Sin desaparecer el borrador ni el programa PADRE, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos a partir del 6 de abril, la plataforma Renta WEB, con el objetivo de facilitar la presentación de la Renta 2015 a los contribuyentes.
Índice del artículo
1. ¿En qué consiste Renta WEB?
Renta WEB, Servicio de tramitación del borrador/declaración, es el nuevo servicio online que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes para realizar las declaraciones de la renta correspondientes al ejercicio 2015.
Se trata de una platafoma que se suma a las tradicionales, que son el borrador del IRPF y el programa PADRE, con el que se pretende facilitar la realización de la Renta 2015 a través del móvil o tableta.
No será ya necesario instalarse el programa PADRE y las actualizaciones de JAVA, sino que se accederá al nuevo servicio online a través de la web de la AEAT.
Además del borrador del IRPF y el programa PADRE, la AEAT pone en marcha a partir del 6 de abril de 2022 la plataforma Renta WEB que permitirá realizar la Renta 2015 a través de dispositivos móviles.
A través de Renta WEB, el contribuyente accederá directamente al servidor de la Agencia Tributaria AEAT donde podrá tramitar su declaración o borrador de forma sencilla y podrá presentarla a través de la Sede Electrónica.
Además, la plataforma permite comparar cuál es la opción más favorable en las unidades familiares (realización individual o conjunta de la declaración). Para ello deberá introducirse el NIF y la referencia del cónyuge para realizar la comparativa.
2. ¿Quiénes podrán utilizarla para realizar la declaración de la Renta 2015?
Podrán hacer uso de la aplicación Renta WEB, todos los contribuyentes, con la excepción de quiénes obtengan rentas procedentes de actividades económicas, es decir, los trabajadores autónomos y los profesionales.
Los autónomos y profesionales no podrán realizar la declaración a través de Renta WEB, sino que deberán seguir utilizando el programa PADRE
Además, como la plataforma permite completar datos fiscales, junto con los asalariados, también pueden acceder a Renta WEB, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital mobiliario, imputaciones de no residentes, transmisiones de inmuebles, rendimientos de capital mobiliario sin retención e incluso cesión de derechos de imagen.
3. ¿Cómo acceder a Renta WEB?
Los usuarios podrán acceder Renta WEB, a través del Portal de Renta de la Agencia Tributaria a partir del 6 de abril de 2022.
Agencia Tributaria. Portal del Renta 2015
(pincha en el enlace para acceder)
Una vez hayas entrado, debes pinchar en «Renta WEB» tal y como se muestra en la siguiente imagen:
¿Cómo podré operar en Renta WEB?
Para poder realizar la declaración de la Renta 2015 a través del servicio online Renta WEB, necesitarás identificarte con alguna de las siguientes opciones:
- Certificado digital
- Dni electrónico
- Cl@ve Pin
- Referencia que aparece en la casilla 490 de la declaración anterior (Renta 2014)
Una vez te hayas identificado, aparecerán en pantalla tus datos personales y fiscales que tendrás que revisar cuidadosamente antes de aceptarlos.
En caso de necesitar más datos o información adicional, será el propio programa quien te los solicite, por lo que deberás seguir las instrucciones que irán apareciendo.
Los datos se diferenciarán por colores según la información que tenga la AEAT con respecto a ellos:
- Negro: Hacienda tiene toda la información de los datos que aparezcan en este color, por ejemplo las retenciones en nómina del trabajador.
- Azul: la AEAT dispone de bastante información de los datos azules, pero es posible que tengan que completarse con información adicional.
- Rojo: En este color aparecen operaciones de las que hacienda tiene información limitada y el declarante deberá aportar datos detallados como en el caso de transmisiones patrimoniales.
Revisa cuidadosamente los apartados de tu borrador, poniendo especial atención si han variado tus datos personales y familiares o si tienes que incluir alguna deducción como la deducción por maternidad.
Podrás visualizar y descargar una «Vista Previa» del borrador, es decir, la propuesta de liquidación de Hacienda.
