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Cómo recurrir una multa de tráfico con éxito

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Las multas de tráfico son un tema candente en estos días y de absoluta actualidad. Cada vez más, los conductores se niegan a pagar las sanciones que se les impone, porque no están de acuerdo con ellas. Saber cómo recurrir una multa de tráfico es una de las cuestiones más demandadas a día de hoy. Aquí tienes las claves para hacerlo con éxito.

1. ¿De qué formas me puede llegar una multa?

Puedes ser multado en el momento mismo en que cometes la infracción de tráfico, porque un Agente de la Autoridad te vea y te pare, entregándote la multa en mano.

Cuando el Agente te pregunta si deseas firmar la multa, esta firma solo sirve para confirmar que la hemos recibido, nada más, y la firma del agente solo confirma que te la ha entregado.

Pero también es posible que te llegue días después a tu casa, por correo.

Por tanto, una multa de tráfico puede notificarse:

  • En el mismo momento de cometer la infracción
  • Por correo postal en el domicilio

2. Me ha llegado una multa a casa, pero no era yo quien conducía, ¿qué puedo hacer?

Si eres el titular de un vehículo sobre el que recae una multa, pero no eras el conductor en el momento en que se cometió la infracción, estás obligado a comunicar los datos del conductor.

Si no lo haces, serás sancionado como autor de una infracción muy grave, debiendo pagar una multa que puede ir desde los 301 hasta los 1500 euros. Igualmente ocurre si eres el titular, y no permites que se notifique la multa al conductor que se haya identificado.

3. ¿Me pueden hacer algún descuento en el pago de la multa?

Sí, puedes acogerte a una bonificación del 50% del importe de la multa de tráfico si la pagas en los 15 días siguientes a recibirla. Ten presente que no puedes acogerte al descuento y presentar alegaciones también, son acciones incompatibles, tienes que decantarte por una de ellas si es que lo deseas.

4. Cómo recurrir una multa de tráfico con éxito

Por supuesto que para recurrir una multa lo primero que hay que hacer es no pagarla, porque desde el momento en que la pagas, pierdes el derecho a hacer alegaciones.

Pero no pagarla no supone olvidarse de la multa para siempre, porque por mucho que tú la ignores, el proceso continúa, y la correspondiente notificación se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, y en el BOE.

Si continúas sin hacer nada, finalmente Hacienda te reclamará que pagues, haciendo además un recargo sobre el importe inicial que puede ser hasta del 20%.

A lo que nos referimos cuando te decimos que no la pagues, es a que presentes el correspondiente escrito de alegaciones, es decir, que recurras la multa si estás disconforme.

¿Qué plazo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Dispones de un plazo de 15 días hábiles para presentarlo, a contar a partir del momento en que recibes la multa. En este escrito puedes hacer constar todo aquello que estimes conveniente acerca de la multa, y adjuntar pruebas para que esta no tenga validez, es decir, que puedan anularla.

Recurrir una multa de tráfico online

Si lo deseas, puedes enviar tu escrito de alegaciones de forma online, a través de la Sede Electrónica de la DGT. Accede desde el siguiente enlace a la aplicación:

Sede Electrónica DGT Alegaciones

Presentar alegaciones por correo

Y si prefieres hacerlo por correo, puedes remitirla a cualquier Jefatura de Tráfico, aunque el escrito se dirige al Jefe de Tráfico de tu provincia. También puede presentarse en cualquier registro oficial de la Administración del Estado, Autonómica o Local que estén habilitadas para recibirlo a través de convenio.

Si deseas interponer un recurso administrativo, cuentas con un mes para hacerlo, desde el momento en que recibes la multa.

5. Cómo rellenar el escrito de alegaciones

Lo aconsejable es dividirlo en tres partes:
  • Un primer apartado con tus datos personales, indicando:
    • Nombre y apellidos
    • DNI
    • Dirección postal
    • Número de teléfono
  • En el segundo apartado, irán los datos relativos a la sanción:
    • Fecha de la denuncia
    • Marca del vehículo
    • Modelo
    • Matrícula
    • Número de expediente
  • La tercera parte serían las pruebas que estimes conveniente presentar para defender tus alegaciones. Pueden ser documentos, testigos, pruebas periciales o la declaración misma del conductor.

Finalmente, se firma el escrito de alegaciones, indicando la ciudad y la fecha en que la vas a entregar. Debes presentar dos copias, de las cuales una va a ser para ti, pero la vas a llevar para que te pongan el sello correspondiente.

Es aconsejable solicitar a la Administración que aporte pruebas que demuestren que en efecto has cometido la infracción por la que se te multa.

6. Ya he entregado el escrito de alegaciones. ¿ahora qué tengo que hacer?

Si ya has entregado el escrito de alegaciones, tan solo te queda esperar la respuesta correspondiente.

Si tus alegaciones no son aceptadas, dispones de un mes para presentar un recurso de alzada al Ministerio del Interior. Este recurso puede ser resuelto por la Dirección General de Tráfico.

Si el recurso se estima, quizás no haya que pagar la multa al final, pero si se desestima, esto significa que por la vía administrativa ya no se puede hacer nada más, y en principio habría que pagar la multa.

Si aún así sigues convencido de que no debes pagar esta multa, solo te queda recurrir a los Tribunales, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero aunque decidas ir a juicio, debes pagar la multa primero. Lo que ocurre es que si ganas, se te devolverá el dinero.

Más información

Dirección General de Tráfico- Trámites y Multas