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¿Puedo trabajar estando jubilado?

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Con las actuales pensiones a veces es complicado llegar a final de mes y es por esto que las personas jubiladas se plantean poder trabajar mientras están recibiendo su pensión. ¿Es legal trabajar cobrando una pensión de jubilación? Pues a veces sí se puede trabajar estando jubilado. Veamos en qué situaciones podemos hacerlo.

1. ¿Puedo trabajar y estar jubilado a la vez?

Como sabemos, la norma general es que no se puede trabajar estando jubilado, y es por eso que los pensionistas se plantean esta pregunta. Aún así, existen determinadas situaciones que sí permiten compatibilizar el trabajo con una pensión de jubilación:

  • Jubilación flexible
  • Trabajo autónomo si superar el SMI
  • Trabajar estando de alta en un colegio profesional

Hasta el 2013 existían estas tres situaciones que permitían trabajar mientras se cobraba una pensión de jubilación y ese año además se incluyó un nuevo supuesto más con la intención de alargar la vida laboral de los trabajadores y fomentar el envejecimiento activo:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena si la pensión es del 100% y se ha accedido a la edad reglamentaria

De esta manera se alarga la cotización del trabajador, la Seguridad Social recauda más y se atrasa el tiempo para pagar pensiones.

Por tanto, nos encontramos ante cuatro supuestos en los que puede trabajar un jubilado:

  • Jubilación flexible
  • Trabajo por cuenta propia si que los ingresos superen el SMI
  • Ejercer la profesión a través de un colegio profesional
  • Trabajo por cuenta ajena o autónomo si el jubilado cobra el 100% de la pensión y se ha retirado a la edad reglamentaria

Una cuestión importante a tener en cuenta es que, aunque el jubilado esté trabajando, no va a perder su condición de pensionista.

Si quieres saber más sobre la jubilación, tienes toda la información aquí:

La jubilación

2. La jubilación flexible y el trabajo a tiempo parcial

Actualmente es posible trabajar a tiempo parcial y compatibilizarlo con la jubilación.

La única consecuencia es que la cuantía a percibir por su pensión se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.

En los casos de compatibilidad de un trabajo a tiempo parcial, la pensión se reduce proporcionalmente a las horas trabajadas

La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% ni tampoco superarla en un 75%, salvo determinadas circunstancias

3. Trabajo como autónomo estando jubilado

El trabajo por cuenta propia también puede llevarse a cabo siempre que los ingresos por la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 9.906,40 euros al año para 2022.

Siempre que no se superen estos ingresos, el pensionista no estará obligado a cotizar a la Seguridad Social.

Aún así, sí estará obligado a hacer frente a sus obligaciones fiscales.

También se puede ser titular de un negocio y estar jubilado al mismo tiempo, pero teniendo en cuenta que solamente deben realizarse las funciones que deriven de esa titularidad como la administración y dirección, pero no trabajar directamente en el negocio.

4. Estar jubilado y dado de alta en un colegio profesional

Los profesionales que continúen de alta en un Colegio Profesional  podrán compatibilizar su pensión de jubilación con el ejercicio de su actividad profesional.

Esto es así porque disponen de un sistema alternativo al RETA como son las mutualidades no se produce ninguna incompatibilidad.

Al no tener que darse de alta en la Seguridad Social para ejercer su profesión, médicos y abogados, por ejemplo, pueden trabajar y estar jubilados al mismo tiempo.

5. La jubilación parcial

Desde marzo del 2013, se permite la jubilación parcial, es decir, que el trabajador se jubila a la vez que sigue trabajando y reduce su jornada.

Para cubrir las horas que el trabajador deja de hacer, el empresario tendrá que contratar un nuevo trabajador a través de un contrato de relevo si el antiguo trabajador tiene la edad establecida para jubilarse.

El contrato de relevo permite la sustitución progresiva del jubilado que deberá tener al menos una antigüedad de seis años en la empresa.

En este caso y al igual que en la jubilación flexible, el pensionista ve reducida su pensión proporcionalmente a la reducción de jornada.

6. Comunicación a la Seguridad Social obligatoria

En todos los casos, el pensionista deberá comunicar a la Seguridad Social que va a empezar a trabajar o va a compaginar ambas situaciones.

En el caso de que realice trabajos no compatibles con la percepción de la pensión, ésta se suspenderá, además de perder los derechos a la asistencia médica y farmacéutica.

Las cotizaciones que tengan lugar a consecuencia del trabajo después de jubilarse, servirán para incrementar su pensión, al igual que para generarle un importe adicional que se prevé en los casos en los que se alarga la vida laboral.

Más Información

Seguridad Social – Jubilación – Preguntas frecuentes