En el apartado «DATOS TRASLADADOS» puedes añadir los siguientes datos que no estén incluídos en el borrador:
- Deducciones autonómicas
- Desgravaciones por vivienda
- Subvenciones autonómicas
- Subvenciones del PLAN PIVE
Una vez hayas completado y revisado antentamente todos los datos, podrás presentar tu declaración de renta.
4. ¿Cómo puedo modificar el borrador?
Si crees que el borrador no muestra exactamente tu situación fiscal, podrás modificarlo a través de las siguientes opciones:
- Por internet a través del servicio Renta WEB
- Por teléfono llamando al número 901 200 345 de 9h a 21 h de lunes a viernes. Este servicio no podrá ser utilizado por los declarantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tengan inmuebles arrendados
- Hayan realizado transmisiones patrimoniales
- Ejerzan actividades económicas (autónomos y profesionales)
- Acudiendo personalmente a una Oficina de la Agencia Tributaria a partir del 10 mayo de 2022. Para ser atendido necesitarás haber solicitado cita previa disponible a partir del 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2022.
5. Cómo confirmar el borrador de la Renta 2015
Podrás hacerlo a través de Renta WEB, una vez hayas comprobado que todos los datos son correctos y hayas añadido la información que el sistema te haya pedido o hayas incluido en el apartado «datos trasladados.
La declaración quedará presentada en el momento que confirmes el borrador.
Recuerda que además de confirmarlo a través de Renta WEB, dispones de las siguientes vías alternativas para hacerlo:
Borrador o declaración A DEVOLVER
A partir del 6 de abril hasta el 30 de junio:
- Renta WEB
- Llamando al teléfono 901 200 345. Sólo los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos enumerados en el apartado anterior.
A partir del 10 mayo hasta el 30 de junio:
- Acudiendo personalmente a las Oficinas de la AEAT a partir del 10 mayo con cita previa.
- En las oficinas habilitadas de las entidades de créditos que actúen como colaboradoras.
- En los cajeros automáticos, banca telefónica o electrónica y a través de cualquier otro sistema de las entidades de crédito colaboradoras que hayan establecido este servicio.
Si renuncias a la devolución solo podrás presentarla por internet, por teléfono o en una oficina de la Agencia Tributaria
Borrador o declaración A INGRESAR
A partir del 6 de abril hasta el 30 de junio:
- Renta WEB
A partir del 10 de mayo hasta el 30 de junio:
- En las oficinas de entidades de crédito colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito)
- En los cajeros automátivos, banca telefónica, banca electrónica u otro sistema de las entidades de crédito colaboradoras que habiliten este servicio.
Si se opta por el pago a través de domiciliación bancaria:
- Por teléfono llamadno al 901 200 345
- En un oficina de la AEAT, debiendo solicitar cita previa para ser atendido.
- En una oficina habilitada para la confirmación del borrador
6. Cómo pedir una cita previa hacienda Renta 2015
Para solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de la AEAT en relación a la renta 2015, tienes dos formas de obtenerla:
Por teléfono
Para solicitar cita previa por teléfono puedes hacerlo llamando al número 901 223 344 a partir del 4 mayo hasta el 29 de junio 2022 de 9h a 19h de lunes a viernes.
901 223 344
(solicita cita previa partir del 4 de mayo)
Por internet
También puedes hacerlo por internet desde la página principal del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria a partir del 4 de mayo de 2022
7. Calendario Renta 2015
6 de abril | Se abre la campaña Renta 2015
Acceso a Renta WEB |
10 de mayo | Inicio de la presentación de declaraciones en las oficinas de la AEAT. Se debe solicitar cita previa a partir del 4 de mayo. |
25 de junio | Fecha límite para la presentación declaraciones a ingresar o domiciliación de pagos |
30 de junio | Fin de la campaña Renta 2015
Fecha límite para presentación de declaraciones (excepto los que le sale a ingresar o con domiciliación bancaria) |