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¿Puedo trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez?

Ser autonomo y trabajar por cuenta propia

Son muchas las personas que con su sueldo actual no llegan a final de mes y se han planteado buscar un segundo sueldo. Actualmente existe la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez y así poder compaginar las dos actividades. Esto es lo que se conoce como pluriactividad, y se produce cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social. Te contamos todo lo que necesitas saber.

1. ¿Es posible tener nómina y ser autónomo a la vez?

Es posible y además poder compaginar el trabajo por cuenta ajena y ser autónomo a la vez es interesante para los trabajadores por cuenta propia ya que pueden disfrutar de un sueldo fijo, independiente a las fluctuaciones de ingresos que resultan de su actividad y también resulta un incentivo para trabajadores asalariados ya que pueden ver incrementados sus ingresos de una manera regularizada.

Cuando la persona trabaja por cuenta ajena y es autónoma a la vez se encuentra en una situación de pluriactividad

Es importante diferenciar el pluriempleo y la pluriactividad ya que,  mientras en el primer caso todas las cotizaciones están bajo el mismo Régimen de la Seguridad Social, en la pluriactividad existen regímenes distintos y las reglas son diferentes.

Por tanto:

  • Pluriempleo: la persona tiene varios trabajos y todos ellos cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social.
  • Pluriactividad: El trabajador está cotizando en varios regímenes, como en el caso de trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez.

2. Darse de alta como autónomo cuando estás empleado

Si ya trabajas como empleado por cuenta ajena, para poder empezar a facturar como autónomo lo primero que tendrás que hacer es darte de alta dentro de la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) y presentar los modelos 306 o 307 de autónomos en Hacienda.

Si eres trabajador por cuenta ajena es importante que tengas en cuenta que puedes acogerte a una serie de incentivos fiscales de los que te puedes beneficiar siempre que no hayas estado previamente dado de alta como autónomo:

  • Durante los primeros 18 meses de actividad cotizarás el 50% de la base mínima de la cotización.
  • Tras los primeros 18 meses, pasarás a cotizar 18 meses más el 75% de la base.

Este tipo de beneficios se encuentran incluidos en la Ley de Emprendedores y son incompatibles con otro tipo de ayudas como el de la tarifa plana que se aplica a todas las personas que se dan de alta como autónomos por primera vez pagando una cuota reducida los primeros meses.

Si quieres conocer todas las ayudas para autónomos disponibles actualmente pincha en el enlace:

Ayudas para autónomos 2021

3. ¿Cómo afectan las cotizaciones en caso de pluriactividad?

Al estar dado de alta en dos regímenes distintos es posible acabar pagando de más a la Seguridad social.

Para saber cuándo puedes reclamar a la Seguridad Social que te devuelva dinero por haber llegado al techo máximo de la pluriactividad, tienes que saber que la cifra tope está sujeta a los Presupuestos Generales del Estado.

Para 2021 el máximo de cotización por pluriactividad está fijado en 12.368,23 €. En caso de que hayas pagado más de lo que te corresponde, tienes que solicitar la devolución durante los cuatro primeros meses de 2021 con el Modelo TC-13-1 de Devolución de ingresos Indebidos. Si necesitas el impreso, descárgalo a continuación:

Modelo TC 13-01

4. ¿A qué tipo de IRPF estaré sujeto como autónomo?

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de los autónomos, está establecida una retención del 15% para todas las rentas superiores a los 15.000 y entre el 7 y el 9% durante los tres primeros años de actividad.

5. Cobrar el paro estando en situación de pluriactividad

¿Qué sucede si estando en situación de pluriactividad una persona es despedida de su trabajo de asalariado?

Si esto ocurre, para poder acceder a las prestaciones por desempleo como el resto de trabajadores en situación legal de desempleo, es imprescindible que la persona esté dada de baja del Régimen de autónomos (RETA) antes de ser despedido como trabajador por cuenta ajena, sino no será posible cobrar el paro ni los subsidios por desempleo aunque tenga las cotizaciones suficientes.

Además de eso, deberá cumplir los siguientes requisitos si quiere acogerse a las ayudas por desempleo:

  • La actividad por cuenta propia tiene que haber sido inferior a 24 meses.
  • Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo.

6. La pluriactividad y la jubilación

Para calcular la pensión que nos corresponde estando en situación de pluriactividad se tendrá que realizar de manera independiente sobre cada uno de los regímenes.

Puede darse el caso de trabajadores que tengan el derecho de recibir las dos jubilaciones, siempre que hayan cumplido con el periodo mínimo de cotización para cada una de ellas. Hay que tener en cuenta que cada régimen tiene sus propias reglas de cómputo y sus propias bases reguladoras.

En caso que la cotización de uno de los regímenes no llegue al mínimo requerido no se perderá, si no que pasará a un cómputo global para calcular la base reguladora de la pensión definitiva.

Más Información:

¿Cuánto se debe cotizar?- Seguridad Social