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Qué papeles necesito para casarme

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¿Estás planeando tu boda? Si tienes alguna duda respecto a la documentación que tienes que presentar, a continuación te contamos qué papeles necesitas para casarte, tanto por lo civil como por lo religioso.

1. Qué papeles necesito para casarme

Antes de contraer matrimonio hay que presentar una documentación, que variará en función de que la boda sea religiosa o civil. A continuación, veremos los documentos para casarse por lo civil y por la Iglesia.

2. Documentos para casarse por lo civil

Los papeles que hacen falta para casarse en el juzgado, y que cada uno de los contrayentes debe presentar, son los siguientes:

  • Certificado literal de nacimiento. Este certificado se debe solicitar en el Registro Civil de la ciudad de nacimiento. Tarda unos cinco días en obtenerse.
  • Certificado de soltería. Es una declaración jurada del estado civil que se hace en un impreso que se obtiene en el Registro Civil.
  • Certificado de empadronamiento. Este documento se pide en el ayuntamiento de la localidad donde se ha residido durante los dos últimos años. En el caso de residir en una gran ciudad, se puede solicitar también en la Junta Municipal.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, del pasaporte o tarjeta de residencia. Se debe presentar tanto el documento original, como una fotocopia.
  • En último lugar, los contrayentes deben presentar una solicitud para casarse, que se emite en el Registro Civil debidamente cumplimentada.

3. Documentación para la boda por la Iglesia

Cuando la boda va a ser por la Iglesia, los novios tienen que presentar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento. Tal como indicábamos antes, este documento se obtiene en el Registro Civil del sitio de nacimiento, y tarda unos cinco días en estar preparado. En algunos casos, se puede presentar el Libro de Familia.
  • Partida de bautismo. Se debe pedir en la parroquia donde cada contrayente fue bautizado. Si no estás bautizado tendrás que hacerlo antes de casarte.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de que se ha asistido al correspondiente cursillo prematrimonial. Se trata de un curso de preparación para el matrimonio que hay que hacer si se desea contraer matrimonio por la Iglesia. En algunos casos, se puede dispensar la asistencia a este.
  • A veces, las parroquias piden el certificado de confirmación.
  • También en algunos casos, se solicita el certificado de soltería. Este documento se exigirá cuando uno de los futuros esposos sea extranjero.

Para que la boda celebrada por la Iglesia surta efectos, es necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil, entregando el acta matrimonial firmada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la celebración. Es muy frecuente que las propias parroquias se encarguen de hacer este trámite.

4. Papeles a presentar en casos especiales de matrimonio

Cuando se celebra el matrimonio en circunstancias especiales, se deben presentar además otros documentos. Estos variarán también en función de que la boda sea civil o religiosa. Veámoslo a continuación.

Casos especiales de matrimonio por lo civil

  • Cuando uno de los contrayentes tiene menos de 16 años (siempre que tenga al menos 14), se puede casar pero obteniendo la cocrrespondiente dispensa. Esta debe tramitarse en el Registro Civil.
  • Si uno de los novios tiene entre 16 y 18 años, necesita la autorización de sus padres para casarse. En este caso, tendrá que presentar el certificado literal de nacimiento con la correspondiente inscripción marginal de libre emancipación.
  • En el caso de que uno de los cónyuges sea divorciado, debe presentar el certificado literal del anterior matrimonio, con su anotación de divorcio. Si el matrimonio ha sido anulado, también se debe presentar la anotación (lo que ocurre es que la nulidad civil es muy poco frecuente). En caso de que esta anotación no exista, se debe presentar testimonio de la correspondiente sentencia firme. Cuando la sentencia sea extranjera, debe convalidarse en España.
  • Si uno de los futuros esposos es viudo, habrá de presentar el certificado del matrimonio anterior, y el de defunción de su anterior cónyuge.
  • Si alguno de los novios es extranjero, debe presentar el certificado de inscripción consular, el tiempo que lleva residiendo en España, su domicilio y el lugar de donde procede. En caso de que sea refugiado político, asilado o solicitante de asilo, deberá presentar el certificado de la Dirección General de la Policía o del organismo correspondiente que acredite su condición.

Matrimonios especiales celebrados por la Iglesia

  • Si los contrayentes presentan algún impedimiento para contraer matrimonio canónico, pero se puede dispensar, deben presentar dicha dispensa.
  • Cuando alguno de los futuros esposos sea menor de edad, tendrá que aportar el permiso de sus padres.
  • Cuando uno de los futuros esposos sea viudo, deberá presentar la partida de defunción de su cónyuge anterior. Este documento se debe solicitar en el Registro Civil en el cual se inscribiese el fallecimiento.

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