitos establecidos de forma general, relativos al tiempo de cotización correspondiente y el alta de la madre en la Seguridad Social. Por otro lado, cuando se inicie el período de descanso, la madre tendrá que optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el suyo, y que puede continuar disfrutando aun cuando en la fecha de incorporación de la madre, esta esté en situación de incapacidad temporal. Cada progenitor recibirá la prestación en la cuantía que le corresponda.

El otro progenitor debe cumplir los requisitos de cotización establecidos, y se exige el alta de la madre en la Seguridad Social.

3. He cedido la baja por maternidad, ¿puedo recuperarla?

Cuando una madre cede su derecho a la baja por maternidad al otro progenitor, podrá revocar esta cesión si se dieran hechos que impidieran su aplicación, como por ejemplo:

  • Ausencia
  • Enfermedad
  • Accidente
  • Abandono de familia
  • Separación
  • Violencia de género
  • Fallecimiento

Para recuperar la baja por maternidad, la trabajadora debe presentar un escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

4. ¿Cuáles son las consecuencias de la reincorporación voluntaria al trabajo?

Pueden darse tres situaciones diferentes, con sus respectivas consecuencias:

  • Si el período de descanso es disfrutado solo por uno de los progenitores, se da la extinción del derecho a la prestación por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, antes del cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso.
  • En caso de que el período de descanso se disfrute de forma sucesiva o simultánea por los dos progenitores, la reincorporación voluntaria al trabajo de cada uno o de ambo, antes del cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción.
  • Si se tratase de un supuesto de maternidad biológica, no cabría la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hubieran pasado las seis semanas posteriores al parto, que se establecen como período de descanso obligatorio.

5. ¿Es posible suspender o anular la baja por maternidad?

¿Cuándo se suspende la prestación?

La baja por maternidad se puede suspender en los siguientes casos:

  • Si se produjera un parto prematuro, así como en los demás supuestos en los que el bebé necesite hospitalización a continuación del parto. Se podrá interrumpir el disfrute de la baja por maternidad y por lo tanto, el cobro del subsidio, a petición del beneficiario, y una vez que se haya completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas. Este permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del recién nacido, por el período que quede por disfrutar. Si falleciera la madre, el otro progenitor podrá interrumpir el permiso incluso durante las seis semanas a continuación del parto. Sin embargo, no se interrumpirá el cobro del subsidio si mientras que se está recibiendo se extingue el contrato de trabajo del beneficiario, o tiene lugar el cese de actividad.
  • Una vez que haya pasado el período de cuatro semanas, en aquellos supuestos de adopción internacional en los que hubiera sido necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, y no hubiese recaído aún la resolución judicial o administrativa correspondiente, la entidad gestora podrá suspender de forma cautelar el cobro de la prestación hasta que aquella se produzca.

¿Cuándo se anula?

También podrá anular el cobro de la prestación la entidad gestora cuando el beneficiario hubiese actuado de forma fraudulenta, para conseguir o conservar el subsidio, o cuando este trabajase, sea por cuenta propia o ajena, en los períodos de descanso correspondientes. Ello salvo que se tratara de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, o en casos de pluriempleo y pluriactividad. Los períodos de percepción del subsidio se deben corresponder con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no generan derecho al subsidio.

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Seguridad Social- Maternidad