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Cómo recurrir una multa por estupefacientes

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Sepa cómo cómo recurrir una multa por estupefacientes de forma correcta y cuáles son las posibles sanciones que pueden imponer en estos casos.

1. Cómo recurrir una multa por estupefacientes

El expediente administrativo sancionador comienza cuando un agente de la autoridad denuncia a una persona por consumo o tenencia de drogas en un lugar público.

Tras la denuncia de la policía, la persona recibirá una notificación del “inicio del expediente. Una vez que se pone en marcha este expediente, la Administración tiene un plazo de 6 meses para concluirlo, es decir, cerrarlo. En caso contrario, el expediente caduca y ya no es posible imponer la multa.

Recurrir multa por drogas

Lo primero que puede hacer la persona denunciada tras recibir la comunicación de inicio del expediente, es hacer las alegaciones oportunas.

En estas alegaciones puede poner de manifiesto todo lo que estime conveniente en su propia defensa. Si no se hacen alegaciones, la Administración finaliza el expediente y la siguiente comunicación será la resolución del expediente, donde se impone ya la multa. En cambio, si se hacen alegaciones, la Administración debe contestar a estas a través de una propuesta de resolución. En esta propuesta se da un nuevo plazo para hacer unas segundas alegaciones, si es necesario.

Tras estas nuevas alegaciones, la Administración resuelve y comunica la resolución del expediente, donde se concreta la multa. Si el denunciado recibe la propuesta de resolución y no está de acuerdo con ella, le queda por último la posibilidad de interponer un recurso de alzada contra ella.

2. Cuantías de las multas por drogas

Cuando se impone una sanción por estupefacientes, se tiene en cuenta el tipo de infracción que se ha cometido.

A efectos de la cantidad que tendremos que el denunciado deberá pagar, no será lo mismo una infracción leve que una grave:

  • Las infracciones leves se sancionan con multas de 100 a 600 euros.
  • Las graves, con multas de 601 a 30.000 euros.
  • Y las muy graves, con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Cuando las infracciones son graves o muy graves, se establecen grados para definir la cuantía económica que debe pagarse.

Grados en las infracciones muy graves

  • Mínimo: de 30.001 a 220.000 euros.
  • Medio: de 220.001 a 410.000 euros.
  • Máximo: de 410.000 a 600.000 euros.

Grados en las infracciones graves

  • Mínimo: de 601 a 10.400 euros.
  • Medio: de 10.401 a 20.200 euros.
  • Máximo: de 20.201 a 30.000 euros.

¿Qué se tiene en cuenta para poner la multa?

La Administración sigue diferentes criterios para determinar la multa que finalmente hay que imponer.

Algunos de ellos son los siguientes:

  • La gravedad del riesgo producido, para la salud pública o la seguridad ciudadana.
  • Trascendencia del perjuicio causado para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
  • Cuantía del perjuicio que se ha causado.
  • Grado de culpabilidad.
  • Nivel económico de la persona que comete la infracción.
  • Beneficio económico que se obtenga a consecuencia de la infracción cometida.

Por tanto, no todas las multas por estupefacientes son iguales, sino que dependen de muchos factores.

3. ¿Se puede suspender la multa por drogas?

Una multa por droga solamente puede suspenderse en el caso de los menores de edad. Las multas que sean impuestas a menores de edad a causa de la comisión de infracciones por consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pueden suspenderse.

Para ello, tienen que acceder a someterse a tratamiento o rehabilitación si lo precisan, o a actividades de reeducación, a solicitud propia o de sus representantes legales.

En caso de que el tratamiento, la rehabilitación o las actividades de reeducación se abandonen, se procede a ejecutar la sanción económica.

4. ¿Cuáles son los comportamientos que se pueden sancionar?

Los comportamientos que dan lugar a sanciones administrativas de carácter grave según la Ley son los siguientes:

  • Consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, aunque no estén destinadas al tráfico, en establecimientos, vías o lugares públicos, o transportes colectivos. También el abandono de instrumentos u otros efectos que se empleen para ello en estos lugares.
  • Trasladar a personas, en un vehículo de cualquier tipo, para facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Esto siempre y cuando no constituya directamente un delito.
  • Ejecutar actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes en lugares visibles al público. Como en el caso anterior, será motivo de sanción administrativa si no lo es por la vía penal.
  • Tolerancia del consumo ilegal, o del tráfico de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, en locales o establecimientos públicos. También la falta de diligencia para impedir estos actos, por parte de los propietarios, encargados o administradores de estos sitios.

5. ¿Prescriben las multas por tenencia de estupefacientes?

. Las sanciones por estupefacientes caducan. Los plazos son los siguientes:

  • Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años.
  • Aquellas que se imponen por infracciones graves, a los dos años.
  • En el caso de las infracciones leves, la prescripción es al año.

Estos plazos se computan desde el día siguiente al que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.

Por otro lado, la prescripción se interrumpe por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. En este caso, el plazo vuelve a transcurrir si el procedimiento se paraliza durante más de un mes, por causa que no sea imputable al infractor.

6. Cómo recurrir una multa por porros

Para recurrir una multa por tenencia de hachís o marihuana, el denunciado debe dirigirse en primer lugar a la administración pública y presentar un escrito. Este es el paso previo para poder acudir al juzgado por vía contencioso administrativa. Este escrito recibe el nombre de reclamación previa y es un paso que debe realizarse obligatoriamente frente a la administración pública antes de llegar a los juzgados.

Preste especial atención a los plazos, pues son importantes a la hora de presentar su recurso. Anote en la multa el día exacto en que la recibe y procure presentar su escrito en el plazo disponible, pues de lo contrario, no podrá recurrir. Una vez presentada la reclamación previa tendrá que esperar a que la administración resuelva, y en caso de que no sea favorable y usted considere que tiene la razón, deberá acudir entonces a la vía judicial.

Debe tener en cuenta, que los agentes tienen presunción de veracidad, es decir, que tanto para la administración como para los juzgados, le tocará demostrar que lo que indican los agentes de la autoridad no es cierto. Hágase valer de todas las pruebas que considere oportunas para poder demostrar lo que alega.

Más información

Ley de Seguridad Ciudadana

Gobierno de España- Plan Nacional sobre Drogas