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Requisitos para la jubilación anticipada en autónomos

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Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos también tienen la oportunidad de jubilarse de manera anticipada. Desde hace pocos años, los trabajadores por cuenta propia pueden jubilarse 2 años antes de cumplir la edad de la jubilación normal, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. Te explicamos a continuación todo lo que debes saber acerca de este tema, especialmente cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada en autónomos.

1. Requisitos para la jubilación anticipada en autónomos

De forma general, pueden jubilarse anticipadamente los trabajadores por cuenta propia que fueran mutalistas a fecha de 1 de enero de 1967, y que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral tanto en el régimen general, como en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

También los demás autónomos pueden jubilarse de manera anticipada. Para ello, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 2 años menos de la edad que legalmente se establezca para la jubilación que les corresponda.
  • Deben haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social.
  • El importe de la pensión que perciba tiene que ser superior a la pensión mínima que le correspondería, en función de su situación familiar, en el momento de cumplir 65 años de edad.

Edad para jubilarse anticipadamente

Desde que entrara en vigor la reforma de la Ley en el año 2013, todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia, pueden jubilarse cuando cumplen los 63 años de edad, siempre que hayan cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social, estableciéndose un coeficiente reductor del 7,5% anual por cada año que se anticipe la jubilación.

En el año 2027, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 65 años, porque entonces la edad legal de jubilación normal será los 67 años.

La edad de jubilación anticipada y voluntaria se irá incrementando de manera progresiva, siendo siempre 2 años inferior a la edad legal de jubilación.

Si quieres saber más sobre la jubilación anticipada, pincha a continuación:

Jubilación anticipada

2. Cómo calcular las cuantías: los coeficientes reductores

Para calcular qué cuantía te corresponde por jubilación anticipada, tienes que tomar como base la jubilación normal que te correspondería, sin hacerlo de forma anticipada. Una vez que tienes esta cantidad, tienes que aplicarle el correspondiente coeficiente reductor.

Los coeficientes reductores para la jubilación anticipada del autónomo son los siguientes:

  • 8% por cada año anticipado, hasta los 38 años y 6 meses de cotización.
  • 7,5% por cada año anticipado, para quien haya cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
  • 6,8% por año anticipado, si se ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
  • 6,5% por año anticipado, para los autónomos que hayan cotizado 44 años y 6 meses o más.

También se calcula por trimestres:

  • Si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor es de un 2% por trimestre.
  • Si el período de cotización es de más de 38 años y 6 meses, y menos de 41 años y 6 meses, será de un 1,875% por trimestre.
  • Si se cotiza más de 41 años y 6 meses, pero menos de 44 años y 6 meses, es de un 1,750% al trimestre.
  • Si el período de cotización es de más de 44 años y  meses, el coeficiente reductor va a ser el 1,625% por trimestre.

3. ¿Cómo puedo saber si me compensa la jubilación anticipada como autónomo?

Esta es una cuestión que hay que analizar caso por caso.

Es cierto que si eres autónomo y te jubilas de manera anticipada, vas a ver reducida tu pensión de jubilación. Pero por otro lado tienes que tener en cuenta que durante el tiempo que resta entre ese momento que te jubilas anticipadamente, y el momento normal de jubilación, tendrías que pagar unas bases de cotización que no vas a pagar si te jubilas de forma anticipada.

Además, vas a recibir la pensión correspondiente. Es por eso que, como te comentamos, el hecho de si te compensa o no jubilarte de manera anticipada si eres autónomo, es algo que se debe de analizar en tu caso concreto.

4. ¿Cómo solicito la jubilación anticipada si soy trabajador por cuenta propia?

Si ya cumples los requisitos necesarios para pedir la jubilación anticipada como autónomo, tan solo tienes que rellenar el modelo oficial de solicitud de pensión de jubilación para recibirla.

Puedes acceder directamente a este documento en el siguiente enlace:

Solicitud Pensión de Jubilación

Una vez cumplimentado este modelo, debes mandarlo por correo ordinario, o presentarlo directamente, en la Dirección Provincial que te corresponda según tu domicilio.

Junto al modelo oficial, debes presentar los siguientes documentos:

En caso de bonificación de edad, y por enfermedad especial

  • Si has trabajado en una actividad que tenga reconocida la bonificación de edad, tienes que entregar el certificado de empresa o empresas donde consten la categoría profesional correspondiente, y los períodos que se ha trabajado en tal puesto. En su caso, se tiene que presentar la cartilla de embarque y desembarque, para el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Certificado de discapacidad, con el grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo correspondiente, o por auto judicial.
  • Acreditación de que se necesita de la ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, también expedida por el IMSERSO o por el organismo correspondiente.

Por otro tipo de causas

Si acreditas que se dan las circunstancias para la aplicación de la normativa anterior al 1 de enero de 2013
  • Documento que acredite, en su caso, que tus servicios en la Administración Pública terminaron por causas ajenas a tu voluntad, o certificado de empresa que demuestre que has recibido una indemnización en virtud de un acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto, si vas a acceder a la jubilación especial a los 64 años.

Si la normativa de aplicación es la posterior al 1 de enero de 2013

  • Si has cesado en tu trabajo de forma involuntaria, tienes que justificar que ha sido por alguna de las causas establecidas, que son las siguientes:
    • Despido colectivo, o bien objetivo, por causas económicas, técnicas, de organización o de producción (acreditando haber recibido una indemnización, mediante una transferencia bancaria o un documento que equivalga, o bien haber interpuesto una demanda judicial en reclamación de la misma, o bien demanda de impugnación de la decisión extintiva).
    • Muerte.
    • Jubilación o bien incapacidad del empresario, o extinción de la personalidad jurídica.
    • Extinción del contrato en virtud de resolución judicial o fuerza mayor (hay que presentar copia de la Resolución de la Autoridad Laboral).
    • Por ser víctima de violencia de género.
  • Si has cesado en tu trabajo de forma voluntaria, deberás presentar los siguientes documentos:
    • Identificación de tu cónyuge.
    • Acreditación del parentesco familiar, a través del libro de familia o del acta correspondiente del Registro Civil.
    • Cumplimentación de los ingresos del apartado 4 del modelo oficial de solicitud de la pensión de jubilación (que contiene los datos de la futura pensión de jubilación).
 

Más información

Seguridad Social-Trabajadores-Jubilación Anticipada del Trabajador

Seguridad Social-Pensionistas-Jubilación

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